"Transmitir" a Chile "toda la informaci¨®n disponible"
En los ¨²ltimos meses, las relaciones hispano-chilenas se han visto perturbadas a ra¨ªz del procesamiento y petici¨®n de extradici¨®n al Reino Unido del senador Pinochet. El Gobierno espa?ol ha expresado en repetidas ocasiones a las autoridades y al pueblo chileno su preocupaci¨®n por los efectos que estos hechos puedan tener sobre el normal desarrollo de unas relaciones que siempre han sido y deben seguir siendo intensas y fraternales.Somos plenamente conscientes de sus posibles repercusiones sobre los dif¨ªciles equilibrios que sustentan a todo proceso de transici¨®n pol¨ªtica y muy especialmente sobre aqu¨¦llos que tan sabiamente supo articular el pueblo chileno en su ejemplar camino de retorno al sistema democr¨¢tico.
Espa?a, por m¨²ltiples y obvias razones, no pod¨ªa sino ser, como digo, especialmente sensible a estos extremos.
Sucede, sin embargo, que aquellos hechos, como tratar¨¦ de explicar en estas l¨ªneas, est¨¢n fuera del control del Gobierno espa?ol, le vienen impuestos por una decisi¨®n del Poder Judicial, y en el estrecho marco de actuaci¨®n que en este ¨¢mbito le reserva la ley nada pod¨ªa hacer distinto a lo que hizo, ni decisi¨®n alguna pudo tomar diferente de la que tom¨®, al tramitar la petici¨®n de extradici¨®n y dar traslado de ella a las autoridades brit¨¢nicas.
Ser¨¢ ¨²til, por lo tanto, analizar el punto de vista espa?ol, dado que en el debate p¨²blico han aflorado a veces procesos de intenci¨®n, dudas sobre los prop¨®sitos de mi Gobierno y malentendidos tambi¨¦n, seguramente involuntarios, sobre el marco jur¨ªdico y pol¨ªtico dentro del que se desarrolla este incidente.
Deseo explicar, pues, lo m¨¢s clara y sencillamente que sea posible a la opini¨®n p¨²blica chilena lo que el Gobierno espa?ol no puede hacer y las razones jur¨ªdico-constitucionales que se lo impiden. Tambi¨¦n, resaltar aquello que el Gobierno y otras instituciones del Estado pueden hacer y han hecho para limitar en lo posible la contaminaci¨®n de nuestras relaciones a causa de un asunto que se plante¨® en un marco estrictamente jur¨ªdico, sin connotaci¨®n pol¨ªtica alguna, y, por tanto, ajeno a la esfera propia de la competencia del Gobierno espa?ol.
Para ello es preciso recordar brevemente los rasgos b¨¢sicos del sistema de poderes p¨²blicos que estableci¨® la Constituci¨®n espa?ola de 1978, que instaur¨® un r¨¦gimen de Estado de Derecho basado en los principios que son comunes a las constituciones democr¨¢ticas. El p¨¢rrafo 1 del art¨ªculo 9 lo resume sucintamente al decir que "los ciudadanos y los poderes p¨²blicos est¨¢n sujetos a la Constituci¨®n y al resto del ordenamiento jur¨ªdico". De este principio nuclear del sistema deriva el principio de legalidad y jerarqu¨ªa normativa que supone que los poderes p¨²blicos est¨¢n limitados a un ¨¢mbito espec¨ªfico de competencia, que no pueden desbordar. As¨ª, el Gobierno o Poder Ejecutivo, seg¨²n la Constituci¨®n, dirige la pol¨ªtica interior y exterior y ejerce la funci¨®n ejecutiva "de acuerdo con la Constituci¨®n y las leyes" (art. 97).
Por su parte, el Poder Judicial tambi¨¦n est¨¢ sometido a la ley: seg¨²n el art. 117 de la Constituci¨®n, la justicia se administra por jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos ¨²nicamente al imperio de la ley. Pero es que, adem¨¢s, la posici¨®n del Poder Judicial en el sistema jur¨ªdico de la Constituci¨®n espa?ola no s¨®lo consagra la separaci¨®n de poderes, que existe y ha existido en otros Estados democr¨¢ticos, sino que garantiza la independencia absoluta de la justicia, pues transfiere su autogobierno a un ¨®rgano, el Consejo General del Poder Judicial, que act¨²a sin interferencias ni dependencia alguna de otros poderes y especialmente del Gobierno de la naci¨®n.
