Los prejubilados de Sefanitro deber¨¢n declarar el complemento de su pensi¨®n
El Tribunal Superior ha declarado en una sentencia que los trabajadores de Sefanitro, que en los ejercicio de 1986 a 1993 percibieron una pensi¨®n complementaria de jubilaci¨®n, tienen obligaci¨®n de incluirla en la declaraci¨®n de la renta como rendimientos del trabajo ya que las cantidades percibidas en concepto de pensi¨®n complementaria de jubilaci¨®n es obligatorio declararlas. Esta sentencia ratifica la del Tribunal Econ¨®mico Administrativo de Vizcaya que desestim¨® las pretensiones de los trabajadores.
El Tribunal ha declarado que la pensi¨®n complementaria de jubilaci¨®n "participa de la naturaleza de cantidades percibidas a cuenta de la jubilaci¨®n, mediante un acuerdo asumido voluntariamente por el trabajador, distinto al expediente de regulaci¨®n de empleo posterior". Tales cantidades deben incluirse en el concepto de rendimientos del trabajo,de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo. Seg¨²n se recoge en la sentencia, el 21 de diciembre de 1983 la empresa Sociedad Espa?ola de Fabricaci¨®n de Nitrogenados, SA (Sefanitro), y la representaci¨®n de los trabajadores llegaron a un acuerdo por el que los empleados, mediante jubilaciones anticipadas, consiguieron que la Delegaci¨®n Provincial de Trabajo de Vizcaya retirara un expediente de regulaci¨®n de empleo, iniciado mediante la extinci¨®n de relaciones de trabajo. A trav¨¦s de este acuerdo, se sustituyeron las extinciones de los contratos de trabajo previstos, inicialmente, por la jubilaci¨®n de todo el personal que tuviera 60 o m¨¢s a?os, al que "se le abonar¨ªa una pensi¨®n complementaria de jubilaci¨®n, consistente en la diferencia entre el valor del tope de pensi¨®n -el que se garantiza al jubilado a trav¨¦s de las percepciones de la Seguridad Social y el valor de la totalidad de las percepciones que por todos los conceptos corresponda al trabajador de la Seguridad Social-, percibido en 16 pagas anuales". Un expediente posterior Esta pensi¨®n "permanecer¨ªa est¨¢tica en su cuant¨ªa desde el momento de la jubilaci¨®n hasta que el trabajador cumpliera los 65 a?os y din¨¢mica desde entonces, incrementada en el porcentaje que correspondiera a los trabajadores en activo por convenio, dividido por cien". Los trabajadores de Sefanitro fueron dados de baja en la empresa el 23 de diciembre de 1983, el 2 de mayo de 1984 y el 18 de noviembre de 1986, contando 61 a?os de edad. Posteriormente, el 30 de noviembre de 1989 se autoriz¨® por la Direcci¨®n Provincial de Trabajo de Vizcaya expediente de regulaci¨®n de empleo a fin de "autorizar la extinci¨®n de relaciones laborales de 107 trabajadores que pasaron a la situaci¨®n de jubilaci¨®n anticipada voluntaria entre los a?os de 1989, 90 y 91". El Tribunal Econ¨®mico Administrativo Foral de Vizcaya desestim¨® las reclamaciones deducidas por los recurrentes sobre liquidaciones provisionales giradas en concepto de IRPF de los ejercicio 1986 a 1993, por lo que los jubilados afectados presentaron un recurso contencioso-administrativo. El tribunal declara que los recurrentes se sometieron "no al expediente de regulaci¨®n de empleo posterior, sino, de forma voluntaria, a un acuerdo de jubilaci¨®n anticipada".
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