Prejubilaciones
Me refiero a las recientes declaraciones del se?or ministro de Trabajo y Asuntos Sociales acerca de su voluntad de tratar de atajar o reducir la enorme cantidad de expedientes de prejubilaciones o jubilaciones anticipadas que nuestras empresas est¨¢n promoviendo. Me parece correcto que se intente por todos los medios reducir al m¨¢ximo esta injusta tendencia, que est¨¢ dejando a nuestras empresas sin 1? experiencia necesaria para poder abordar los retos que se nos avecinan. Pero, en mi opini¨®n, el reducir "sin m¨¢s", y por medios legales, el n¨²mero de expedientes de jubilaciones anticipadas o prejubilaciones podr¨ªa hacer que las empresas optasen por la ¨²nica opci¨®n que les queda para deshacerse del personal mayor de 50 a?os, que es el despido puro y duro, mediante el pago al trabajador de la correspondiente indemnizaci¨®n por despido improcedente. Esta circunstancia podr¨ªa empeorar a¨²n m¨¢s la ya grave situaci¨®n del colectivo a que nos referimos, a menos que se tomasen medidas ejemplares para impedirla.
Una propuesta concreta y razonable en este sentido podr¨ªa ser la de modificar la legislaci¨®n laboral vigente, haciendo que cuando una persona mayor de 50 a?os sea despedida y dicho despido sea declarado improcedente por la Magistratura del Trabajo, sea el propio trabajador el que tenga derecho a escoger entre aceptar la indemnizaci¨®n fijada o regresar a su puesto de trabajo, decisi¨®n cuyo cumplimiento tendr¨ªa que ser acatado de manera obligatoria por parte del empresario. Si no se adoptase una f¨®rmula de este tipo, ante un recorte sin m¨¢s de los expedientes de jubilaci¨®n anticipada o prejubilaci¨®n, por parte de la Administraci¨®n, el trabajador mayor de 50 a?os quedar¨ªa m¨¢s desprotegido que nunca.- .
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