Necesidad de reformas
Los ¨²ltimos hechos acontecidos y la alarma suscitada por la actuaci¨®n de la Fiscal¨ªa de la Audiencia Nacional en el proceso contra Augusto Pinochet y otros no ha hecho m¨¢s que poner de manifiesto nuevamente la necesidad de realizar una reforma del Estatuto del Ministerio Fiscal en lo referente al nombramiento y cese del fiscal general, a fin de potenciar la independencia de la instituci¨®n respecto del Ejecutivo que lo elige. Este planteamiento ha sido asumido por el Pleno del Congreso de los Diputados, que en sesi¨®n celebrada el 27 de mayo de 1997 aprob¨® una moci¨®n propugnando una reforma del Estatuto Org¨¢nico del Ministerio Fiscal (EOMF) "para el reforzamiento de su independencia e imparcialidad" mediante un mayor control parlamentario tanto en el proceso de designaci¨®n y cese del fiscal general del Estado como respecto de su actuaci¨®n en el cargo.El modelo actual dise?ado por el legislador constituyente y desarrollado por el Estatuto Org¨¢nico del Ministerio Fiscal de 30 de diciembre de 1981 configura un fiscal sujeto a los principios de unidad de actuaci¨®n y dependencia jer¨¢rquica, necesarios sin duda para una interpretaci¨®n y aplicaci¨®n uniforme de las normas, pero con sujeci¨®n en todo caso, seg¨²n se?ala la propia Constituci¨®n, a los principios de legalidad e imparcialidad, quedando claro que la jerarquizaci¨®n de la instituci¨®n cumple su funci¨®n y act¨²a dentro de la misma, trat¨¢ndose, por tanto, de una jerarquizaci¨®n interna, ocupando la c¨²spide de la referida pir¨¢mide el fiscal general del Estado, que goza de independencia respecto de los dem¨¢s poderes del Estado; entre ellos, el poder ejecutivo. En el dise?o constitucional del ministerio fiscal, el Gobierno, pese a lo que la opini¨®n p¨²blica y algunos altos cargos de la Administraci¨®n creen, no puede ordenar ning¨²n tipo de actuaci¨®n al fiscal general, pues, insistimos, no existe dependencia entre las dos instituciones. Lo que est¨¢ previsto legalmente es que el Gobierno, a quien compete el dise?o de la pol¨ªtica criminal, pueda interesar del fiscal general del Estado que promueva ante los tribunales las actuaciones pertinentes en orden a la defensa del inter¨¦s p¨²blico (art¨ªculo 8,1 EOMF), correspondiendo al fiscal general, o¨ªda la Junta de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, resolver sobre la viabilidad o procedencia de las actuaciones interesadas, exponiendo de forma razonada al Gobierno su resoluci¨®n.
En la vida pol¨ªtica, la apariencia de las cosas prima a menudo sobre la realidad, y en este sentido, que el fiscal general del Estado sea elegido y cesado por el Gobierno da una apariencia de dependencia del fiscal general del Estado respecto del Ejecutivo, contribuyendo a un progresivo y evidente descr¨¦dito p¨²blico de una instituci¨®n esencial en un Estado democr¨¢tico. La experiencia demuestra que los diferentes Gobiernos han primado en muchos casos, en la elecci¨®n de la persona a ocupar el cargo, la afinidad a unas ideas pol¨ªticas o la fidelidad personal por encima de criterios de capacidad, idoneidad e independencia. Este problema se agudiza cuando la actuaci¨®n de algunos fiscales generales del pasado, y muy especialmente la desarrollada por el actual en asuntos que resultan de especial inter¨¦s para el Gobierno, supera el nivel de las meras apariencias, siendo percibida su actuaci¨®n por la sociedad como una clara alineaci¨®n con las posiciones del Gobierno.
