M¨¢s que estandarte, un bald¨®n
El 27 de octubre se public¨® la orden ministerial que regula la prueba de acceso a los estudios universitarios: la selectividad. La norma ocupa algo menos de cuatro p¨¢ginas del BOE y es, en sentido estricto, la ¨²nica aportaci¨®n relevante realizada por el actual equipo del Ministerio de Educaci¨®n a la ense?anza. Por ello, al menos para los que nos ocupamos de la educaci¨®n secundaria, la regulaci¨®n de la selectividad se convierte en el estandarte legislativo del ministro Rajoy en su etapa como responsable del MEC.Opino que es muy probable que ese estandarte se convierta en un bald¨®n. Para avalar este pron¨®stico estudiaremos los efectos que puede tener el art¨ªculo 16 de la orden ministerial. En ese art¨ªculo, cuyo t¨ªtulo es "Reclamaciones: doble correcci¨®n", se dice: "Los ejercicios sobre los que se haya solicitado la revisi¨®n ser¨¢n corregidos por un profesor especialista distinto. La calificaci¨®n resultar¨¢ de la media aritm¨¦tica de ambas correcciones".
La regulaci¨®n de los procesos de reclamaci¨®n debe estar orientada hacia la eliminaci¨®n de las resoluciones injustas. Sin embargo, la norma que nos ocupa no tiene esa virtud. Ve¨¢moslo con un ejemplo.
En un examen con cuatro apartados un estudiante resuelve adecuadamente dos. El primer corrector no valora uno de los apartados bien resueltos y califica el examen con un 2,5. Solicitada la revisi¨®n, el segundo corrector valora los dos apartados impecablemente ejecutados y califica el examen con un 5. Si aplicamos la nueva norma, la calificaci¨®n final del alumno es un 3,75, pero es obvio que la calificaci¨®n justa es el 5 del segundo corrector.
Puede opinarse que el ejemplo est¨¢ tra¨ªdo por los pelos, pero, con la ¨²nica modificaci¨®n de los datos num¨¦ricos para facilitar la lectura, est¨¢ sacado de la experiencia de un segundo corrector de la PAU en el curso pasado. Entonces, el estudiante cuyo caso nos sirve de ejemplo vio mejorada su calificaci¨®n en la cuant¨ªa que realmente le correspond¨ªa. En este curso, si no se corrige el defecto que estamos se?alando, se calificar¨¢ de manera injusta a todos los que se encuentren en esa misma situaci¨®n.
Pero a¨²n hay m¨¢s; lo peor de la norma es el mensaje autoritario que se desprende de ella: no reclames si no est¨¢s muy seguro, porque te podemos bajar la nota. Lo cual realmente ocurrir¨¢ cuando el segundo corrector ponga peor nota que el primero.
Es posible que el legislador s¨®lo tuviese la intenci¨®n de ahorrar el pago de segundos correctores al erario p¨²blico y que, cegado por ese loable objetivo, no se haya percatado de esa versi¨®n chantajista que puede hacerse del art¨ªculo. Tambi¨¦n aceptaremos que las personas que han revisado la ley no han ca¨ªdo en la cuenta de que su aplicaci¨®n conculca un principio esencial de los sistemas democr¨¢ticos, a saber: el resultado de una reclamaci¨®n nunca debe perjudicar al ciudadano que la promueve.
Aunque fuese as¨ª, las personas que redactaron y revisaron la orden ministerial han demostrado, al pasar por alto el car¨¢cter autoritario del art¨ªculo, que carecen de los reflejos que se precisan para defender los valores que son esenciales en una ordenaci¨®n democr¨¢tica de la sociedad. Ser¨ªa un sano ejercicio de responsabilidad que todo ello tuviese alg¨²n tipo de consecuencia.
En fin, considero urgente que se revise la orden ministerial y, cuando menos, se corrijan los efectos perversos del art¨ªculo al que nos hemos referido. Si no ocurriese as¨ª, las personas que se sientan perjudicadas deben recurrir contra cada aplicaci¨®n de la norma. Por su parte, las organizaciones con capacidad para ello deben presentar recursos contra la ley misma. Estoy convencido que en los dos casos se ganar¨¢n sin demasiado esfuerzo.
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