Las madres que den a sus hijos en adopci¨®n no podr¨¢n ocultar su identidad en el registro
El Tribunal Supremo deroga por "inconstitucionalidad sobrevenida" las normas de 1957
Las mujeres no van a poder ya inscribir a su hijo como "de madre desconocida". Las normas legales, vigentes desde 1957, que permit¨ªan a las madres ocultar su identidad en el Registro Civil, han sido declaradas derogadas por la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo "por inconstitucionalidad sobrevenida". La existencia legal de hijos de madre desconocida, que ha venido nutriendo a la Administraci¨®n de ni?os aptos para una f¨¢cil adopci¨®n, ha sido considerada por el Supremo contraria a los principios constitucionales de igualdad, libre investigaci¨®n de la paternidad y dignidad de hijos y madres.
El art¨ªculo 47 de la Ley del Registro Civil, de 1957, hasta ahora vigente, permite que en la inscripci¨®n del nacimiento se suprima la filiaci¨®n materna "por desconocimiento de la persona que figura como madre, formalizado ante el encargado del Registro".Y en desarrollo de ese precepto legal, el Reglamento del Registro Civil de 1958 prev¨¦ que la madre se oponga a que aparezca su identidad e incluso obliga a silenciarla a los facultativos que presenciaron el parto, cuando se?ala que el parte o declaraci¨®n de los profesionales y personal de establecimientos sanitarios "no se referir¨¢ a la madre contra su voluntad".
Con apoyo en estas normas, la delegaci¨®n en Ja¨¦n de la Consejer¨ªa de Asuntos Sociales de la Junta de Andaluc¨ªa se opuso en 1994 a la prueba biol¨®gica acordada judicialmente para identificar una ni?a inscrita registralmente como de madre desconocida y entregada despu¨¦s en adopci¨®n. Tal menor, nacida en 1991 en un hospital de Linares, hab¨ªa sido entregada a dicha Administraci¨®n auton¨®mica andaluza, en virtud de un documento suscrito por su madre cuando todav¨ªa no hab¨ªa terminado la gestaci¨®n, a pesar de que el C¨®digo Civil determina claramente que el consentimiento de la madre para la adopci¨®n "no podr¨¢ prestarse hasta que hayan transcurrido 30 d¨ªas desde el parto".
La madre reclam¨® la hija
Asesorada por el letrado jiennense Francisco Herrera Mart¨ªnez, la madre impugn¨® dicho documento y reclam¨® que le fuera entregada su hija. As¨ª lo acord¨® el juez competente en 1994, pero la Junta de Andaluc¨ªa recurri¨® a la Audiencia Provincial de Ja¨¦n y, con el apoyo del fiscal, logr¨® impedir tal entrega.El recurso de casaci¨®n resuelto por el Tribunal Supremo el 21 de septiembre ¨²ltimo (v¨¦ase EL PA?S del 27 de septiembre) anul¨® el fallo de la Audiencia de Ja¨¦n y orden¨® retrotraer las actuaciones para que, tras la pr¨¢ctica de la prueba biol¨®gica y la entrega a los jueces del expediente de adopci¨®n, se dicte nueva sentencia que entregue la ni?a a su madre.
Carmen Pe?alver, delegada en Ja¨¦n de la Junta de Andaluc¨ªa, frente a la decisi¨®n del Supremo, record¨® que la ni?a, de 7 a?os, "se encuentra perfectamente integrada en su n¨²cleo familiar" tras la adopci¨®n de que fue objeto, con base en el documento firmado por su madre, que el Alto Tribunal considera nulo. Pe?alver se congratul¨® de que la Junta andaluza asumi¨® en 1998 la tutela de 71 ni?os para adopci¨®n, y en lo que va de a?o, 30.
En cambio, la madre de esta historia, una mujer de 51 a?os, reprocha a la Junta de Andaluc¨ªa que le hicieran firmar un documento de renuncia cuando hab¨ªa acudido a pedir ayuda. Quiere que se reconozca su maternidad y ver y tener a su hija, aunque, para no hacerle da?o, acepta que el contacto con ella se haga poco a poco y con ayuda psicol¨®gica.
Adem¨¢s de resolver este concreto caso, la sentencia de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo se ha planteado el problema de fondo de la inscripci¨®n registral de hijos de madre desconocida, fuente importante de la Administraci¨®n para entregar ni?os en adopci¨®n, para lo que existe una alt¨ªsima demanda. S¨®lo en la Comunidad de Madrid, de 1990 a 1995 quisieron adoptar un menor espa?ol 2.448 familias y ¨²nicamente lo lograron 463.
Seg¨²n datos del Instituto Madrile?o del Menor y la Familia, los ni?os entregados en adopci¨®n vienen siendo los de filiaci¨®n materna desconocida. En 1990, los ni?os de madre desconocida adoptados en Madrid fueron 121, cifra que en 1991 baj¨® a 96, en 1992 a 84, en 1993 a 64 y en 1994 a 44. En 1995 fueron adoptados 49 ni?os, 64 en 1996 y 55 en 1997, mientras que en 1998 hubo 65 adopciones.
El Supremo hace referencia al origen de los hijos de madre desconocida, para evitar el aborto o el infanticidio tras embarazos no deseados o concepciones extramatrimoniales, y recuerda "la inmisericorde, a veces, censura social" y las "historias de orfanatos e inclusas del pasado siglo".
Ocultaci¨®n amparada
A ese clima atribuye el Supremo la legislaci¨®n registral civil de 1957, "amparadora de la ocultaci¨®n de los datos de filiaci¨®n materna" y en la que se ampar¨® la Junta de Andaluc¨ªa para "la entrega en acogimiento y adopci¨®n de la reci¨¦n nacida". La sentencia considera que tal "regulaci¨®n normativa registral anterior a la Constituci¨®n, que posibilita la ocultaci¨®n de la identidad de la madre biol¨®gica, por su propia decisi¨®n, (...) pugna con el principio de libre investigaci¨®n de la paternidad y con el de igualdad, adem¨¢s de erosionar gravemente el art¨ªculo 10 de la Constituci¨®n espa?ola, al afectar a la misma dignidad de madre e hijo, a sus derechos inviolables inherentes a ella y al libre desarrollo de su personalidad".Sobre la base de que "la coincidencia entre filiaci¨®n legal y paternidad y maternidad biol¨®gica deben ser totales" y de que tambi¨¦n "cabe hablar del derecho de las personas a conocer su herencia gen¨¦tica", el Supremo estima "derogados por inconstitucionalidad sobrevenida" el art¨ªculo 47 de la Ley del Registro Civil y sus concordantes, que permiten que se haga "depender de la voluntad de la madre la circunstancia registral de la maternidad".
En cuanto al respeto del derecho a la intimidad frente a terceros, la sentencia del Supremo sugiere el sistema establecido en 1999, a prop¨®sito de adopciones internacionales, que posibilita "un r¨¦gimen de publicidad limitada", de modo que s¨®lo los padres biol¨®gicos, los adoptantes y el interesado puedan conocer la identidad de la madre.
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