Defensa de la Competencia vigilar¨¢ de cerca las tarifas de las empresas a¨¦reas
El Tribunal de Defensa de la Competencia vigilar¨¢ a partir de ahora m¨¢s de cerca las pol¨ªticas comerciales y de precios de las aerol¨ªneas regulares espa?olas, para evitar conductas susceptibles de "restringir" la competencia. Seg¨²n recoge la sentencia contra las compa?¨ªas a¨¦reas Iberia, Aviaco, Spanair y Air Europa del pasado 29 de noviembre, y que ahora ha sido publicada por la compa?¨ªa de bandera en los medios, Defensa de la Competencia -organismo dependiente del Ministerio de Econom¨ªa- vigilar¨¢ en lo sucesivo el funcionamiento del mercado del transporte a¨¦reo regular nacional de pasajeros.El Tribunal declar¨® acreditada la existencia de una conducta restrictiva del libre mercado, consistente en suscribir cinco "acuerdos interl¨ªnea" entre las cuatro aerol¨ªneas l¨ªderes en 1997. Para paliar sus efectos, deber¨¢n introducir en ellos, por un lado, el mecanismo de compensaci¨®n de las posibles variaciones de precios entre las empresas, y por otro, la cl¨¢usula que garantice la plena libertad de cada compa?¨ªa de decidir la fijaci¨®n de sus tarifas de forma independiente. Seg¨²n las compa?¨ªas, este tipo de acuerdos son una pr¨¢ctica de obligado cumplimiento para toda aerol¨ªnea con posici¨®n de liderazgo en el mercado y responde simplemente a las necesidades de conocer las actuaciones de sus competidores en un marco liberalizado.
No obstante, la sentencia estableci¨® que en el expediente presentado no se han encontrado pruebas que acrediten la existencia de pr¨¢cticas "concertadas" dirigidas a un "incremento acordado y simult¨¢neo de las tarifas b¨¢sicas y promocionales" o a una "disminuci¨®n homog¨¦nea y simult¨¢nea de las comisiones a las agencias de viaje ni abuso de posici¨®n de dominio colectiva". La resoluci¨®n se?ala que los acuerdos de l¨ªneas ten¨ªan el "potencial" de reducir la competencia, pero considera que esta actitud es "menos grave" que si la pretensi¨®n de las aerol¨ªneas hubiese sido realmente afectar negativamente la competencia.
Asimismo, la sentencia rechaza que Iberia ejerciera "abuso de posici¨®n dominante", aunque considera que su posici¨®n de dominio "la obliga a mantener un cuidado escrupuloso en sus tratos con las empresas competidoras".
El valor de la multa impuesta por Competencia, 140 millones de pesetas entre las cuatro, ha sido tambi¨¦n sujeto de pol¨¦mica. Del total, Iberia tendr¨¢ que pagar una multa de 75 millones de pesetas y 45 millones de pesetas por Aviaco, mientras que Air Europa y Spanair fueron condenadas a 10 millones cada una. Cantidades consideradas insuficientes por parte de las organizaciones de consumidores y "reveladoras" para las acusadas por entender que son "simb¨®licas" para el montante de negocio que mueven estas empresas.
El Tribunal de Defensa de la Competencia acaba de hacer p¨²blico el informe sobre la compra de Cruzcampo por parte de Heineken en el que manten¨ªa como tesis que "no era procedente" la operaci¨®n de compra por entender que lesionaba la competencia. Finalmente, el Ministerio de Econom¨ªa, que es quien decide en ¨²ltimo t¨¦rmino, autoriz¨® la operaci¨®n, pero obliga a Heineken a vender el 17% de las f¨¢bricas.
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