Bruselas reduce a tres d¨ªas el plazo para que el Gobierno de Portugal explique su veto al BSCH
El comisario de la Competencia, Karel van Miert, le ha dado apenas tres d¨ªas a Portugal para que justifique su decisi¨®n de vetar el desembarco del BSCH en el Grupo Champalimaud. Van Miert ha tomado esa dr¨¢stica decisi¨®n de acortar al m¨¢ximo los plazos de respuesta "para evitar que los intereses de los bancos perjudicados sufran da?os por la v¨ªa de los hechos consumados", seg¨²n fuentes pr¨®ximas al comisario, en referencia a la OPA impulsada por Lisboa para romper la operaci¨®n. El primer ministro portugu¨¦s, Ant¨®nio Guterres, se?al¨® que si Bruselas no acepta su explicaci¨®n acudir¨¢ a los tribunales.
La carta de Van Miert fue enviada ayer a Lisboa y el Gobierno portugu¨¦s debe responder como muy tarde el 2 de julio. Es decir, oficialmente acaba el plazo de respuesta el pr¨®ximo viernes. La inusitada rapidez de la intervenci¨®n de Karel van Miert se debe a que la Comisi¨®n teme que las dilaciones emprendidas por el Gobierno portugu¨¦s acaben por frustrar la operaci¨®n en la pr¨¢ctica. El pasado jueves, el comisario responsable de fiscalidad y mercado interior, Mario Monti, hab¨ªa dado al Gobierno portugu¨¦s 15 d¨ªas de plazo para explicar el veto al BSCH. Por otro lado, el primer ministro portugu¨¦s, Ant¨®nio Guterres, afirm¨® ayer durante la cumbre de R¨ªo de Janeiro que, si la Comisi¨®n Europea no acepta las explicaciones de Lisboa sobre el veto al acuerdo, el contencioso ser¨¢ llevado "sin dramatismos" hasta "los tribunales europeos mediante el consiguiente proceso contencioso administrativo", informa Javier Garc¨ªa. Guterres admiti¨® haber tratado el caso con Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar, pero insisti¨® que no hubo negociaciones de ning¨²n tipo entre ambos. La Comisi¨®n de Valores portuguesa comunic¨® ayer que la toma del 20,4% del BSCH en Mundial Confian?a no requiere obligaci¨®n de OPA.
"Los portugueses est¨¢n montando una operaci¨®n de OPA en paralelo y nos arriesgamos a hechos consumados si tardamos mucho", declararon fuentes de la Comisi¨®n Europea muy pr¨®ximas a Van Miert para explicar la celeridad de su intervenci¨®n. "Es evidente que se trata de una infracci¨®n como una catedral al art¨ªculo 21 del reglamento", a?adieron.
Duro recordatorio
Los servicios del comisario examinan la operaci¨®n desde que aparecieron las primeras noticias de prensa, pero su intervenci¨®n directa en el caso se ha producido tras recibir una denuncia de los bancos perjudicados por el veto del Gobierno portugu¨¦s. En la carta remitida ayer a Lisboa, Van Miert le recuerda al ministro de Finanzas portugu¨¦s, Antonio Sousa Franco, que la operaci¨®n "parece constituir una concentraci¨®n de dimensi¨®n comunitaria", de acuerdo con el reglamento de concentraciones aprobado el 21 de diciembre de 1989, y las empresas "ya han informado a mis servicios de su intenci¨®n de comunicar esta operaci¨®n a la Comisi¨®n Europea en el transcurso de esta semana". Le comunica tambi¨¦n que esas empresas han presentado una denuncia ante la Comisi¨®n "alegando que la decisi¨®n de Vuestra Excelencia de oposici¨®n a la adquisici¨®n en cuesti¨®n constituye, entre otras cosas, una violaci¨®n del art¨ªculo 21 del Reglamento de Concentraciones". Van Miert recuerda a Sousa Franco que, de acuerdo con ese reglamento, "los Estados miembros no pueden aplicar su legislaci¨®n nacional sobre la Competencia a las operaciones de concentraci¨®n de dimensi¨®n comunitaria" y que s¨®lo se pueden aplicar medidas nacionales "para garantizar la protecci¨®n de los intereses leg¨ªtimos" especificados en ese Reglamento.
El referido art¨ªculo 21 establece en su art¨ªculo 2: "Los Estados miembros se abstendr¨¢n de aplicar su legislaci¨®n nacional en materia de competencia a las operaciones de dimensi¨®n comunitaria". En el art¨ªculo 3 se?ala: "Los Estados miembros podr¨¢n adoptar las medidas pertinentes para proteger intereses leg¨ªtimos distintos de los contemplados en el presente Reglamento que sean compatibles con los principios generales y dem¨¢s disposiciones del derecho comunitario". "Se consideran como intereses leg¨ªtimos, con arreglo al p¨¢rrafo primero, la seguridad p¨²blica, la pluralidad de los medios de comunicaci¨®n y las normas prudenciales. Cualquier otro inter¨¦s p¨²blico deber¨¢ ser comunicado por el Estado miembro de que se trate a la Comisi¨®n, y deber¨¢ ser reconocido por ¨¦sta previo examen de su compatibilidad con los principios generales y las dem¨¢s disposiciones de Derecho comunitario antes de que puedan adoptarse las medidas mencionadas anteriormente. La Comisi¨®n notificar¨¢ su decisi¨®n al Estado miembro de que se trate en el plazo de un mes a partir de dicha comunicaci¨®n", sostiene la norma. La Comisi¨®n considera que "pueden invocarse leg¨ªtimamente las normas prudenciales vigentes en los Estados miembros y relativas a las prestaciones de servicios financieros, cuya aplicaci¨®n, generalmente, se conf¨ªa a los organismos nacionales de control de los bancos, sociedades burs¨¢tiles y empresas de seguros. Se refieren a la honorabilidad de las personas, la regularidad de las operaciones y las condiciones de solvencia".
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