El Supremo ratifica por sentencia la prohibici¨®n de c¨¢maras en su sede
La prohibici¨®n de c¨¢maras fotogr¨¢ficas, de televisi¨®n y de v¨ªdeo en el Tribunal Supremo -excepto para actos institucionales o gubernativos solemnes- no afecta al derecho fundamental a la informaci¨®n, dado que la publicidad de los juicios se garantiza con el acceso de la prensa escrita, la existencia de una sala de prensa en el Supremo y las medidas que pueda adoptar cada sala en la que haya de celebrarse un juicio. As¨ª lo establece la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, en una sentencia por la que rechaza el recurso presentado por la Federaci¨®n de Asociaciones de la Prensa y por 26 periodistas, contra un acuerdo de la Sala de Gobierno del alto tribunal que estableci¨® esa prohibici¨®n en 1995.La sala que ha dictado esta sentencia, presidida por Enrique C¨¢ncer, reconoce la trascendencia institucional de dar el m¨¢ximo amparo a la libertad de informaci¨®n y a los medios precisos para obtenerla. Sin embargo, el ejercicio de esa libertad "no puede alcanzar el extremo de desvirtuar sustancialmente el desarrollo del acontecimiento sobre el que se est¨¢ adquiriendo la informaci¨®n".
Para la sala, "parece que lo que se viene a reclamar es una suerte de total libre tr¨¢nsito y acceso a todas las dependencias del Tribunal", pero "esta pretensi¨®n colisiona con la circunstancia de que la sede del Tribunal, aparte de unas razonables medidas de seguridad, es un recinto donde se ejerce una funci¨®n p¨²blica, que a su vez implica una labor ordinaria, normalmente no apta para ser noticia y que por eso no justifica que la prensa asista con car¨¢cter general a su desempe?o".
"Cuando en el acuerdo de la Sala de Gobierno de 5 de octubre de 1995 se hablaba de eliminar toda connotaci¨®n de espect¨¢culo, as¨ª como las tensiones o presiones que puedan alterar la serenidad y reposo convenientes de queines declaran o informan, poniendo en riesgo su libertad de expresi¨®n o derecho de intimidad e imagen, se estaba poniendo de manifiesto una preocupaci¨®n sobre la posible incidencia negativa de la presencia de los medios audiovisuales en el desenvolvimiento natural de las actuaciones judiciales". Salvada la publicidad de los juicios cuando en cada caso lo decidan las respectivas Salas, el Supremo no considera que la restricci¨®n de su acceso al Palacio del Tribunal "constituya otra cosa que una razonable prevenci¨®n", y rechaza que la norma recurrida pueda calificarse de "anticonstitucionalmente restrictiva ni del derecho a la informaci¨®n, ni del principio de publicidad de los juicios".
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