Si esta imagen de dependencia nace de su designaci¨®n y cese por el Gobierno, el actual fiscal general del Estado, con su actuaci¨®n, ha contribuido a acentuarla, acometiendo lo que, a mi juicio, es el mayor ataque acaecido hasta la fecha al modelo de fiscal dibujado por la Constituci¨®n y el Estatuto, ascendiendo a la categor¨ªa de fiscal de sala y proponiendo fiscal jefe de la Audiencia Nacional a Eduardo Fungairi?o, pese a la oposici¨®n un¨¢nime de los dem¨¢s miembros del Consejo Fiscal.
No creo necesario incidir en la relevancia del puesto de fiscal jefe ante la Audiencia Nacional, destinado a dirigir una fiscal¨ªa encargada de llevar los asuntos de mayor relevancia social y peso econ¨®mico, terrorismo, los procesos derivados de la conocida como "guerra sucia", as¨ª como las causas iniciadas para la persecuci¨®n de los delitos cometidos por las dictaduras del Cono Sur, que, contrariamente a lo sucedido tras el nombramiento de Eduardo Fungairi?o, se tramitaban con el apoyo de la fiscal¨ªa. A nadie se le escapa tampoco la importancia futura que este ¨®rgano est¨¢ destinado a desempe?ar en la ejecuci¨®n de los posibles acuerdos que se produzcan en el actual proceso de paz en el Pa¨ªs Vasco y en el que necesariamente habr¨¢ que buscar ingeniosas soluciones para solventar problemas suscitados por la r¨ªgida aplicaci¨®n de la ley.
Pero, aparte de la importancia del cargo y la trascendencia de que lo ocupe uno u otro fiscal, este nombramiento cre¨® un grave precedente, ya que permite al fiscal general la designaci¨®n con total libertad de los fiscales de sala del Tribunal Supremo, integrantes todos ellos de la Junta de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, ¨®rgano de la instituci¨®n del ministerio fiscal de gran importancia, ya que el EOMF le atribuye la asistencia al fiscal general en materia doctrinal y t¨¦cnica, en orden a la formaci¨®n de criterios unitarios de interpretaci¨®n y actuaci¨®n legal, la resoluci¨®n de consultas, elaboraci¨®n de memorias y circulares, preparaci¨®n de proyectos e informes...
Parece evidente que mal se puede hablar de independencia del Ejecutivo cuando tanto el fiscal general del Estado como su ¨®rgano asesor en materia doctrinal y t¨¦cnica, y que tiene atribuida la funci¨®n de informar al fiscal general sobre la viabilidad o procedencia de las comunicaciones elevadas por el Gobierno, puede ser designado por el Gobierno sin ning¨²n impedimento. Dif¨ªcilmente es concebible que un ministerio fiscal dependiente del poder ejecutivo pueda asumir la defensa de los derechos de los ciudadanos, de los intereses p¨²blicos o intereses sociales desde una perspectiva de imparcialidad.
La designaci¨®n de Eduardo Fungairi?o como fiscal jefe de la Audiencia Nacional -que fue contestada por toda la carrera fiscal-, los nombramientos dentro de dicha fiscal¨ªa, el apoyo a la insubordinaci¨®n de ciertos fiscales de la Audiencia Nacional contra el anterior fiscal jefe, Jos¨¦ Aranda, y el injustificado cese de este ¨²ltimo no pueden ser entendidos sin constatar la relevancia pol¨ªtica que tienen algunas de las actuaciones que se tramitan ante la Audiencia Nacional y el inter¨¦s y sensibilidad del Gobierno respecto de dichos procesos, como el caso Sogecable, caso Pinochet, procesos de terrorismo o respecto del entorno econ¨®mico de ETA, etc¨¦tera.
As¨ª, en el proceso contra Augusto Pinochet, pese a las recientes afirmaciones del fiscal general a favor de que se juzgue al dictador chileno por los graves delitos que hubiere cometido, y las reiteradas declaraciones del Gobierno espa?ol en el sentido de se?alar que adopta una actitud neutral, respetuosa con la actuaci¨®n de los tribunales de justicia, son notorios los problemas de tipo econ¨®mico y diplom¨¢tico que reporta este proceso y que en definitiva al Gobierno le satisfar¨ªa buscar alg¨²n tipo de soluci¨®n que evite que Augusto Pinochet sea extraditado y juzgado en Espa?a.