En este contexto, que he descrito a grandes rasgos, se comprender¨¢ ahora qu¨¦ es lo que el Gobierno espa?ol no pod¨ªa ni puede hacer ante la actuaci¨®n judicial en el llamado caso Pinochet y por qu¨¦ no pod¨ªa hacerlo.
No pod¨ªa, en primer lugar, discutir ni interferir la decisi¨®n del Juzgado n¨²mero 5 de la Audiencia Nacional en el sentido de atribuirse competencia para actuar en el caso concreto. Y ello es as¨ª porque siempre, seg¨²n nuestra Constituci¨®n, la decisi¨®n de declararse competente pertenece al ¨¢mbito jurisdiccional y esta potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos "corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes, seg¨²n las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan" (art. 117.3). La decisi¨®n del juez, por lo tanto, no podr¨ªa ser discutida ni impugnada por el Gobierno aunque quisiera hacerlo, pues, aunque haya podido tener repercusiones en la pol¨ªtica exterior, que s¨ª es competencia del Gobierno, no es, evidentemente, un acto de pol¨ªtica exterior. La decisi¨®n del juez s¨®lo puede ser impugnada por las partes en el proceso y por el ministerio fiscal, que as¨ª lo ha hecho en pr¨¢cticamente todas las fases y actuaciones del proceso hasta el momento. Pero la decisi¨®n ¨²ltima la tienen los tribunales previstos por la ley. No pod¨ªa, en segundo lugar, y esto es fundamental, interferir ni impedir la transmisi¨®n de la petici¨®n de extradici¨®n formulada por el juez a las autoridades brit¨¢nicas en el marco de la cooperaci¨®n jurisdiccional internacional y concretamente del Tratado Europeo de Extradici¨®n. La solicitud de extradici¨®n tiene necesariamente un origen judicial y es, por su naturaleza, una actuaci¨®n que forma parte del ejercicio de la potestad jurisdiccional. Es cierto que, al afectar las relaciones exteriores, las solicitudes de extradici¨®n que hacen los ¨®rganos judiciales requieren la colaboraci¨®n de los ¨®rganos del Estado competentes para instrumentar aquellas relaciones. Pero el hecho de que la ley espa?ola prevea que la solicitud de extradici¨®n se haga a trav¨¦s del Ministerio de Justica y no del ministro de Asuntos Exteriores pone de relieve que, al dar curso a una solicitud de extradici¨®n, el Gobierno no est¨¢ "autorizando" la decisi¨®n judicial, sino prestando la colaboraci¨®n debida al ¨®rgano judicial para ejecutar lo que ¨¦ste ha decidido en el ¨¢mbito de sus compentencias.
El Gobierno, por ¨²ltimo, no pod¨ªa ni puede trasladar al ¨¢mbito pol¨ªtico lo que pertenece exclusivamente al ¨¢mbito jur¨ªdico. Ahora bien, y dentro del respeto a nuestra legalidad y a la independencia del Poder Judicial, lo que s¨ª puede y quiere hacer es escuchar, y estudiar opciones, y mantener y mejorar nuetras preciadas relaciones bilaterales.
En relaci¨®n con la norma en que se basa la acci¨®n de los tribunales espa?oles, me parece necesario disipar un malentendido que dificulta el tratamiento de este problema de una manera sosegada y racional. Me refiero a la existencia de ciertas excepciones al principio de territorialidad de la jurisdicci¨®n, que est¨¢n previstas y amparadas por el derecho internacional vigente.
