La condena firme de Conde plantea dudas sobre su elegibilidad
La presentaci¨®n de Mario Conde a las elecciones generales suscita serias dudas sobre su viabilidad, dada la colisi¨®n de la normativa electoral con el C¨®digo Penal de 1995 y las sentencias que han condenado al ex presidente de Banesto por el caso Argentia Trust.Conde fue condenado por la Audiencia Nacional a una pena de seis a?os de prisi¨®n con la accesoria de inhabilitaci¨®n especial para ejercer funciones de administraci¨®n en entidades financieras. El Tribunal Supremo redujo la pena a cuatro a?os y medio de c¨¢rcel con la misma accesoria que, en principio, no le impedir¨ªa ejercer un cargo p¨²blico.
Sin embargo, la condena firme del Supremo dej¨® abierta la posibilidad de que el reo y el fiscal decidiesen que C¨®digo Penal, si el de 1973 o el de 1995, habr¨ªa de aplicarse. La Audiencia Nacional aplic¨® el de 1973 como m¨¢s beneficioso para el reo, lo que supuso la reducci¨®n definitiva de la pena de prisi¨®n a cuatro a?os y dos meses. Pero ah¨ª surge la duda sobre si, con la conversi¨®n de tipos penales, cabr¨ªa a?adir la pena de suspensi¨®n para ejercer un cargo p¨²blico contemplada en la antigua legislaci¨®n a la accesoria de inhabilitaci¨®n especial para administrar entidades financieras decretada en las sentencias.
Por otra parte, la Ley Org¨¢nica del R¨¦gimen Electoral General establece como causa de inelegibilidad la de haber sido condenado por sentencia firme a pena privativa de libertad en el periodo que dure la pena, que a Mario Conde se le impuso en 1997.
As¨ª, en principio no parece que pudiera ser candidato seg¨²n lo prescrito en la ley electoral. No obstante, esta ley es anterior al C¨®digo Penal de 1995. ?ste contradice la legislaci¨®n electoral al limitar la pena accesoria a la "administraci¨®n de entidades financieras", cuando podr¨ªa haber impuesto tambi¨¦n a Conde una pena de inhabilitaci¨®n especial para el derecho de sufragio pasivo o para ejercer cargo p¨²blico durante el tiempo de la condena. En todo caso, la calificaci¨®n de inelegible procede desde la presentaci¨®n de la candidatura y en cualquier momento hasta la celebraci¨®n de las elecciones.
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