El Tribunal Superior vasco anula las "vacaciones fiscales" por "desproporcionadas"
La pol¨ªtica de incentivos tributarios para promover y captar inversiones usada por las diputaciones forales vascas recibi¨® ayer un nuevo rev¨¦s. El Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco ha anulado el art¨ªculo del impuesto de sociedades que establec¨ªa importantes deducciones de la base imponible (las llamadas vacaciones fiscales) a las empresas de nueva creaci¨®n. La sentencia, que ser¨¢ recurrida al Tribunal Supremo, justifica la anulaci¨®n en el car¨¢cter "desproporcionado" de la exenci¨®n fiscal, que afecta a la libre competencia empresarial, tanto dentro como fuera del Pa¨ªs Vasco.
(El director foral vizca¨ªno de Hacienda, Javier Muguruza, informa Efe, consider¨® positivo, no obstante, que la decisi¨®n del Tribunal de validez a la mayor parte de la norma del Impuesto de Sociedades.)El precepto declarado contrario a derecho (el art¨ªculo 26 de las normas forales de 1996 de ?lava, Guip¨²zcoa y Vizcaya que regulan el impuesto de sociedades) fija una reducci¨®n de la base imponible del impuesto para las empresas de nueva creaci¨®n del 99%, 75%, 50% y 25% en los cuatro a?os sucesivos al primero en que obtengan beneficios. Se trata de la ¨²ltima versi¨®n de las vacaciones fiscales vascas, un instrumento para incentivar nuevas inversiones productivas que ha sido discutido por el Gobierno central y las comunidades lim¨ªtrofes a la vasca desde que comenz¨® a ser aplicada por las diputaciones forales, utilizando los resortes del Concierto Econ¨®mico, desde finales de los ochenta.
La sentencia del Tribunal Superior, fallada el pasado 30 de septiembre y dada a conocer ayer, estima ¨²nicamente este punto del recurso contencioso-administrativo presentado por la Federaci¨®n de Empresarios de La Rioja, que se extend¨ªa al conjunto de las normas. Se da la circunstancia de que, el d¨ªa anterior, la misma sala desestim¨® el recurso que hab¨ªa interpuesto la Administraci¨®n del Estado sobre una veintena de art¨ªculos del impuesto de sociedades vasco, incluido el 26.
Los fundamentos jur¨ªdicos invocados por el abogado del Estado eran, sin embargo, diferentes. El tribunal los rechaza con los argumentos ya conocidos de que armonizaci¨®n no significa "mimetismo" fiscal, y de que los efectos distorsionadores de la presi¨®n tributaria o de la competencia que se critican de las normas impugnadas deben ser demostrados. De acuerdo a estos principios, considera ajustado a derecho que el tipo medio del impuesto de sociedades sea en el Pa¨ªs Vasco del 32,5%, dos puntos y medio inferior al del resto de Espa?a (el 35%), que era uno de los puntos recurridos.
Efecto distorsionador
No obstante, en la parte final de la sentencia, la sala advert¨ªa de que la confirmaci¨®n de los preceptos impugnados se hac¨ªa "sin perjuicio de lo que sobre los mismos se resuelva" en otros casos pendientes, en los cuales "son impugnados desde otras distintas perspectivas susceptibles de dar lugar a pronunciamientos tambi¨¦n distintos". El recurso de la patronal de La Rioja, por el contrario, pon¨ªa el ¨¦nfasis en los incentivos a la inversi¨®n contemplados en la Ley del Impuesto de Sociedades vasca y en su posible efecto distorsionador.En este apartado, el tribunal acepta que las reducciones de hasta el 99% de la base imponible "por la sola circunstancia del inicio de la actividad" (de una nueva empresa) puede ser una medida "desproporcionada e inid¨®nea para obtener bienes leg¨ªtimos de promoci¨®n econ¨®mica". En cambio, acepta sin reparos otros incentivos m¨¢s mesurados -del 20% o 15% (hasta una suma m¨¢xima del 40% de la cuota l¨ªquida del impuesto)- por aumento de plantilla o inversiones para ahorro energ¨¦tico.
Invocando la doctrina del Tribunal Constitucional, la sala argumenta que "la desproporci¨®n y desajuste" de "mecanismos tan intensamente desgravadores" no depende tanto del lugar a donde puedan desplazarse o deslocalizarse las empresas, "sino del empleo de un instrumento fiscal, la excepci¨®n o la quiebra del principio de generalidad, que no puede ser aplicado a fines no especialmente cualificados constitucionalmente por razones de justicia redistributiva".
Esta argumentaci¨®n ya estaba contenida en las sentencias de marzo y junio pasado del Tribunal Superior que anularon otros importantes incentivos de Guip¨²zcoa y ?lava: el cr¨¦dito fiscal (posibilidad de recuperar mediante el impago de impuestos) del 45% de la inversi¨®n en proyectos productivos de m¨¢s de 2.500 millones.
La sala, en sinton¨ªa con los criterios de la Comisi¨®n Europea en el caso Daewoo, estableci¨® que ese incentivo era discrecional, discriminatorio para las empresas vascas que no pod¨ªan alcanzar esa cantidad, as¨ª como desproporcionado para el fin perseguido.
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