Tres a?os en el Gobierno o m¨¢s de cuatro como diputado bastar¨¢n para cobrar la jubilaci¨®n m¨¢xima
Ser miembro del Gobierno durante tres a?os o parlamentario durante m¨¢s de una legislatura bastar¨¢n para cobrar, en el momento de la jubilaci¨®n, la pensi¨®n en vigor en su cuant¨ªa m¨¢xima. As¨ª reza el informe de la ponencia del Estatuto del Pol¨ªtico que ayer aprob¨® la correspondiente comisi¨®n parlamentaria con los votos a favor de todos los grupos, salvo EH. El Estatuto, pendiente de aprobaci¨®n en pleno, regular¨¢ las retribuciones, pensiones, incompatibilidades y otras condiciones de los cargos p¨²blicos. La ponencia ha tardado cuatro a?os y medio en lograr el acuerdo.
Los servicios de la C¨¢mara no pudieron ayer precisar cu¨¢ntas de las cerca de 300 personas que han tenido la condici¨®n de representantes en el Parlamento en sus 20 a?os de existencia est¨¢n en condiciones, por edad o situaci¨®n de invalidez permanente, de beneficiarse de este derecho. Una de las primeras personas que cumplir¨ªa los requisitos establecidos es el anterior presidente de la C¨¢mara, Joseba Leizaola. La f¨®rmula adoptada supone que el Gobierno y el Parlamento complementar¨¢n, hasta la cuant¨ªa m¨¢xima que en cada momento est¨¦ fijada en el R¨¦gimen General de la Seguridad Social, las percepciones de sus ex miembros.El parlamentario de EH Jos¨¦ Mar¨ªa Elosua vot¨® en contra por considerar que el informe concede "ciertas prebendas" a la clase pol¨ªtica. Las cifr¨® fundamentalmente en ese derecho a la percepci¨®n de las pensiones en su cuant¨ªa m¨¢xima con s¨®lo tres a?os de ejercicio en el caso del ejecutivo y m¨¢s de cuatro (el texto no especifica si es precisa otra legislatura entera) en el de los parlamentarios. En opinion de Elosua, "a los pol¨ªticos no se les exige tanto como al resto de la ciudadan¨ªa". IU, por su parte, respald¨® con su voto el texto, aunque su representante, Javier Madrazo, quiso hacer constar tambi¨¦n sus reservas al apartado referido a las pensiones.
Los parlamentarios estar¨¢n obligados en adelante a presentar declaraciones de actividades y de bienes con un detalle que no exige la normativa actual, vigente desde 1991. La declaraci¨®n de actividades ser¨¢ p¨²blica, pero la de bienes se mantendr¨¢ en secreto y s¨®lo podr¨¢n acceder a ella los ¨®rganos judiciales, el Ministerio Fiscal, el interesado o la eventual ponencia que deba intervenir en supuestos de irregularidad en las declaraciones. El texto establece tambi¨¦n un r¨¦gimen de sanciones.
El r¨¦gimen de incompatibilidades se endurece y los miembros del Gobierno no podr¨¢n realizar m¨¢s actividades privadas que las ligadas a la mera administraci¨®n del patrimonio personal o familiar y no podr¨¢n percibir ninguna retribuci¨®n si desarrollan alguna actividad compatible, como las de producci¨®n literaria o art¨ªstica, docentes o de investigaci¨®n, salvo por derechos de propiedad intelectual.
Altos cargos
El lehendakari, vicelehendakari y consejeros tendr¨¢n que realizar declaraciones similares a las de los parlamentarios en los tres meses siguientes a su toma de posesi¨®n. Semestralmente, el Ejecutivo deber¨¢ informar al Parlamento del cumplimiento de las obligaciones de declarar por parte de los altos cargos, sometidos a las mismas incompatibilidades que el Gobierno.
Entran en la consideraci¨®n de alto cargo los viceconsejeros, directores, asesores y personal de confianza, directores de organismos aut¨®nomos, titulares de ¨®rganos rectores de entes p¨²blicos de derecho privado y sociedades p¨²blicas. Lo mismo ocurrir¨¢ con los presidentes y secretarios de los consejos de Relaciones Laborales, Social de la UPV y Superior de Cooperativas. Ninguno de esos supuestos ser¨¢ compatible con la condici¨®n de diputado.
Los viceconsejeros pierden el derecho a un veh¨ªculo de representaci¨®n y se les suprime tambi¨¦n el derecho a pensi¨®n de que disfrutaban hasta ahora.
Respecto a las retribuciones de los parlamentarios, que no cotizan ahora por las dietas que suponen una buena parte de sus ingresos, se ha optado por la equiparaci¨®n salarial con el Ejecutivo como modelo. El presidente del Parlamento cobrar¨¢ lo mismo que la vicelehendakari; los vicepresidentes, secretarios y portavoces tendr¨¢n el sueldo de un viceconsejero y los diputados, el de los directores. El Ararteko y el presidente del Tribunal de Cuentas cobrar¨¢n como un consejero.
Tanto el Parlamento como el Gobierno tendr¨¢n de plazo hasta el final del pr¨®ximo a?o para adoptar las normativas de desarrollo del Estatuto.
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