Absueltos dos empresarios de delito ecol¨®gico al ser nulas las pruebas del fiscal
La Secci¨®n Octava de la Audiencia de Barcelona ha absuelto a dos empresarios acusados de delito ecol¨®gico y para los que solicit¨® sendas penas de cuatro a?os de prisi¨®n al considerar que las pruebas que propuso la fiscal¨ªa de medio ambiente se realizaron sin garantizar el derecho de defensa. La sentencia, adem¨¢s, desmiente la versi¨®n del fiscal Jos¨¦ Joaqu¨ªn P¨¦rez de Gregorio y afirma que la empresa no vert¨ªa aguas residuales, sino que las almacenaba.
El tribunal considera que la empresa Infar SA, dedicada a la fabricaci¨®n de productos farmac¨¦uticos y situada en Palafolls (Maresme), no realiz¨® vertidos contaminantes de aguas a un terreno situado junto a la factor¨ªa, como entendi¨® el fiscal de medio ambiente, ni tampoco emisiones contaminantes a la atm¨®sfera. Por ese motivo, la Sala absuelve a Francisco Ferrer Escolar, de 54 a?os y director general de la sociedad, y a Alberto Andr¨¦s Dom¨¦nech, de 62 a?os y gerente de la sociedad. Adem¨¢s de las penas de prisi¨®n, el fiscal solicitaba tambi¨¦n sendas multas de siete millones y medio de pesetas.La sentencia considera que la recogida de muestras de agua realizada a instancias de la fiscal¨ªa el 17 de marzo de 1993 durante la instrucci¨®n de la causa "adolece de los requisitos exigidos" para que pueda ser tenida en cuenta. El tribunal recuerda que las muestras recogidas no fueron aguas residuales de la empresa, sino aguas procedentes de una arqueta del interior de la factor¨ªa.
La Sala admite que se realiz¨® ese d¨ªa un vertido en el patio de la empresa, pero esas aguas, que van a parar a un desag¨¹e, no fueron analizadas. Adem¨¢s, la toma de muestras se realiz¨® sin estar presentes los acusados ni ninguna persona que los representara, tal como exige la ley para que esas pruebas puedan ser tenidas en cuenta. Por ese motivo, la Sala estima la vulneraci¨®n del derecho de defensa invocado por los abogados.
Pero hay m¨¢s. El Tribunal considera igualmente que el fiscal acus¨® por un delito continuado de emisiones contaminantes, cuando en la causa s¨®lo consta que se realiz¨® una medici¨®n de las emisiones de gases a la atm¨®sfera. El tribunal recuerda que la ley exige que para que esos resultados sean considerados las mediciones deben efectuarse en tres ocasiones durante 15 d¨ªas. Los resultados de esa medici¨®n, adem¨¢s, fueron remitidos para su an¨¢lisis en un bote de pl¨¢stico de la misma empresa y no de cristal e higienizado. Por esa raz¨®n, el tribunal tambi¨¦n declara nula la prueba.
No hubo vertidos
En otro apartado de la sentencia el tribunal recuerda que la empresa no vert¨ªa sus aguas a unos terrenos pr¨®ximos a la factor¨ªa, sino que las almacenaba y posteriormente las transportaba en camiones cisterna para ser tratadas. Por eso, explica el tribunal, "al no verter aguas residuales no precisaba autorizaci¨®n", en contra de lo que sostiene el fiscal.
A partir de 1997, contin¨²a explicando la sentencia, las aguas residuales se vertieron a un colector construido en convenio con el Ayuntamiento, que autoriz¨® la conexi¨®n al alcantarillado municipal cuyo destino final era la depuradora de Pineda.
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