Las diferentes convenciones, asumidas casi un¨¢nimemente por la comunidad internacional, sobre la prevenci¨®n y represi¨®n de ciertos cr¨ªmenes contra la humanidad no s¨®lo permiten, sino que obligan a los Estados partes a introducir la represi¨®n de dichos cr¨ªmenes en sus legislaciones internas y a asumir directamente jurisdicci¨®n sobre ellos. No es ¨¦sta la extraterritorialidad que hemos condenado y condenamos en el ¨¢mbito de las cumbres iberoamericanas, ¨²ltimamente en la Cumbre de Oporto de 1998. Sin entrar en un an¨¢lisis del caso concreto, que reitero que no compete a mi Gobierno, s¨ª parece oportuno resaltar que estamos hablando de situaciones totalmente diferentes.
As¨ª las cosas, quiero manifestar la buena voluntad que en todo momento han mostrado el Gobierno espa?ol y otras instituciones del Estado para tratar de paliar las repercusiones negativas de un caso que, repito, se desarrolla por cauces legales en los que no podemos interferir.
En primer lugar, mi Gobierno ha estado en todo momento en comunicaci¨®n con el Gobierno chileno y le ha ofrecido toda la colaboraci¨®n posible en el ¨¢mbito de sus contactos a lo largo de los ¨²ltimos meses. Concretamente, accedi¨® a transmitir oficialmente, a trav¨¦s del Ministerio de Justicia, toda la informaci¨®n disponible que hab¨ªa solicitado el Gobierno de Chile sobre las actuaci¨®nes del ministerio fiscal al oponerse a los diferentes pasos procesales adoptados por el juez, junto con las razones alegadas por la fiscal¨ªa. Recordemos que el ministerio fiscal, en el sistema constitucional espa?ol, no depende directamente del Gobierno ni tampoco del Poder Judicial. Al contrario de lo que puede ocurrir leg¨ªtimamente en otros sistemas jur¨ªdicos, ejerce funciones con sujeci¨®n a los principios de legalidad e imparcialidad y tiene como misi¨®n "promover la acci¨®n de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del inter¨¦s p¨²blico" (art. 134 C. E).
Mi Gobierno ha ofrecido tambi¨¦n al Gobierno chileno todas las seguridades necesarias sobre las garant¨ªas jurisdiccionales que asisten en Espa?a a los implicados en un proceso judicial penal. La misma rigidez que la Constituci¨®n establece al determinar el respeto por los poderes p¨²blicos de sus respectivos ¨¢mbitos de competencia, va a repercutir en favor de toda persona implicada en un procedimiento penal. Garant¨ªa de defensa que permite a la representaci¨®n del acusado, cuando se persona en el juicio, impugnar las bases de jurisdicci¨®n sobre las que ¨¦ste se sostiene, e igualmente el fundamento legal. Garant¨ªa de imparcialidad, puesto que, seg¨²n la ley espa?ola, el caso ser¨ªa juzgado por un tribunal diferente al Juzgado que inici¨® y desarrolla las investigaciones y la acusaci¨®n. Garant¨ªa, finalmente, de cumplimiento estricto del Tratado Europeo de Extradici¨®n que asegura, de acuerdo con el principio de especialidad, que el tribunal espa?ol s¨®lo podr¨¢ ejercer su jurisdicci¨®n sobre aquellos delitos limitados con respecto de los cuales se conceda, en su caso, la extradici¨®n.
En fin, y dentro del ¨¢mbito de pol¨ªtica exterior que le es propio, el Gobierno espa?ol ha comunicado al Gobierno chileno que respetar¨¢ cualquier decisi¨®n de la justicia del Reino Unido en el caso de que ¨¦sta o el Gobierno brit¨¢nico decidan apreciar razones de tipo humanitario para interrumpir la extradici¨®n a Espa?a y permitir el traslado a Chile del senador Pinochet. Con esta postura, el Gobierno ha cubierto todo el margen de maniobra pol¨ªtica que le permite su posici¨®n constitucional, y lo ha hecho siendo plenamente consciente del posible costo pol¨ªtico que ello podr¨ªa tener en t¨¦rminos de una parte de la opini¨®n p¨²blica espa?ola. Pero consciente tambi¨¦n de la necesidad de dar muestras inequ¨ªvocas de su voluntad de contribuir al mantenimiento y normalidad de las relaciones bilaterales con el pueblo hermano de Chile, dentro del respeto por la soberan¨ªa de esta Rep¨²blica.
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