El Supremo rebaja la condena a dos violadores porque estaban borrachos
Seis a?os menos de c¨¢rcel por una embriaguez "de cierta intensidad"
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha rebajado la pena de 16 a 10 a?os de c¨¢rcel a dos j¨®venes condenados por la Audiencia Provincial de Navarra por violar y robar a dos prostitutas en un descampado, al entender que lo hicieron como consecuencia de un estado de "embriaguez importante".La sentencia del Supremo dice que "s¨®lo una borrachera de cierta intensidad" explica que F¨¦lix Esparza Est¨¦vez y Jaime Borja Manzano, que ten¨ªan 24 y 20 a?os, respectivamente, cuando ocurrieron los hechos, "llegaran a hacer lo que hicieron" en la madrugada del d¨ªa 24 de enero de 1996.
Los hechos, calificados por el tribunal de "muy graves" y de los que "existen pruebas suficientes", tuvieron lugar entre las dos de la madrugada y las siete de la ma?ana, despu¨¦s de que los acusados concertaran en un pub de Pamplona con las v¨ªctimas mantener relaciones sexuales a cambio de 30.000 pesetas. Despu¨¦s de unas relaciones consentidas en una vivienda, las mujeres manifestaron su deseo de volver a sus casas y los acusados se prestaron a acompa?arlas.
Seg¨²n la sentencia, los procesados se desviaron del itinerario y en un descampado de la N-135 detuvieron el veh¨ªculo y tras amenazarlas con un cuchillo y una navaja les robaron las joyas, 64.000 pesetas y dos tel¨¦fonos m¨®viles. Posteriormente, "siempre con las navajas sobre el cuello", los acusados las "obligaron" a realizarles una felaci¨®n y las abandonaron en el lugar en "un estado lamentable", donde fueron recogidas por la Guardia Civil, que patrullaba por el lugar.
Tras la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Navarra, de 14 a?os de c¨¢rcel por el delito de violaci¨®n y dos a?os m¨¢s por el de robo, las defensas de los acusados decidieron recurrirla por entender que no exist¨ªan pruebas de cargo suficientes y por no permitir el tribunal que les juzg¨® la presentaci¨®n de una prueba pericial.
En cuanto a la primera cuesti¨®n, el Supremo dice que "hubo prueba de cargo l¨ªcitamente aportada y suficiente para justificar la condena", pero en cuanto a la segunda, estima que "no debi¨® denegarse" la prueba pericial encaminada a demostrar que los dos acusados ten¨ªan sus facultades "gravemente alteradas" por la ingesta de alcohol.
El Supremo dice que la embriaguez tuvo que ser "grave", ya que los procesados eran dos j¨®venes, de 24 y 20 a?os, uno alba?il y otro parado, sin antecedentes penales y sin que nada conste sobre una posible mala conducta anterior". Por ello, el fallo justifica la rebaja de la pena y condena a cada uno de los procesados a ocho a?os de c¨¢rcel por el delito de violaci¨®n y a dos a?os m¨¢s por el de robo.
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