La comisi¨®n disciplinaria del Poder Judicial pide el traslado forzoso del juez Bl¨¢nquez
La comisi¨®n disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) decidi¨® ayer elevar al pleno de dicho ¨®rgano la petici¨®n de que el presidente de la Secci¨®n Segunda de la Audiencia de San Sebasti¨¢n, Luis Bl¨¢nquez, que se halla suspendido cautelarmente, sea trasladado de manera forzosa por una presunta falta disciplinaria muy grave: revelaci¨®n de hechos o datos conocidos en el ejercicio de su funci¨®n jurisdiccional.Asimismo, la mencionada comisi¨®n solicit¨® que Bl¨¢nquez sea sancionado con una multa de 250.000 pesetas por otra falta grave: obstaculizar las funciones inspectoras del Poder Judicial y no guardar respeto a sus superiores en el orden jer¨¢rquico.
La comisi¨®n ya decidi¨® el pasado 26 de abril suspender de forma provisional a Bl¨¢nquez mientras se tramitaba el expediente abierto contra ¨¦l por haber realizado supuestamente unas declaraciones a prop¨®sito de una magistrada de su sala y contravenido con ellas el art¨ªculo 417.2 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, que se refiere a la revelaci¨®n de hechos o datos conocidos en el ejercicio de su funci¨®n.
La falta, calificada de muy grave, la habr¨ªa cometido Bl¨¢nquez al efectuar determinadas manifestaciones que fueron publicadas por El Mundo el 14 de diciembre de 1998.
Seg¨²n este peri¨®dico, el presidente de la Sala Segunda de la Audiencia de San Sebasti¨¢n habr¨ªa acusado a su compa?era la magistrada Coro Cill¨¢n de desarrollar su trabajo condicionada por su temor a disgustar tanto a las instituciones como a los partidos pol¨ªticos. El diario concretaba que, en varios escritos dirigidos al Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco, Bl¨¢nquez sosten¨ªa que la conducta de esa juez compromet¨ªa de hecho a toda la Sala.
Dado que tanto el instructor del expediente incoado como el fiscal del caso coinciden en la petici¨®n del traslado forzoso de Bl¨¢nquez, la comisi¨®n disciplinaria acord¨® ayer aceptar dicha propuesta y elevarla al pleno del CGPJ, que es competente para decidir sobre esta clase de sanciones.
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