La Uni¨®n Progresista de Fiscales, que en su d¨ªa inici¨® este proceso, ha criticado duramente la actuaci¨®n de la Fiscal¨ªa de la Audiencia Nacional a lo largo de las actuaciones, denunciando c¨®mo ha puesto todas las trabas procesales posibles para su continuaci¨®n, incluso tras haber resuelto el pleno de la Audiencia Nacional la competencia de los tribunales espa?oles para conocer de los delitos imputados a Augusto Pinochet. La responsabilidad, aparte de en los concretos fiscales que han tenido intervenci¨®n de la causa, recae en el fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Eduardo Fungairi?o, si bien entendemos que la m¨¢xima responsabilidad y, por tanto, quien es acreedor de la mayor cr¨ªtica es el fiscal general del Estado que design¨® al citado fiscal jefe y que no ha adoptado, durante los m¨¢s de dos a?os en el cargo, ning¨²n tipo de medidas para corregir tan irregular actuaci¨®n e incluso en diversas ocasiones, cuando la opini¨®n p¨²blica se ha visto sobresaltada por la actuaci¨®n de estos fiscales en el citado proceso, la ha defendido p¨²blicamente. Este hecho resulta especialmente destacable y contrasta con la inexistente respuesta institucional por parte del fiscal general, m¨¢s all¨¢ de unas tibias, t¨ªmidas y tard¨ªas declaraciones en defensa de la profesional actuaci¨®n de los fiscales de la Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n Carlos Jim¨¦nez Villarejo y Carlos Castresana cuando eran injustamente insultados, vilipendiados y amenazados por su actuaci¨®n en los conocidos como caso Gil o caso Marbella, en los que no han hecho m¨¢s que cumplir estrictamente con su obligaci¨®n de promover la acci¨®n de la justicia, actuando con sujeci¨®n a los principios de imparcialidad y legalidad.
Nuestra asociaci¨®n y la mayor parte de los miembros de la carrera fiscal, como qued¨® expuesto en el Libro Blanco del ministerio fiscal aprobado por el Consejo Fiscal en mayo de 1995, nos pronunciamos en favor del modelo de fiscal parlamentario, designado y cesado por las Cortes Generales, lo cual garantizar¨ªa la independencia de la instituci¨®n. Sin embargo, reconociendo que esta postura, ya defendida por Justicia Democr¨¢tica en el momento de redactarse la Constituci¨®n, resulta poco viable en la actualidad, pues exigir¨ªa una reforma constitucional, creemos necesario al menos que se reforme el Estatuto Org¨¢nico del Ministerio Fiscal restableciendo las funciones del Consejo Fiscal en orden al nombramiento de los fiscales de sala del Tribunal Supremo y estableciendo una serie de requisitos y controles que blinden la independencia del fiscal general respecto del Ejecutivo. Esto podr¨ªa conseguirse obligando a un examen por parte de las Cortes Generales de la idoneidad del candidato propuesto por el Gobierno, un control parlamentario de su actuaci¨®n en el cargo, la fijaci¨®n de un plazo determinado de duraci¨®n en el puesto y la fijaci¨®n de un listado de causas regladas de cese, reformas concordantes en l¨ªneas generales con las apuntadas en la moci¨®n aprobada por el Congreso.
S¨®lo queda pedir a todos los grupos pol¨ªticos que exijan el cumplimiento de lo acordado en la citada moci¨®n aprobada por el Congreso, ya que s¨®lo un fiscal general del Estado que goce de la suficiente independencia del Gobierno puede evitarnos el sonrojo que sufrimos peri¨®dicamente por su actuaci¨®n y estar¨¢ en condiciones de cumplir eficazmente su misi¨®n constitucional de promover la acci¨®n de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del inter¨¦s p¨²blico tutelado por la ley, as¨ª como velar por la independencia de los tribunales y procurar ante ¨¦stos la satisfacci¨®n del inter¨¦s social.
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