El Constitucional invadi¨® atribuciones del legislador en la sentencia de HB, seg¨²n los jueces discrepantes
La sentencia del Tribunal Constitucional que excarcel¨® a los antiguos dirigentes de HB por la desproporci¨®n de la pena m¨ªnima (seis a?os de prisi¨®n) establecida en el art¨ªculo 174 bis A) del C¨®digo Penal de 1973 para su delito supuso la invasi¨®n de competencias asignadas al legislador, seg¨²n los tres votos particulares de los magistrados Manuel Jim¨¦nez de Parga, Rafael de Mendiz¨¢bal y Vicente Conde Mart¨ªn de Hijas. El vicepresidente del tribunal, Carles Viver, ponente de la sentencia, redact¨® un voto concurrente, al que se sumaron otros tres magistrados, aceptando la presunci¨®n de inocencia.
Los tres magistrados del Tribunal Constitucional discrepantes, de los 12 que lo integran, consideran en sus votos particulares que la sentencia que dio amparo a la Mesa Nacional de Herri Batasuna fue un claro error jur¨ªdico. Todos ellos eran partidarios, pues, de la confirmaci¨®n de la del Supremo, que conden¨® a los 23 dirigentes de la coalici¨®n abertzale a siete a?os de prisi¨®n por colaboraci¨®n con banda armada por la difusi¨®n de un v¨ªdeo de ETA, porque, sostienen, actu¨® conforme a derecho y con pruebas suficientes para condenar.Manuel Jim¨¦nez de Parga dice: "La condena trae causa de una prueba de cargo existente, suficiente y valorada de forma coherente con las reglas del criterio humano, sin dar lugar a inferencias d¨¦biles, indeterminadas o excesivamente abiertas. En consecuencia, la sentencia recurrida ni vulnera el derecho a la presunci¨®n de inocencia, ni infringe el derecho a no declarar contra s¨ª mismo, y a no confesarse culpable".
Cada uno con sus palabras, pero de acuerdo en muchos de los extremos que contienen sus respectivos votos, los tres jueces discrepantes del fallo general indican que ¨¦sta es la primera vez que el Constitucional declara la inconstitucionalidad de un precepto penal por considerar que la pena prevista es desproporcionada.
Casos concretos
Rafael de Mendiz¨¢bal, no sin cierta sorna, recuerda que el alto tribunal ha tenido muchas ocasiones para entrar en juicios de proporcionalidad, pero que siempre se ha rehusado a hacerlo, y recuerda varios casos concretos. As¨ª, menciona una sentencia de 1994 que "no reput¨® desmesurado que para tres vecinos de los partidos judiciales de El Burgo de Osma y La Palma del Condado se pidieran m¨¢s de dos a?os por pescar cangrejos en tiempo de veda". Tambi¨¦n destaca otra de 1996 que "dio por buena las penas de prisi¨®n menor en sus grados medio y m¨¢ximo (de dos a?os, cuatro meses y un d¨ªa a seis a?os) junto a la inhabilitaci¨®n absoluta, previstas para castigar la negativa a cumplir la prestaci¨®n social sustitutoria por un objetor de conciencia".
Y otra m¨¢s, de 1997, que "no vio tampoco desmesura alguna en la pena de prisi¨®n entre seis meses y un a?o se?alada para el hecho de negarse a realizar la prueba de impregnaci¨®n alcoh¨®lica, por equivalencia de esta actitud con la desobediencia grave a la autoridad, con la circunstancia a?adida de que el delito "principal", conducir en estado de intoxicaci¨®n et¨ªlica, estaba sancionado con menos severidad". En estos precedentes se dej¨® libertad de opci¨®n y margen al legislador. Mendiz¨¢bal considera "sorprendente por parad¨®jico" que "la libertad que se le ha respetado al legislador para luchar contra esas modalidades de la delincuencia con menor peligro social y ninguno individual se le niega aqu¨ª y ahora [en la sentencia del Constitucional] para afrontar dentro de la ley, y nunca fuera de ella, el fen¨®meno del terrorismo".
"Este tribunal", expone Jim¨¦nez de Parga, "no puede arrogarse un papel de legislador imaginario que no le corresponde". "Invadimos un terreno que corresponde a la soberan¨ªa del legislador, apart¨¢ndonos por primera vez de una actitud de cautela, que sobre el particular hab¨ªamos venido proclamando hasta este momento", precisa, a su vez, Vicente Conde Mart¨ªn de Hijas.
Ni la menor sombra de duda
Los tres consideran que el art¨ªculo 174 bis A), por el que se conden¨® a la Mesa de HB, "no ofrece la menor sombra de duda de inconstitucionalidad, ni en la descripci¨®n estereotipada del delito ni en extensi¨®n de la pena, si se lee sin anteojeras o quevedos. All¨ª se pone fuera de la ley cualquier colaboraci¨®n con actividades terroristas, cualquiera que sea su modalidad". "No hay incertidumbre alguna en abstracto", dice Mendiz¨¢bal. "La pena guarda una razonable proporci¨®n con el delito as¨ª configurado en abstracto. El Gobierno y las Cortes Generales no se han desmadrado", agrega. Y se?ala que la soluci¨®n prevista en la ley es: cuando una pena "fuere notablemente excesiva" a juicio del tribunal, "acudir¨¢ al Gobierno exponiendo lo conveniente, sin perjuicio de ejecutar desde luego la sentencia".Los magistrados recuerdan tambi¨¦n que la colaboraci¨®n con banda armada es un delito grave y que no parece que la pena de seis a 12 a?os de prisi¨®n prevista en el C¨®digo para la cooperaci¨®n con la violencia sea desorbitada.
La sentencia del Constitucional ya se?alaba que la conducta de la Mesa era delito, pero los votos lo recalcan: "A trav¨¦s de un mensaje ominoso se provocaba el riesgo de falsear el proceso electoral, deformando la intenci¨®n de voto bajo el signo del miedo, con la intimidaci¨®n que lleva consigo la liturgia de los pasamonta?as y de las pistolas. Ello apunta directamente y a bocajarro al coraz¨®n del sistema democr¨¢tico, cuya esencia, son las elecciones libres".
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