El Tribunal Superior anula la ordenanza que obliga a las ambulancias a llevar una luz roja y otra azul
Todas las multas que ha impuesto el Ayuntamiento de Madrid a las ambulancias que no llevan un piloto rojo y otro azul en sus salpicaderos para las emergencias son nulas. Y lo son porque tambi¨¦n es nulo el art¨ªculo 15 del anexo V de la Ordenanza Reguladora del Uso de Sirenas y Alarmas, que obliga a las ambulancias, p¨²blicas y privadas, a llevar ambos dispositivos luminosos, aparte del tradicional, formado por luces naranjas, blancas y amarillas y situado sobre la cabina del conductor. As¨ª lo establece una sentencia que acaba de dictar el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La sentencia considera al Ayuntamiento "manifiestamente incompetente" para regular el tipo de equipamientos que deben exhibir los veh¨ªculos dedicados al transporte de enfermos y accidentados. Los jueces afirman que es la Administraci¨®n central la "competente" para regular el funcionamiento de estos servicios.El alto tribunal madrile?o se ha pronunciado as¨ª en una sentencia en la que da la raz¨®n a la empresa Ambulancias Europa, SA, que present¨® un recurso contencioso-administrativo contra la multa de 15.000 pesetas por una falta leve que le impuso la Polic¨ªa Municipal por carecer de los citados indicativos luminosos azul y rojo.
El Ayuntamiento impuso a las ambulancias la obligaci¨®n de portar en su salpicadero un luminoso azul y otro rojo cuando la actual presidenta del Senado, Esperanza Aguirre, era concejal de Medio Ambiente. Su finalidad era que las ambulancias encendiesen el dispositivo azul cuando fuesen a recoger a un enfermo, y el rojo durante el trayecto al hospital, con el paciente ya dentro. Fue Aguirre la impulsora de esta orden, que figura en el anexo V, relativo al uso de sirenas y alarmas, de la Ordenanza General de Protecci¨®n del Medio Ambiente.
Las ¨²nicas, las del Samur
Las ¨²nicas ambulancias de Madrid que llevan en la actualidad ese doble dispositivo son las del Samur, de titularidad municipal. Las dem¨¢s llevan, sobre la cabina, las luces blancas, amarillas y naranjas. Tras recibir la multa, Ambulancias Europa acudi¨® al Tribunal Superior alegando la incompetencia del Ayuntamiento para regular esta ¨¢rea y pidiendo la nulidad de la infracci¨®n. Los jueces consideran que este litigio debe ser abordado "desde la normativa que regula el transporte terrestre y el tr¨¢fico de veh¨ªculos de motor", de competencia estatal. "El propio Tribunal Constitucional", agrega, "sostiene que en el concepto de tr¨¢fico y circulaci¨®n de veh¨ªculos a motor no se encuentran englobadas solamente las condiciones concernientes a la circulaci¨®n, sino tambi¨¦n las que deban llevar los veh¨ªculos que circulan".
Los jueces recuerdan que existe una sentencia del Supremo que dispone que el equipamiento sanitario y la dotaci¨®n de personal de los veh¨ªculos sanitarios debe ser determinada en un real decreto basado "en una propuesta conjunta de los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Transportes, Turismo y Comunicaciones". Y que, adem¨¢s, existe en la actualidad un reglamento general de veh¨ªculos, que desarrolla el Real Decreto 2822/1998, que fija los requisitos que deben cumplir las ambulancias.
Este reglamento establece que cualquier "excepci¨®n o modificaci¨®n" de tales exigencias s¨®lo puede adoptarla el "Ministerio de Industria y Energ¨ªa". Por tanto, subrayan los jueces, "el Ayuntamiento no puede, tras la entrada en vigor de este reglamento [ni tampoco pod¨ªa hacerlo antes, dada la normativa existente entonces], exigir modificaciones en las caracter¨ªsticas de los veh¨ªculos".
Los jueces recuerdan que el azul es el color que utilizan los luminosos de la polic¨ªa y que est¨¢ prohibido repetir ese color en veh¨ªculos que efect¨²an servicios p¨²blicos distintos.
Es decir, se?ala la sentencia, "si la se?al azul est¨¢ reservada para veh¨ªculos de polic¨ªa, ¨¦sta no puede instalarse en un veh¨ªculo distinto".
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