Una juez anula un contrato de multipropiedad por falta de claridad y pactos abusivos
"Falta de claridad y pactos abusivos". ?sas son las caracter¨ªsticas que definen un contrato de multipropiedad de medio mill¨®n de pesetas que suscribi¨® en 1994 un matrimonio de condici¨®n humilde de Sabadell y que ahora ha anulado una juez de esa ciudad. La magistrada considera en la sentencia que estos hechos provocan una "falta de equilibro entre las prestaciones de las partes, con perjuicio de los consumidores".
Hasta la reciente entrada en vigor de la ley que regula el r¨¦gimen de multipropiedad de las viviendas, se han denunciado numerosas pr¨¢cticas enga?osas para los consumidores. Sin embargo, muy pocos casos han llegado a los tribunales, pues se trataba de cantidades no muy elevadas que los perjudicados prefer¨ªan perder antes que iniciar un pleito civil que, como en este caso, puede durar casi cinco a?os. Sin embargo, Miquel Garc¨ªa Ivorra y Mar¨ªa Olcina Blasi decidieron afrontar esos inconvenientes. Ahora, la magistrada Marta Planes, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucci¨®n n¨²mero 5 de Sabadell, les ha dado la raz¨®n y ha ordenado que se les devuelva el medio mill¨®n de pesetas que pagaron y los intereses legales desde que el abogado David Torras Llaurad¨® present¨® la demanda. El contrato se firm¨® el 17 de diciembre de 1994 entre la pareja y la sociedad Atlas New Holiday System, SL. De esta manera compraron una semana en un apartamento situado en un bloque del municipio alicantino de Alfaz del Pi. La sentencia considera que existen "ejemplos abundantes" sobre la falta de claridad del contrato. En realidad el bloque adonde fueron a parar est¨¢ inscrito en el registro de la propiedad de Callosa d"Ensarria. Del mismo modo, el contrato alude a que la empresa est¨¢ facultada para comercializar en r¨¦gimen de multipropiedad "en base a un contrato de exclusiva de venta", al que no se hace ninguna referencia m¨¢s ni se proporciona copia a los usuarios, puntualiza la juez. Sin embargo, lo m¨¢s llamativo, afirma la sentencia, son las condiciones de pago: 100.000 pesetas se entregaron al firmar el contrato y el resto hab¨ªan de ser financiadas necesariamente por le entidad bancaria que proporciona la empresa vendedora. Si la entidad no conced¨ªa el cr¨¦dito "por razones imputables al comprador", el contrato se rescind¨ªa de forma autom¨¢tica, "no dando lugar a ning¨²n tipo de reclamaci¨®n por la parte compradora". La identidad del vendedor La juez explica que "como la vendedora no es, en realidad, la propietaria del apartamento, no se compromete a otorgar escritura p¨²blica". La sentencia matiza que "en realidad los compradores hubieran tenido dificultades" para exigir la escritura porque "desconocen qui¨¦n es el propietario y la exacta descripci¨®n registral del apartamento". La juez explica que en el momento de concesi¨®n de la escritura se dan "otras estipulaciones sorprendentes". As¨ª, la vendedora se arroga la representaci¨®n de los compradores ante el propietario y ¨¦stos se limitar¨¢n a "ratificar la compra efectuada". Adem¨¢s pagar¨¢n la cantidad que se determine por "gastos de gesti¨®n".
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