Hacienda devolver¨¢ 500 millones a 1.200 prejubilados de Altos Hornos
M¨¢s de 1.200 trabajadores afectados por la reconversi¨®n industrial que lamin¨® la siderurgia de Sagunto cobrar¨¢n alrededor de 500 millones de pesetas procedentes del erario p¨²blico. As¨ª lo ha ordenado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana. Los jueces han declarado ilegales las retenciones sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas (IRPF) que la Agencia Tributaria practic¨®, entre 1987 y 1993, a los operarios, todos ellos prejubilados con motivo del cierre de Altos Hornos del Mediterr¨¢neo.
La sentencia es clara: las ayudas que los trabajadores percib¨ªan de la Administraci¨®n "no tienen la consideraci¨®n de renta al tratarse de una indemnizaci¨®n por desempleo, compensatoria por la p¨¦rdida" del trabajo y por tanto "no susceptible de integrar en hecho imponible del IRPF". Es decir, las retenciones practicadas por la Agencia Tributaria sobre las compensaciones entregadas por el Estado son ilegales y, en consecuencia, esas cantidades deben ser devueltas. Unos 500 millones de pesetas a repartir entre m¨¢s de 1.200 trabajadores prejubilados. Todos los afectados por las decisiones de Hacienda, ahora beneficiados por la resoluci¨®n de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ, fueron jubilados o prejubilados hacia 1984, cuando la reconversi¨®n industrial impulsada por el gobierno socialista supuso el cierre de la siderurg¨ªa saguntina y su buque insignia, Altos Hornos del Mediterr¨¢neo. Al menos 1.200 de los cerca de 4.000 perarios afectados por el cierre de la planta recibieron suplementos al cl¨¢sico subsidio de desempleo por parte del Fondo de Promoci¨®n de Empleo del Sector Sider¨²rgico Integral (FPESSI) -si ten¨ªan menos de 60 a?os- o por parte de la Seguridad Social en caso de tener 60 o m¨¢s a?os, entonces, acogidos al programa denominado Ayuda Equivalente a la Jubilaci¨®n Anticipada. Los dos grupos consideraron que esos ingresos eran equiparables a un subsidio de desempleo y, en consecuencia, estaban exentos de cualquier retenci¨®n fiscal. La Agencia Tributaria, primero, y el Tribunal Econ¨®mico Administrativo Regional, despu¨¦s, actuaron de diferente forma. Las liquidaciones hechas por Hacienda supon¨ªan que algunas cantidades declaradas en concepto de IRPF no eran devueltas. Los afectados, en bloque y representados por el abogado Enrique Lillo, recurrieron al TSJ. La justicia les ha dado la raz¨®n. En una resoluci¨®n firmada por el magistrado Jos¨¦ D¨ªaz Delgado el tribunal recuerda tanto el origen de las indemnizaciones -"el cese en su actividad laboral en virtud del expediente de regulaci¨®n de empleo"- como su finalidad ("aportar asistencia econ¨®mica al afectado hasta su recolocaci¨®n") para llegar a una conclusi¨®n: no cabe someter estos ingresos a ninguna retenci¨®n. D¨ªaz Delgado critica la actitud de la Administraci¨®n al recordar varias sentencias de la sala en el mismo sentido. Incluso hace una reflexi¨®n, alej¨¢ndose de los criterios meramente jur¨ªdicos, que ayuda a justificar su decisi¨®n: "Las prestaciones que perciben los afectados no derivan exclusivamente de su anterior relaci¨®n contractual, sino tambi¨¦n de la protecci¨®n p¨²blica por la funci¨®n social que el Estado asume (...), a lo que debe a?adirse, en el caso que se enjuicia, que estamos en presencia de la p¨¦rdida de uno de los bienes m¨¢s apreciables y de dif¨ªcil reposici¨®n: el trabajo, a lo que se une la edad para encontrar tal bien". D¨ªaz Delgado, adem¨¢s, recuerda que la p¨¦rdida de empleo por la "eliminaci¨®n" de "ciertos sectores productivos en beneficio del bienestar econ¨®mico de la sociedad" crea una carga que debe ser asumida por ¨¦sta, y no por los "afectados, como pretende" la "Administraci¨®n".
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