La Audiencia de Sevilla concede a un travestido la tutela de la hija de su compa?ero ya fallecido
La sentencia destaca la discriminaci¨®n sexual que supondr¨ªa fallar en favor de los abuelos
La Secci¨®n Sexta de la Audiencia de Sevilla ha concedido la tutela de una ni?a de 11 a?os al hombre que conviv¨ªa con su padre cuando este ¨²ltimo falleci¨®. La sentencia, considerada novedosa en medios jur¨ªdicos, revoca la decisi¨®n tomada en su momento por un juzgado de primera instancia y en la que la tutela de la menor pasaba a los abuelos maternos. La ni?a ha convivido con Alfredo Jim¨¦nez, un travestido conocido como Eva, y con su padre, fallecido en 1997, desde hace diez a?os en una relaci¨®n familiar en la que consideraba a Jim¨¦nez como su "madre".
La sentencia de la Audiencia de Sevilla hace un exhaustivo an¨¢lisis de lo que se puede entender como "un n¨²cleo familiar ideal", que no tiene por qu¨¦ coincidir con lo que algunas opiniones consideran "normal". Adem¨¢s, afirma que Eva ha venido procurando todo lo necesario para el desarrollo personal y afectivo de la menor, que tambi¨¦n es hu¨¦rfana de madre desde que ten¨ªa un a?o de edad. Un punto que no tolera la sentencia de la Audiencia sevillana es el hecho de que se mezcle la conducta sexual con la idoneidad sobre el papel de tutor de la ni?a. "No ofrece duda de que la discusi¨®n se ha generado por la condici¨®n de travestido que presenta el solicitante [del recurso contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia] y aspirante al cargo de tutor". El tribunal sevillano considera que si el ¨²nico motivo para dar la tutela de la menor a los abuelos maternos es la inclinaci¨®n sexual de la persona que se ocupaba de la ni?a hasta el momento y desde hac¨ªa varios a?os, se estar¨ªa atentando "directamente" contra el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n y "supondr¨ªa una abierta discriminaci¨®n".
La menor ha convivido con Eva desde que, tras la muerte de la madre, su padre comenzara una relaci¨®n sentimental homosexual. A la ni?a nunca se le ocult¨® la condici¨®n de var¨®n de Eva, a la que llamaba "mam¨¢" y con la que ha convivido sin ning¨²n problema rese?able. "Desde poco m¨¢s de un a?o del nacimiento, la menor no ha conocido ni ha tenido como madre a otra persona que la referida", subraya la sentencia.
Adem¨¢s, cuando el padre supo que iba a morir dej¨® reflejado en su testamento que quer¨ªa que el tutor de la ni?a fuera su pareja; esto es, Eva. La Audiencia considera: "Ha de presumirse que los padres desean el bienestar de sus hijos", por lo que "no pueden ignorarse las consideraciones que pudieran haber conducido al padre para la manifestaci¨®n de su voluntad testamentaria".
La relaci¨®n con los abuelos maternos fue m¨¢s bien escasa, limitada a las visitas regulares, permitidas en muy pocas ocasiones por el padre de la menor. En la primera sentencia, que otorgaba la tutela a los abuelos, se admit¨ªa que Eva hab¨ªa "desarrollado un important¨ªsimo papel afectivo en la menor" y que "la condici¨®n de homosexual no le impide, ni siquiera le dificulta el correcto ejercicio de las funciones de tutor". Aunque en ese primer fallo se consideraba que la menor percib¨ªa su situaci¨®n familiar como "an¨®mala".
La Audiencia considera que esta apelaci¨®n a la normalidad y a favor de los abuelos maternos no puede ser otra que el de la condici¨®n sexual de Eva y vuelve a echar por tierra los argumentos. El fallo subraya que la orfandad tambi¨¦n es una situaci¨®n peculiar, y no por ello se obliga a los progenitores viudos a que se casen para recuperar esa "normalidad".
"El nucleo familiar cl¨¢sico puede constituir un buen o mal referente, seg¨²n el caso concreto", pero, subraya la sentencia, "ninguna alusi¨®n se ha hecho a circunstancias concretas que aconsejen ese n¨²cleo ideal familiar, sino que se ha invocado ¨¦ste por el solo hecho de ser el ideal, sin entrar a considerar si es el m¨¢s beneficioso para la menor, y es dudoso que lo sea".
Para la Audiencia, la relaci¨®n entre la ni?a y Eva es muy importante para el desarrollo afectivo de la peque?a y si los abuelos maternos obtuvieran la custodia, peligrar¨ªa por la "demostrada aversi¨®n, precisamente por su condici¨®n sexual". De hecho, la ni?a pas¨® 18 d¨ªas en casa de sus abuelos y, a juicio de la Audiencia, recibi¨® consignas contrarias a Eva y repet¨ªa frases de manera mec¨¢nica contra ¨¦sta. Algo que desapareci¨® tras volver a convivir juntas.
En medios jur¨ªdicos se ha subrayado el tono progresista de la sentencia, en muchos aspectos totalemente novedosa.
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