La Fundaci¨®n Gala-Dal¨ª retendr¨¢ de momento los derechos del pintor
La Fundaci¨®n Gala-Salvador Dal¨ª seguir¨¢ ejerciendo por el momento las facultades de administraci¨®n y explotaci¨®n de los derechos de la propiedad intelectual derivados de la obra de Dal¨ª, seg¨²n se desprende de la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, que ha rechazado un recurso de la Sociedad Demart Pro Arte BV, que representa al ex secretario del pintor Robert Descharnes. Dal¨ª y Descharnes suscribieron un contrato en junio de 1986 de "cesi¨®n temporal de derechos de autor", luego ampliado, que concede a la sociedad Demart Pro Arte BV el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual hasta el a?o 2004.
Dal¨ª, fallecido en 1989, instituy¨® heredero universal y libre de sus bienes, creaciones art¨ªsticas y derechos a Espa?a.
El subsecretario de Cultura, en 1994, remiti¨® una carta a la sociedad en la que le requer¨ªa para que se abstuviera de cualquier gesti¨®n relacionada con la propiedad intelectual de Dal¨ª, por entender que el contrato suscrito por Dal¨ª con Descharnes tiene la naturaleza jur¨ªdica de un mandato y que se extingui¨® a la muerte del pintor.
Ya en 1995, por un real decreto, se encomend¨® al Ministerio de Cultura la administraci¨®n y explotaci¨®n de los derechos de la propiedad intelectual, de titularidad estatal, derivados de la obra de Dal¨ª. Y Cultura se los otorg¨® temporalmente a la Fundaci¨®n Dal¨ª.
Es esta decisi¨®n de Cultura la que la sociedad de Descharnes impugn¨® ante la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa.
Un caso entre particulares
El Supremo, al igual que ya hiciera la Audiencia Nacional, se?ala que el caso entre Demart y Cultura es un asunto entre particulares, puesto que Cultura no ejerce en este caso como si fuera la Administraci¨®n, sino como si fuera un heredero particular que dispone de lo heredado. Por ello entiende que el caso no debe ser resuelto en la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa, pues no es un acto de la Administraci¨®n como tal lo que se impugna. Adem¨¢s, el Supremo se?ala que la reclamaci¨®n en todo caso debe hacerse en la v¨ªa civil, pues es la jurisdicci¨®n competente para resolver los litigios entre particulares. La sociedad holandesa pretende que se reconozca la vigencia del contrato suscrito con Dal¨ª y que Cultura dispone como propios de unos derechos cuya titularidad le es ajena. Todo esto es tambi¨¦n una cuesti¨®n civil, que no surge en el proceso como un asunto medial o que deba ser resuelta como paso previo, sino que es la ¨²nica y definitiva cuesti¨®n que debe ser resuelta. Al haber rechazado el recurso de la sociedad de Descharnes, la Fundaci¨®n Gala-Salvador Dal¨ª seguir¨¢ ejerciendo los derechos conferidos por Cultura, aunque, casi con seguridad, Demart Pro Arte plantear¨¢ una nueva reclamaci¨®n contra Cultura y la fundaci¨®n, esta vez por la v¨ªa civil.
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