El Constitucional avala que una central entregue las listas de sus afiliados
El Tribunal Constitucional considera en una sentencia que el hecho de que un sindicato comunique a la empresa sus afiliados para justificar la representaci¨®n sindical no vulnera el derecho a la libertad ideol¨®gica. El alto tribunal da as¨ª la raz¨®n a la empresa Volkswagen en un pleito que manten¨ªa desde 1996 con LAB por la negativa de la central a entregar sus listas de afiliados para tener determinados representantes. El consejero de Interior, Javier Balza, considera que la resoluci¨®n es aplicable a la Ertzaintza.
El conflicto por la afiliaci¨®n en la Ertzaintza ha impedido desde la aprobaci¨®n de la Ley de Polic¨ªa, en 1992, la asignaci¨®n de delegados en funci¨®n de los afiliados que tiene cada central sindical. A la imposibilidad de que Interior y las centrales consensuaran un m¨¦todo ciego que permitiera poner en marcha la segunda pata de representaci¨®n sindical reconocida en la ley, se sum¨® posteriormente un informe de la Agencia de Protecci¨®n de Datos (APD) que consideraba "inconstitucional" el sistema propuesto por Interior. La Agencia indicaba, en su dictamen no vinculante de mayo pasado, que "no resultaba admisible la cesi¨®n por parte de la central sindical solicitante de la consulta [Erne] los datos referentes a la personalidad" de sus afiliados. La pol¨¦mica se residenci¨® finalmente en la terna de los decanos de los colegios de abogados vascos, que ha sido incapaz de emitir un dictamen ante la disparidad de criterios existentes. La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, fechada el 22 de julio pasado, viene a sumar m¨¢s confusi¨®n a¨²n a una pol¨¦mica que Balza ha heredado de la ¨¦poca anterior. En s¨ªntesis, la resoluci¨®n judicial analiza la aplicaci¨®n de un convenio firmado entre varios sindicatos -entre los que no se encuentra LAB, central recurrente- y la empresa Volkswagen en Navarra. En uno de sus art¨ªculos se se?ala que "cada central sindical acreditar¨¢ de modo fehaciente el n¨²mero de sus afiliados ante la empresa, la cual podr¨¢ constatar la exactitud de la afiliaci¨®n y cotizaci¨®n" con el fin de obtener sus representantes. La sentencia de la Sala Segunda, que preside Rafael de Mendizabal, considera que "no puede estimarse injustificado que el convenio colectivo reconozca a la empresa la facultad de controlar la realidad y vigencia de los datos aportados por las centrales sindicales". En segundo lugar, la resoluci¨®n apunta que en la comprobaci¨®n de la "implantaci¨®n sindical y el control empresarial de la misma han de respetarse el derecho a la libertad ideol¨®gica de los trabajadores. No ser¨ªa admisible imponer a los delegados o a la secci¨®n sindical de un sindicato que afirme no estar autorizado, o entienda no estar legitimado, la obligaci¨®n de comunicar el nombre de sus afiliados en la empresa". La cuesti¨®n principal para el Constitucional radica en que esa cesi¨®n tiene el aval del acuerdo y reconocimiento mutuo, y, en cualquier caso, con "f¨®rmulas de acreditaci¨®n de su implantaci¨®n" que "garanticen el secreto de la afiliaci¨®n de los trabajadores". El alto tribunal entiende que "el empresario no puede imponer a un delegado sindical una conducta lesiva del derecho de libertad ideol¨®gica de los trabajadores afiliados al sindicato", tal y como se recoge en una sentencia anterior del mismo tribunal de 1993. Sin alternativas El Constitucional no admite el recurso de amparo de LAB porque no consta que el sindicato "haya ofrecido a la empresa ning¨²n procedimiento de acreditaci¨®n de su implantaci¨®n alternativo al seguido por el restoi de las centrales sindicales". Por todo ello, el tribunal desestima el recurso de amparo presentado por LAB al entender que el requerimiento empresarial, "en cumplimiento del convenio", no es "lesivo de su derecho a la libertad sindical por imponerle una conducta contraria a la libertad ideol¨®gica de los afiliados a este sindicato", tal y como razonaba la central abertzale en su recurso. Balza considera que este fallo "da la raz¨®n" a su departamento en la pol¨¦mica de los delegados y considera aplicable el m¨¦todo ciego.
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