Conde dice que se dio el amparo por un motivo no alegado
El recurso que los miembros de la Mesa de HB presentaron contra la sentencia del Tribunal Supremo, en la que se les conden¨® a siete a?os de prisi¨®n, no aleg¨® que el art¨ªculo que les aplicaron fuera inconstitucional por desproporci¨®n de la pena, sino el hecho de que la conducta consistente en difundir un v¨ªdeo de ETA fuera delito de colaboraci¨®n con banda armada. Por tanto, seg¨²n el voto particular formulado por el magistrado Vicente Conde Mart¨ªn de Hijas, la sentencia del Constitucional otorg¨® el amparo por un motivo que no hab¨ªa sido alegado. "La parte", dice el citado voto particular, "en ning¨²n momento nos ha planteado que la desproporci¨®n de la medida sancionadora que impugna, la vulneraci¨®n por ella del principio de proporcionalidad, tenga que ver con la ley aplicada, ni con el principio constitucional de legalidad, planteamiento que nos es exclusivamente atribuible [al Tribunal Constitucional] en lo que considero un discutible ejercicio de un poder de oficio.
Art¨ªculo ya revisado
Conde recuerda en su voto que el art¨ªculo declarado inconstitucional en la sentencia ya fue objeto de un recurso de inconstitucionalidad que fue desestimado por el propio tribunal en marzo de 1993.
"Es cierto", agrega, "que el fundamento de dicho recurso no ten¨ªa nada que ver con el que hoy nos lleva a declararlo inconstitucional; pero, habida cuenta de que el Tribunal pod¨ªa haber utilizado el ¨¢ngulo de an¨¢lisis constitucional en el que ahora nos situamos, y no lo hizo, (...) lo l¨®gico es que se enjuiciase su constitucionalidad desde todos los ¨¢ngulos posibles, el silencio de aquella sentencia, pod¨ªa perfectamente valorarse como aquiescencia del Tribunal a su constitucionalidad", lo que quiz¨¢ explica que otros tribunales no hayan tenido dudas sobre su aplicaci¨®n.
Otro aspecto en el que inciden los votos particulares es el reproche de que la excesiva pena prevista en el art¨ªculo provoca un "efecto disuasorio". Rafael de Mendiz¨¢bal considera que se trata de una virtud. "Si la norma desanima a eventuales coautores, c¨®mplices o encubridores de actividades terroristas, habr¨¢ conseguido su funci¨®n de prevenci¨®n general propia de toda pena".
Por su parte, Manuel Jim¨¦nez de Parga considera que lo que precisamente "provoca un efecto desalentador para el ejercicio l¨ªcito del derecho a la participaci¨®n pol¨ªtica y de las libertades de informaci¨®n y expresi¨®n" no es el art¨ªculo reputado inconstitucional, sino "la conducta cometida por la Mesa de HB, atentatoria contra la libertades m¨¢s esenciales de los ciudadanos de un Estado democr¨¢tico".
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