El Tribunal Superior reduce al m¨ªnimo legal una multa a un local que sirvi¨® alcohol a 37 menores
El Tribunal Superior de Madrid ha reducido de 1.900.000 a 50.000 pesetas la multa que impuso la Delegaci¨®n del Gobierno a una discoteca por servir alcohol a 37 menores de 16 a?os. Lo llamativo de esta resoluci¨®n es que tumba el criterio que mantiene la Delegaci¨®n del Gobierno al fijar la cuant¨ªa de este tipo de sanciones, y que consiste en multiplicar por 50.000 pesetas el n¨²mero de menores a los que se dispensa alcohol. Los jueces sostienen que, al tratarse de una ¨²nica acci¨®n (tolerar el consumo de alcohol a menores), s¨®lo cabe sancionarla con el m¨ªnimo legal previsto.
Siguiendo este criterio, la Secci¨®n Primera del alto tribunal madrile?o ha reducido a 50.000 el 1.900.000 pesetas impuesto por la Delegaci¨®n del Gobierno a la discoteca Snobisimo, situada en la calle de Arapiles, tras comprobar que el 18 de febrero de 1994 vendi¨® alcohol a 37 menores del Liceo Italiano que celebraron all¨ª una fiesta. Algunos menores huyeron del local al ver llegar a los agentes y no se les pudo identificar. Tras levantarse el oportuno atestado, la Delegaci¨®n del Gobierno abri¨® 37 expedientes sancionadores, uno por cada menor. En la sentencia, el tribunal confirma la infracci¨®n, pero sostiene que la multa s¨®lo debe ser de 50.000 pesetas. "No puede considerarse", razonan los jueces, "una infracci¨®n por cada menor que se encuentra en la sala de fiestas; la infracci¨®n consiste en que se autoriza o permite que entren menores a la sala y que ¨¦stos consuman bebidas, cualesquiera que sea su n¨²mero".Fuentes de la asesor¨ªa jur¨ªdica de la Delegaci¨®n del Gobierno precisaron ayer que est¨¢n estudiando presentar "un recurso de casaci¨®n en inter¨¦s de ley" para que el Supremo clarifique c¨®mo hay que interpretar las sanciones que establece la ley que veta el acceso de menores a discotecas y sanciona el facilitarles alcohol. El tribunal explica que, en este caso, se trata de una ¨²nica acci¨®n punible -permitir el acceso de los 37 menores y venderles alcohol-, pero no de 37 infracciones. Los jueces basan esta interpretaci¨®n en una sentencia del Tribunal Supremo dictada el 14 de septiembre de 1990.
N¨²mero de afectados
Las citadas fuentes de la Delegaci¨®n del Gobierno discrepan que sea ¨¦se el criterio del Supremo ("no se trata de jurisprudencia, pues s¨®lo se alude a una sentencia", explican). La ley establece un m¨ªnimo y un m¨¢ximo de multa para estas acciones. "No es igual vender alcohol a un menor que a 50 y, l¨®gicamente, la multa variar¨¢ entre esos par¨¢metros en funci¨®n del n¨²mero de afectados", afirman.A la Delegaci¨®n del Gobierno tambi¨¦n le chirr¨ªa esta decisi¨®n judicial por el siguiente motivo: "La Ley de Procedimiento Administrativo General, a la que cabe acudir para interpretar las lagunas que surjan en esta materia, indica que la Administraci¨®n procurar¨¢ que el cumplimiento de una sanci¨®n -pagar la multa- no sea m¨¢s rentable al infractor que incumplirla". Extrapolar esta sentencia, seg¨²n la Delegaci¨®n, podr¨ªa llevar al absurdo de que en una fiesta, el due?o del local deje entrar a 1.000 menores consciente de que si es sorprendido s¨®lo tiene que pagar 50.000 pesetas de multa.
Los hechos que han dado lugar a esta sentencia se sucedieron en 18 de febrero de 1994. Agentes de la polic¨ªa local hallaron a las 10 de la noche dentro del local "numerosos menores de edad" que consum¨ªan bebidas alcoh¨®licas. La Delegaci¨®n del Gobierno abri¨® un expendiente global del que se derivaron "37 infracciones de las previstas en el art¨ªculo 81 del Reglamento General de Polic¨ªa de Espect¨¢culos P¨²blicos y Actividades Recreativas".
Los jueces admiten que el due?o de Snobisimo "abri¨® sus puertas" ese d¨ªa "para acoger una fiesta de alumnos y antiguos alumnos del Liceo Italiano", y que para acceder al local los asistentes deb¨ªan portar una entrada previamente retirada en el liceo y que daba derecho a una consumici¨®n. "Ello hizo", se?ala el tribunal, "que se permitiera el acceso a la sala a todos los menores que portaban ese vale, muchos de los cuales desaparecieron del local al llegar la Polic¨ªa Municipal". No obstante, 37 fueron identificados. Una de las razones aducidas por el local en su defensa es el hecho de que se trat¨® de una fiesta organizada desde el propio liceo. Paras los jueces, este hecho podr¨ªa haber "justificado la reuni¨®n", pero siempre y cuando "se hubiese notificado a la autoridad correspondiente la hora de apertura y cierre de la sala, dentro de los horarios normales de apertura y cierre para este tipo de reuniones, y acreditado que no se facilit¨® consumo de bebidas alcoh¨®licas a los menores. Pero lo cierto", afirman, "es que ninguna de esas circunstancias" ha sido probada.
El tribunal, empero, discrepa de la sanci¨®n econ¨®mica. "En primer lugar porque existe un error de c¨¢lculo, ya que si son 37 los menores identificados que se hallaban en la sala, la sanci¨®n total ser¨ªa de 1.850.000 pesetas y no 1.900.000". Y en segundo lugar, porque se trata de una ¨²nica acci¨®n y no de 37.
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