Anulado un derribo de chabolas por vulneraci¨®n de derechos fundamentales
El Tribunal Superior de Justicia ha revocado, por vulneraci¨®n de derechos fundamentales, el derribo y desalojo de ocho chabolas levantadas en 1996 en los alrededores del poblado de realojamiento de las Mimbreras (situado en el distrito de Latina, en el conf¨ªn de la capital y junto al barrio de La Fortuna de Legan¨¦s). Los jueces advierten de que la morada de una familia es un bien jur¨ªdico b¨¢sico, que no caben ¨®rdenes globales de desalojo de chabolas y que, antes de desahuciar a una familia, hay que "o¨ªr" las alegaciones de sus miembros mayores de 18 a?os, no s¨®lo de los hombres.
La Secci¨®n Segunda de lo Contencioso del Tribunal Superior (formada por cinco magistrados) se?ala en su sentencia que para derribar una chabola es preciso que el juez al que el municipio pida la oportuna autorizaci¨®n abra un procedimiento individual por cada una de las infraviviendas afectadas y, adem¨¢s, oiga a los damnificados, y no s¨®lo al cabeza de familia. "A ser posible", explica la sentencia, "a todos los mayores de 18 a?os" que habiten en el chamizo. En este caso el juez no lo hizo as¨ª.La decisi¨®n del Tribunal Superior tiene su origen en la petici¨®n que curs¨® Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento ante un juzgado de lo contencioso de Madrid para que autorizase a funcionarios municipales la entrada en las citadas chabolas con el fin de proceder a su desalojo y derribo. El juez, el 18 de mayo pasado, valid¨® la solicitud municipal y los chamizos fueron derribados. Las familias afectadas presentaron entonces dos recursos, uno contra la decisi¨®n del Ayuntamiento de derribar sus casas y otro contra la resoluci¨®n del juez de primera instancia de autorizar tales derribos. Fundamentaron este ¨²ltimo recurso, entre otros alegatos, en que se sent¨ªan indenfensos porque ni siquiera se les hab¨ªa escuchado antes de echarles de sus infraviviendas.
Lo cierto es que, nada m¨¢s obtener la autorizaci¨®n judicial, las chabolas fueron derribadas sin esperar al resultado de sendos recursos. Ello no es ilegal, porque la actual ley contenciosa no establece efectos suspensivos en esta materia y, por tanto, permite ejecutar los derribos sin esperar a que se resuelva el recurso. No obstante, el juez de primera instancia tiene potestad, si ve que hay un recurso, para demorar un derribo hasta que un ¨®rgano superior lo resuelva. El juez que autoriz¨® estos derribos no sab¨ªa que hab¨ªa un recurso porque no escuch¨® a los afectados. Aunque ya nada se puede hacer en este caso, pues las chabolas han sido derribadas, esta resoluci¨®n del Tribunal Superior sienta jurisprudencia para futuros casos.
La Secci¨®n Segunda recuerdan en su sentencia, de la que ha sido ponente Juan Francisco L¨®pez de Hontanar, que "la inviolabilidad del domicilio y la intimidad familiar constituyen derechos fundamentales". Y a?aden que, para entrar en el domicilio de una familia, debe mediar una autorizaci¨®n judicial individualizada por cada chabola. En este caso, el juez de instancia autoriz¨® los ocho desalojos en un mismo procedimiento. "No resulta posible", asegura el Tribunal Superior, "presentar una solicitud de entrada colectiva que se refiera a varios lugares que constituyan la morada de diversas personas. Llevada la t¨¦cnica utilizada [en este caso] por al gerente municipal de Urbanismo al extremo, podr¨ªa pedirse autorizaci¨®n para entrar en todos los domicilios de una ciudad o de un barrio para, por ejemplo, realizar labores inspectoras", advierten los magistrados. Es decir, hay que individualizar las chabolas y abrir un procedimiento judicial para cada una de ellas y, "en la medida de lo posible", subrayan, "o¨ªr a cada uno de los moradores de la misma". Los recurrentes alegaron indefensi¨®n, y el tribunal tambi¨¦n les da la raz¨®n en esta queja.
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