El Supremo falla que la movilidad laboral no asegura los pluses salariales
El Tribunal Supremo ha establecido que la movilidad funcional de los trabajadores en una misma empresa no implica autom¨¢ticamente la conservaci¨®n de los complementos salariales por el cargo que antes desempe?aban, si no est¨¢ recogido de manera "clara e inequ¨ªvoca" en el convenio colectivo, seg¨²n una sentencia de la Sala de lo Social.
Los magistrados del alto tribunal consideran que los complementos espec¨ªficos al puesto de trabajo no "constituyen propiamente retribuci¨®n salarial del trabajo ordinario, sino retribuciones espec¨ªficas vinculadas a circunstancias concretas e individualizadas". De este modo, la sentencia acepta un recurso presentado por Uni¨®n El¨¦ctrica Fenosa contra la decisi¨®n del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha, que dio la raz¨®n a un trabajador y que oblig¨® a dicha empresa a pagar los pluses de nocturnidad, aunque este trabajador ya no desempe?aba este turno.
El trabajador aleg¨® que, a pesar de que el convenio no lo expresaba de manera concreta, s¨ª establec¨ªa formulaciones gen¨¦ricas, al afirmar que "en ning¨²n caso la reordenaci¨®n —cambio del puesto de trabajo por movilidad funcional— supondr¨¢ una merma en la totalidad de las percepciones econ¨®micas que ven¨ªan percibiendo antes de la misma".
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