El Supremo ordena que bares y hoteles deben pagar derechos de autor por el uso de radios y televisiones
La SGAE se?ala que dos sentencias sientan jurisprudencia definitiva sobre el conflicto
El Tribunal Supremo ha confirmado que los bares y otros locales p¨²blicos, como hoteles y discotecas, deben pagar derechos de autor por el uso de aparatos de televisi¨®n y radio y ha establecido que la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) est¨¢ facultada para reclamar estos pagos.El presidente del Consejo de Administraci¨®n de la SGAE, Eduardo Bautista, mostr¨® ayer su satisfacci¨®n por la decisi¨®n del Tribunal, reflejada en dos sentencias conocidas el mi¨¦rcoles, las primeras sobre esta materia dictadas por el Supremo.
Dijo que estas resoluciones benefician principalmente a los 55.000 autores a los que esta entidad representa en Espa?a, as¨ª como al 80% de los empresarios de los locales, que ya pagaban estos derechos. En su opini¨®n, las sentencias significan para los autores que "sus canciones, pel¨ªculas y obras coreogr¨¢ficas no les van a ser expropiadas y cobrar¨¢n el dinero que les corresponde".
Bautista explic¨® que en Espa?a hay cerca de 300.000 locales, seg¨²n las organizaciones de propietarios, y de ellos, el 20% constituye un "foco conflictivo" que se resiste a satisfacer los derechos de autor, que podr¨ªan cifrarse en unas sesenta pesetas diarias, por lo que se estima que la SGAE deja de ingresar cada a?o unos 1.500 millones de pesetas.
La SGAE, seg¨²n su presidente, agrupa a la pr¨¢ctica totalidad de artistas dedicados a las artes audiovisuales, esc¨¦nicas y musicales y mantiene contratos de reciprocidad con sociedades de autores de otros pa¨ªses, lo que les permite representar a casi cinco millones de autores de todo el mundo. El responsable de la Sociedad General de Autores expres¨® el "enorme respeto" de esta entidad por los empresarios de estos locales, cuya iniciativa contribuye al sostenimiento econ¨®mico del pa¨ªs, pero subray¨® que los autores "no cobran por el hecho de componer una canci¨®n", por lo que, si ¨¦sta se convierte en un ¨¦xito, deben percibir unos derechos. En su opini¨®n, los usuarios de los equipos de radio y televisi¨®n que difunden las creaciones de los autores en sus locales deben satisfacer estos pagos del mismo modo que pagan el suministro de luz o agua. Bautista destac¨®, adem¨¢s, que con estas dos sentencias, el Supremo establece jurisprudencia, por lo que todos los jueces y tribunales deber¨¢n aplicar la doctrina del alto tribunal cuando resuelvan casos similares.
Derecho reconocido
Seg¨²n la SGAE, estas sentencias han sido dictadas cuando Coalici¨®n Canaria ha formulado una enmienda a la Ley de Acompa?amiento de los Presupuestos Generales del Estado con la que se pretende la supresi¨®n del pago de los derechos de autor en estos establecimientos, lo que supone "confiscar a los autores un derecho reconocido por el alto tribunal".Por su parte, la Federaci¨®n Espa?ola de Hosteler¨ªa y Restauraci¨®n (FEHR) acus¨® ayer en un comunicado a la SGAE de ofrecer una visi¨®n distorsionada del verdadero alcance legal de estas sentencias. A juicio de FEHR, que representa a m¨¢s de 300.000 bares, las dos sentencias se limitan a analizar el modo en que se deben cumplir los requisitos procesales al interporner demandas sobre el tema. La federaci¨®n de hosteler¨ªa cree que las sentencias no se pronuncian sobre la cuesti¨®n de fondo, que es la exigencia de un canon de derechos de autor por la recepci¨®n en los aparatos de radio y televisi¨®n ubicados en los bares.
Babelia
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