Protecci¨®n social desde los 50 a?os
Los trabajadores acogidos a expedientes de regulaci¨®n cobran el desempleo y un complemento salarial
Un trabajador que entre en el proceso de prejubilaci¨®n mediante un expediente de regulaci¨®n de empleo puede acogerse a ¨¦l a partir de los 50 a?os de edad con cobertura salarial y cotizaciones, que financian la empresa y el Inem. Un empleado con un salario de 250.000 pesetas al mes netas cuando estaba en activo, tras su salida de la empresa y durante los dos primeros a?os cobrar¨¢ del Inem una prestaci¨®n contributiva de paro de 137.386 pesetas si no tiene hijos, y de 177.793 pesetas con dos hijos a cargo. En el caso de una empresa con beneficios, ¨¦sta le complementa esos ingresos hasta un porcentaje de su salario en activo, y si ha pactado que sea el 80%, le debe pagar la cantidad que resta hasta las 200.000 pesetas al mes. A partir del tercer a?o, y hasta que enlaza con la jubilaci¨®n anticipada a los 60 a?os (quienes coticen desde enero de 1967) o la edad legal de retiro (65 a?os), el Inem le paga el subsidio asistencial, 51.952 pesetas al mes, que es el equivalente al 75% del salario m¨ªnimo. No obstante, el Inem tiene aqu¨ª la facultad de denegarle el subsidio por exceso de otras rentas, como hace con el resto de parados. La empresa, por su parte, debe seguir complementando los ingresos hasta las 200.000 pesetas, cantidad que se actualiza cada a?o en un porcentaje sobre el IPC previsto. Esa protecci¨®n por desempleo para el prejubilado, que formalmente es un parado que ha sido despedido, tiene un coste para el Inem que puede llegar a los 15 millones de pesetas por persona si se ha acogido al proceso a partir de los 50 a?os y siempre que perciba el subsidio durante todo el periodo de 15 a?os.
Desde que acceden al subsidio asistencial de paro, los prejubilados firman un convenio especial con la Seguridad Social para mantener el mismo nivel de cotizaciones de cuando eran trabajadores en activo, y para acceder a una pensi¨®n en similares condiciones. Las cotizaciones sociales corren a cargo de la empresa, pero frente al 37,2% de los ingresos que abonaba cuando lo ten¨ªa en plantilla (unas 93.000 pesetas en el caso de un salario de 250.000 pesetas) se ven reducidas al 94% (en torno a 87.000 pesetas).
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