Una ley procesal bald¨ªa
El proyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil se prepara en estos d¨ªas para su definitiva aprobaci¨®n en el Congreso. Sorprende la escasa trascendencia que el Gobierno asigna a la votaci¨®n final. Parece haber un inter¨¦s consciente por el sigilo y el silencio, un af¨¢n por volver la vista hacia otro lado y pasar de puntillas sobre una de las tramitaciones m¨¢s apresuradas y con mayor n¨²mero de enmiendas de la reciente historia parlamentaria.El mutismo gubernamental se ha acentuado desde el pasado 23 de septiembre, cuando el Congreso rechaz¨® la reforma de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial. Hasta entonces, para el Ministerio de Justicia dicha reforma org¨¢nica era la piedra angular de la nueva ley procesal civil. Ambos proyectos eran inseparables y su poder modernizador depend¨ªa directamente de su simult¨¢nea entrada en vigor. A partir del rechazo de la Ley Org¨¢nica, se emprendi¨® una pirueta ret¨®rica agil¨ªsima, seg¨²n la cual ambas reformas nunca hab¨ªan estado relacionadas. Luego, se emple¨® el Senado para llevar a cabo una apresurada y definitiva separaci¨®n de los dos proyectos, se dijo digo donde se hab¨ªa dicho diego y, en conjunto, se imparti¨® una lecci¨®n magistral de sof¨ªstica e ilusionismo.
Durante este intervalo temporal, los m¨¢s de 120.000 abogados colegiados espa?oles, a trav¨¦s de sus 83 Colegios y del Consejo General, que los engloba a todos, hemos expresado de forma un¨¢nime y constante nuestro rechazo al proyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil, as¨ª como nuestra voluntad de di¨¢logo y colaboraci¨®n para conseguir, entre todos, una ley procesal civil eficaz y moderna, capaz de encauzar adecuadamente la Justicia del pr¨®ximo siglo.
Se nos ha acusado de corporativismo, de actuar tan s¨®lo en defensa de nuestros propios y supuestos privilegios. Es una acusaci¨®n pintoresca cuando de las 540 enmiendas que los abogados hemos presentado a trav¨¦s de los diferentes grupos pol¨ªticos s¨®lo 12 hac¨ªan referencia al papel del abogado. En realidad, m¨¢s de 120.000 abogados hemos alzado la voz al un¨ªsono para apoyar el derecho de asistencia jur¨ªdica gratuita, un derecho fundamental y, por tanto, sin cortapisas mercantiles, al que se consagra el art¨ªculo 24 de nuestra Constituci¨®n. Seg¨²n nuestros acusadores, este precepto de nuestra ley de leyes ha dejado de ser tal para convertirse en un anacr¨®nico privilegio corporativo de los abogados del que puede prescindirse sin sonrojo.
Pero al conjunto de los abogados nos sonroja, y va a seguir sonroj¨¢ndonos, esta nefasta inconsecuencia, y otras muchas. Por citar un ejemplo, el ya citado rechazo del Congreso a la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial ha supuesto un rechazo impl¨ªcito de muchas reformas operadas en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, en especial las relacionadas con las competencias de los Tribunales Superiores de Justicia y el recurso de casaci¨®n por infracci¨®n procesal.
En su esfuerzo por sacar adelante la nueva Ley y para salvar este escollo, legalmente insalvable, el propio PP ha introducido varias enmiendas durante la tramitaci¨®n del proyecto en el Senado. Con una de ellas, la Disposici¨®n Final 16? bis, ha conseguido regular de manera transitoria el r¨¦gimen de estos recursos. Es tanto como regular mediante una simple ley una materia con reserva de ley org¨¢nica, lo que vulnera tanto el ordenamiento jur¨ªdico vigente como el respeto m¨¢s elemental hacia las normas. Al sonrojo debemos a?adir ahora la m¨¢s honda preocupaci¨®n.
De hecho, los motivos para preocuparse son tantos que su mero repaso abruma: la oralidad desaparece en el recurso de apelaci¨®n; los justiciables no podr¨¢n recurrir simult¨¢neamente una sentencia por defecto de forma y por infracci¨®n de ley; se sustituye el alcance pr¨¢ctico de las pruebas periciales por una selva de procedimientos reguladores. Y quiz¨¢ el m¨¢s grave: los abogados venimos sosteniendo que la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil implicar¨¢ el inmediato colapso de la Administraci¨®n de Justicia. Y lo sostenemos porque, en la nueva Ley, la inmediaci¨®n judicial se reglamenta con tal grado de minuciosidad, y tal lujo de tr¨¢mites accesorios, que su aplicaci¨®n real es imposible para cualquier Juzgado de Primera Instancia. Y m¨¢s en la situaci¨®n actual de la Administraci¨®n de Justicia espa?ola.
La abogac¨ªa espa?ola lleva expresando estas opiniones desde octubre de 1997 sin que el Ministerio de Justicia le haya dedicado la menor atenci¨®n. Conviene recordar que s¨®lo se ha sometido a informe de los abogados el borrador de anteproyecto de la Ley, muy anterior. Dicho anteproyecto fue acogido con entusiasmo por las instituciones de los abogados. Hace ya m¨¢s de dos a?os, vimos con asombro c¨®mo el Gobierno aprobaba y llevaba a las Cortes un proyecto nuevo, radicalmente distinto del anteproyecto. Nunca se nos dio la posibilidad de informar sobre ese nuevo texto y desde entonces la ¨²nica respuesta que hemos recibido ha sido el silencio.
Seguimos pidiendo que se suspenda la tramitaci¨®n, una de las m¨¢s aceleradas y contradictorias; que el texto se retire y se traslade a la Comisi¨®n General de Codificaci¨®n, donde con serenidad y cordura se elabore un nuevo texto, consensuado, racional y pr¨¢ctico. No puede aceptarse que una ley tan fundamental como la que regula el proceso civil, norma supletoria de todos los dem¨¢s procedimientos, se apruebe in extremis, sin contar con el consenso de todos los grupos pol¨ªticos y, lo que es a¨²n m¨¢s grave, con la oposici¨®n radical de la mayor¨ªa de los operadores jur¨ªdicos: magistrados, jueces, fiscales, secretarios judiciales, abogados del Estado, notarios y abogados.
La perspectiva de un proyecto de ley tan bald¨ªo es especialmente desalentadora a las puertas del pr¨®ximo siglo. La Ley de Enjuiciamiento Civil actualmente vigente data de 1881, y el conjunto de la sociedad la consider¨® adelantada a su tiempo. Nuestros antepasados tuvieron doblemente raz¨®n: la verdaderamente decimon¨®nica es la que se tramita estos d¨ªas, mucho m¨¢s regresiva que aqu¨¦lla. Si nada lo remedia, el efecto dos mil, ese mecanismo perverso que devuelve la realidad al a?o 1900, tendr¨¢ uno de sus mejores ejemplos en la Administraci¨®n de la Justicia.
Eugenio Gay Montalvo es presidente del Consejo General de Abogac¨ªa.
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