Estrasburgo condena a Portugal por privar a un homosexual de la tutela de su hija
El Tribunal de Derechos Humanos afirma que el padre fue discriminado
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, ha fallado contra Portugal y en favor de un ciudadano de ese pa¨ªs, divorciado, a quien la justicia de Lisboa retir¨® la tutela de su hija por ser homosexual y convivir con otro hombre. La sentencia, conocida ayer, establece que se han violado los derechos de no discriminaci¨®n y respeto a la vida privada. Sin embargo, al no ser vinculante, la ni?a seguir¨¢ bajo la tutela materna.
El Tribunal de Estrasburgo se ha manifestado un¨¢nimemente en el caso de Jo?o Manuel Salgueiro da Silva Mouta, que desde 1996 ha pedido amparo en las instancias europeas.Los problemas de este ciudadano, nacido en 1961 y residente en Queluz (Portugal), comenzaron tras divorciarse de su esposa, ya que ella impidi¨® las visitas paternas a la hija de ambos, M., e incumpli¨® por ello el r¨¦gimen de encuentros pactado en la disoluci¨®n del matrimonio. As¨ª consta en los antecedentes manejados por los jueces europeos. SilvaMouta opt¨® entonces por pedir la custodia de la ni?a. Un tribunal de familia lisboeta se la concedi¨® en 1994.
La peque?a M. vivi¨® con su padre hasta 1995, cuando se la llev¨® su madre, seg¨²n el progenitor. La ex mujer tambi¨¦n acudi¨® a la justicia. Logr¨® recobrar la custodia de la ni?a (entonces de 9 a?os) en un tribunal de apelaci¨®n, que estableci¨® tambi¨¦n el derecho de visita paterno, nuevamente incumplido por la madre, seg¨²n Silva Mouta.
El tribunal de apelaci¨®n lisboeta que devolvi¨® a la madre la tutela de la cr¨ªa bas¨® su decisi¨®n en dos motivos: el inter¨¦s de la peque?a y el hecho de que el padre fuera homosexual y conviviera con otro hombre.
"Una anormalidad"
Aquel tribunal fall¨® que "el ni?o debe vivir en el seno (...) de una familia tradicional portuguesa". Sin pronunciarse sobre "si la homosexualidad es una enfermedad o una orientaci¨®n sexual", a?ad¨ªa que "en ambos casos se est¨¢ ante una anormalidad y un ni?o no debe crecer a la sombra de situaciones anormales".
El Tribunal de Estrasburgo, que comenz¨® a examinar la causa en 1998, considera que los pasajes arriba citados permiten pensar que la homosexualidad de Silva Mouta "pes¨® de manera determinante" sobre la decisi¨®n de retirarle la custodia de su hija. Refuerza su conclusi¨®n en el hecho de que el tribunal de apelaci¨®n disuadiera a Silva Mouta de tener comportamientos que permitieran a la ni?a, en los periodos de visita, comprender que su padre viv¨ªa con otro hombre "en condiciones similares a las de dos c¨®nyuges".
Los siete jueces europeos de la sala de Estrasburgo consideran por unanimidad que la sentencia portuguesa viola de forma combinada el derecho al respeto a la vida privada y familiar (protegido por el art¨ªculo 8 de la Convenci¨®n Europea de Derechos del Hombre) y el derecho a no ser discriminado (art¨ªculo 14). El tribunal concede a Mouta una indemnizaci¨®n de 2,1 millones de escudos (1,7 millones de pesetas). Deber¨¢ abonarla el Estado portugu¨¦s, que puede recurrir el fallo antes de tres meses.
La condena contra Portugal "es sobre todo moral", seg¨²n detall¨® a este peri¨®dico uno de los jueces que intervino, el espa?ol Antonio Pastor Ridruejo. Ello se debe a que el Tribunal de Estrasburgo, vinculado al Consejo de Europa, no puede anular las sentencias internas de los Estados. Por eso, la tutela de la ni?a, que ya ha cumplido 10 a?os, seguir¨¢ en principio en manos de la madre.
El Tribunal de Estrasburgo conden¨® el pasado d¨ªa 16 al Reino Unido por falta de un juicio justo para los dos ni?os condenados por el asesinato del peque?o Jamie Bulger en 1993. Aquella sanci¨®n puso en entredicho el sistema penal brit¨¢nico a la hora de juzgar a ni?os.
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