Cien abogados han sido sancionados por faltas al c¨®digo deontol¨®gico
El Colegio de Abogados de Barcelona ha sancionado en lo que va de a?o a un centenar de letrados por vulneraci¨®n de las normas de la deontolog¨ªa en el ejercicio de su profesi¨®n. La mitad de estas sanciones, 52, ha sido apercibimientos por escrito despu¨¦s de recibir las quejas de alg¨²n cliente u otro compa?ero, mientras que las otras 47 han sido suspensiones en el ejercio de la profesi¨®n. Se ha expulsado a dos letrados del colegio y en algunos casos se han impuesto inhabilitaciones de hasta cinco a?os.
Los motivos que han provocado la expulsi¨®n de dos abogados fueron haber ejercido mientras estaba inhabilitados y captar clientes en el servicio de urgencias de un hospital. "El car¨¢cter ejemplarizante de la sanci¨®n se consigue en ocasiones, pero no siempre", asegura Luis del Castillo, un letrado con 30 a?os de ejercicio que preside la comisi¨®n de deontolog¨ªa del Colegio de Abogados de Barcelona.Esta comisi¨®n est¨¢ formada por 20 letrados de todos los ¨¢mbitos del Derecho y es la que tramita las denuncias que llegan al colegio y que pueden ser formuladas por cualquier ciudadano, siempre que se identifique. En lo que va de a?o se han recibido en el Colegio de Abogados 517 denuncias y se archivaron 346 al considerar que los argumentos que se expon¨ªan no eran motivo de sanci¨®n, de acuerdo con las normas deontol¨®gicas del colegio; 101 de esas denuncias acabaron con una sanci¨®n disciplinaria y el resto todav¨ªa se est¨¢ tramitando, mientras que 52 de las sanciones impuestas fueron apercibimientos por escrito por faltas consideradas leves.
Una falta leve, seg¨²n el Colegio de Abogados, se comete cuando un letrado libra un cheque sin fondos a un tercero, pese a haber recibido el dinero del cliente, asume una defensa sin haber solicitado la venia a su compa?ero o muestra desconsideraci¨®n hacia la parte contraria. Tambi¨¦n se considera falta leve no realizar el encargo profesional encomendado o protagonizar captaci¨®n ilegal de clientela.
Las faltas graves se castigan hasta con tres meses de suspensi¨®n y en lo que va de a?o se han impuesto 42. Las m¨¢s frecuentes fueron de una duraci¨®n de 15 d¨ªas (14 casos), as¨ª como de un mes de suspensi¨®n (10 letrados) y de tres meses (9 casos). Se considera falta grave no ejercer la defensa encargada en el turno de oficio, la incomparecencia en un juicio o la vulneraci¨®n del secreto profesional entre compa?eros. Aqu¨ª se incluye tambi¨¦n la falta de liquidaci¨®n de los honorarios desembolsados por el cliente durante el pleito o no facilitarle informaci¨®n.
Otros siete abogados han sido suspendidos de sus funciones por faltas muy graves. El tiempo de esa suspensi¨®n oscila entre los tres meses y un d¨ªa y los nueve meses. En un caso fue por dos a?os y a otro letrado se le suspendi¨® por cinco a?os por haber falsificado una sentencia a favor de su cliente.PASA A LA P?GINA 7
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