Edificios singulares, bonificaciones catastrales
Gerencia Municipal de Urbanismo difundi¨® el 27 de julio un comunicado con su membrete, pero sin firma, titulado "La Pagoda" nunca estuvo protegida, en relaci¨®n a las declaraciones publicadas por EL PA?S el d¨ªa anterior de los dos miembros de la Comisi¨®n Asesora de Catalogaci¨®n, el catedr¨¢tico Carlos Sambricio y Javier Guti¨¦rrez, representante de la Direcci¨®n General de Patrimonio de la Comunidad de Madrid en aquel organismo. "Dicho edificio nunca estuvo protegido ni incluido en ninguna lista, ni siquiera provisional, de la Comisi¨®n Asesora de Catalogaci¨®n", rezaba el comunicado. El testimonio y la documentaci¨®n del arquitecto Juan L¨®pez Ja¨¦n, que demuestran que la obra estuvo catalogada en 1977, deshacen el argumento de la Gerencia. En segundo lugar, se?alaba la nota, "el Impuesto de Bienes Inmuebles s¨®lo se produce cuando se trata de edificios que cumplen tres requisitos: estar catalogados con el nivel 1, estar en el centro hist¨®rico y tener m¨¢s de 50a?os. Por tanto, el edificio nunca hubiera podido estar exento de dicho impuesto".
Hip¨®tesis explicativa
Este p¨¢rrafo de la nota pretend¨ªa desmentir una hip¨®tesis explicativa, formulada a este diario por un miembro de la Comisi¨®n Asesora de Catalogaci¨®n, que se?alaba como posible explicaci¨®n el aumento recaudatorio derivado de la descatalogaci¨®n de cualquier edificio protegido, como la que propici¨® la demolici¨®n de La Pagoda.Seg¨²n la misma fuente, la reducci¨®n de 1.000 a 300 del n¨²mero de edificios protegidos en el plan de 1995, limitaci¨®n impuesta a la Comisi¨®n Asesora, pod¨ªa obedecer a causas fiscales, en el sentido de que la descatalogaci¨®n aumentaba los ingresos por esta v¨ªa fiscal.
"El Impuesto de Bienes Inmuebles fue creado en 1990", se?ala Fernando de Arag¨®n, gerente del Catastro Regional de Madrid, "por lo cual, hasta ese a?o, ni La Pagoda ni ning¨²n otro edificio pudo en verdad ahorr¨¢rselo o abonarlo".
Pero ello no implica que, anteriormente, no existieran formas de reducci¨®n de la contribuci¨®n fiscal para estos edificios. As¨ª, la Orden Ministerial de 3 de julio de 1986, publicada en el Bolet¨ªn Oficial del Estado n¨²mero 265 de 11 de julio del mismo a?o, establece: "En casos de fincas con cargas singulares por estar incluidas en una zona oficialmente declarada hist¨®rico-art¨ªstica o de car¨¢cter an¨¢logo como cat¨¢logos o planes especiales de protecci¨®n, se aplicar¨¢ el coeficiente corrector letra O". Se trata de una bonificaci¨®n del 0,7% aplicada a los edificios singulares, con la cual se reduce su valor catastral ("puede aminorarlo hasta un tercio", dice Arag¨®n) y queda reducido su canon de contribuci¨®n fiscal.
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