La Audiencia de Bilbao obliga a poner ascensor en un inmueble
Un tribunal ha dado la raz¨®n a unos vecinos con problemas de movilidad que demandaban la instalaci¨®n de ascensor en su casa contra la opini¨®n del resto del vecindario, que no lo quer¨ªa por creer que los inconvenientes eran m¨¢s que las ventajas. La Secci¨®n Cuarta de la Audiencia Provincial de Bilbao ha condenado a una comunidad de propietarios de la Vega de Alzaga, en la localidad vizca¨ªna de Erandio, a instalar un ascensor para permitir a personas minusv¨¢lidas y ancianas que viven en el tercer y cuarto piso del edificio un mejor acceso al inmueble.La sentencia precisa que, como los demandantes del elevador son personas con minusval¨ªas f¨ªsicas o de edad avanzada, en este caso mayores de 70 a?os, se puede aplicar una ley de 1995 sobre "l¨ªmites del dominio para eliminar barreras arquitect¨®nicas a las personas con discapacidad", inform¨® ayer Europa Press. ?ste es el motivo por el que obliga a poner el ascensor.
Este fallo zanja la batalla legal entre quienes rechazaban hacer una obra para poner ascensor en la casa y quienes lo reivindicaban. La comunidad de propietarios se opuso a acometer las obras para instalar un elevador por que, a su juicio, los trabajos podr¨ªan afectar a la estructura del edificio. Adem¨¢s, los vecinos reiteraron su convicci¨®n de que el ascensor "no supondr¨ªa un beneficio para la comunidad". El argumento esgrimido ante el tribunal es que la obra "perjudicar¨ªa las ventanas de los pisos que dan al patio".
Revaloriza el edificio
Sin embargo, el fallo de la Audiencia de Bilbao, del que ha sido ponente el magistrado Enrique Garc¨ªa, indica que el dictamen de un perito demuestra que la estructura del edificio no se ver¨ªa afectada por la instalaci¨®n del ascensor. Argumenta tambi¨¦n el perito que para colocar la caja de m¨¢quinas del elevador s¨®lo ser¨ªa necesario hacer "alguna obra". El t¨¦cnico ofrece un argumento m¨¢s: "Las obras redundan en beneficio de la comunidad", pues la instalaci¨®n del elevador "contribuye a revalorizar el edificio en su conjunto".
Tambi¨¦n rechaza en su informe que las ventanas del patio puedan verse afectadas por las obras, ya que una vez instalado el ascensor, ¨¦ste quedar¨ªa a m¨¢s de dos metros de las mismas, "por lo que si se obtiene licencia municipal para realizar la obra [de instalaci¨®n del ascensor], ¨¦sta puede acometerse".
La Secci¨®n cuarta de la Audiencia Provincial considera que debe prevalecer "una obra tan justificada como ¨¦sta" frente a la negativa de algunos vecinos. El tribunal entiende que la ley ha pretendido facilitar la movilidad de las personas minusv¨¢lidas de conformidad con los art¨ªculos 47 y 49 de la Constituci¨®n, que reconocen el derecho a una vivienda digna y adecuada y la obligaci¨®n de los poderes p¨²blicos de realizar una pol¨ªtica de integraci¨®n de las personas con dificultades de movilidad.
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