Una plegaria desatendida
Una sentencia apoya a la universidad en su negativa a abrir una capilla en el campus
Para saciar sus necesidades espirituales, un grupo de estudiantes cat¨®licos de la Universidad Carlos III deber¨¢ buscar otros caminos. Y deber¨¢ hacerlo porque, en una sentencia emitida en septiembre pasado, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la raz¨®n a la universidad p¨²blica, que se neg¨® en 1997 a construir una capilla para el culto cat¨®lico en el interior de su sede, como ped¨ªan los alumnos devotos.Las plegarias de los estudiantes comenzaron hace m¨¢s de dos a?os. En aquella ¨¦poca, la asociaci¨®n cristiana Universitarios para el Mundo solicit¨® al rector de la Carlos III, Gregorio Peces-Barba, que construyera una capilla en el claustro universitario. Su petici¨®n estaba amparada en el art¨ªculo 16.3 de la Constituci¨®n, seg¨²n el cual, los poderes p¨²blicos "deben tener en cuenta las creencias de la sociedad espa?ola". En una carta respaldada por 1.091 firmas, los cat¨®licos aseguraban "echar en falta" un oratorio, pues, dec¨ªan, "las creencias religiosas son una importante faceta de la persona para mejorar su formaci¨®n de cara a una aportaci¨®n m¨¢s completa a la sociedad".
El rector, Gregorio Peces-Barba, uno de los padres de la Constituci¨®n, por el PSOE, dio un "no" rotundo a la petici¨®n de los alumnos. Primero encarg¨® un estudio a profesores de Derecho Constitucional y Derecho Eclesi¨¢stico, y despu¨¦s, en una extensa carta, apel¨® a la aconfesionalidad del Estado para denegar la solicitud. Los alumnos entonces comenzaron una batalla legal cuyo desenlace sobrevino el pasado mes de septiembre con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que otorga la raz¨®n a la universidad.
Antes, la Asociaci¨®n Universitarios para el Mundo promovi¨® la celebraci¨®n de oficios religiosos en las aulas del centro. A la primera ceremonia tan s¨®lo acudieron unos pocos feligreses.
El fallo sostiene que los alumnos pueden rezar en iglesias cercanas
Los alumnos no se rindieron y acudieron al Tribunal Superior de Justicia, donde presentaron un recurso contencioso-administrativo contra la resoluci¨®n de la Universidad Carlos III.Las plegarias, sin embargo, no fueron atendidas. En su sentencia, la Secci¨®n Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se?ala que la asistencia religiosa ha de ser facilitada por los poderes p¨²blicos en establecimientos militares, hospitalarios y penitenciarios, donde las personas tienen una limitaci¨®n que les impide desplazarse hacia sus lugares de culto. No es el caso, dice el tribunal, de la Universidad Carlos III. All¨ª nadie est¨¢ impedido para desplazarse, y adem¨¢s, existe un buen n¨²mero de iglesias en los alrededores de la instituci¨®n. As¨ª las cosas, el tribunal entiende que del art¨ªculo 16 de la Constituci¨®n ("los poderes p¨²blicos deben tener en cuenta las creencias de la sociedad espa?ola"), en el que se ampararon los estudiantes, no se desprende que la universidad est¨¦ obligada a prestar asistencia religiosa.
Principio de igualdad
En su resoluci¨®n, la Carlos III argument¨® que abrir una capilla para los cat¨®licos supondr¨ªa "una vulneraci¨®n del principio de igualdad, que el rectorado", dec¨ªa el escrito, "no est¨¢, en ning¨²n modo, dispuesto a propiciar".
Peces-Barba sosten¨ªa que el hecho de que algunas universidades "tradicionales" tuvieran capillas se deb¨ªa a las condiciones del Estado confesional que las promovi¨®. La supresi¨®n de estas capillas "hubiera producido disgusto y dolor". Pero en el caso de la Carlos III, posterior a la Constituci¨®n, "ser¨ªa perpetuar, sin raz¨®n, una situaci¨®n jur¨ªdica derogada por nuestra Carta Magna".
En ese aspecto, el Tribunal Superior de Justicia tambi¨¦n concedi¨® la raz¨®n a la Carlos III. El juez considera que la infracci¨®n del principio de igualdad se hubiese producido en el supuesto de que la universidad autorizara la apertura de un lugar de culto para otra religi¨®n y denegara una iglesia para los practicantes de la religi¨®n cat¨®lica.
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