Los hospitales podr¨¢n vender o alquilar bienes y contratar a su personal
Los m¨¦dicos consiguen que se les asigne un representante en los ¨®rganos de gobierno
Los hospitales p¨²blicos del futuro pueden tener forma jur¨ªdica de fundaci¨®n, consorcio, sociedad estatal o de fundaci¨®n p¨²blica sanitaria. Pero todos ellos tendr¨¢n varias caracter¨ªsticas comunes: autonom¨ªa para contratar a su personal, hacer fichajes, gestionar su presupuesto y su patrimonio, y posibilidad de recibir dinero extraordinario procedente de donaciones, seg¨²n consta en el real decreto aprobado ayer por el Gobierno.
La novedad de ¨²ltima hora es que los m¨¦dicos, con cuya representaci¨®n colegial ha mantenido el Insalud numerosas reuniones, han conseguido tener siempre un representante en el Consejo de Gobierno de cada centro sanitario con voz y con voto. Ser¨¢ miembro de dicho consejo "el directivo m¨¦dico m¨¢ximo responsable de la actividad asistencial".Las claves del real decreto son las siguientes:
- Cuatro figuras jur¨ªdicas. El decreto prev¨¦ que los hospitales o centros de salud se acojan a cuatro figuras jur¨ªdicas diferentes. Tres de ellas ya existen. Son la fundaci¨®n (formada por personal laboral y cuyo modelo seguir¨¢n todas los nuevos hospitales del Insalud),la sociedad estatal (similar a las empresas p¨²blicas) y el consorcio (centros aunados con ayuntamientos, comunidades o entidades sin ¨¢nimo de lucro y tambi¨¦n con personal laboral). La cuarta, la f¨®rmula llamada fundaci¨®n p¨²blica sanitaria (que mantiene el estatus de la plantilla actual, pero permite la contrataci¨®n futura de personal laboral), es la novedosa y la que va a poder convertir los hospitales p¨²blicos de hoy en fundaciones.
- Personal laboral. S¨®lo las fundaciones p¨²blicas sanitarias mantendr¨¢n su personal estatutario, similar al de los funcionarios. Tanto en las nuevas fundaciones (como Alcorc¨®n y Manacor) como en ciertos consorcios y, por supuesto, en las sociedades estatales, el personal tendr¨¢ car¨¢cter laboral. Incluso en las fundaciones p¨²blicas sanitarias se podr¨¢ contratar personal nuevo con car¨¢cter laboral "cuando se considere adecuado".
- Dinero extraordinario. El Insalud, que funcionar¨¢ como un holding de empresas, adjudicar¨¢ dinero a cada centro sanitario y ¨¦ste podr¨¢ beneficiarse de su buena gesti¨®n, aunque, en caso de d¨¦ficit, siempre ser¨¢ cubierto por el Insalud. Las nuevas f¨®rmulas de gesti¨®n permitir¨¢n ahora a los hospitales recibir dinero extraordinario procedente de "aportaciones" de "cualquier persona jur¨ªdica" y donaciones y legados tanto p¨²blicos como privados. Dado que puede administrar su patrimonio comprando y arrendando bienes y derechos, as¨ª como enajenarlo, tambi¨¦n podr¨¢ percibir dinero extraordinario con tales operaciones. El decreto establece la cautela de que para comprar o vender bienes inmuebles el centro sanitario deber¨¢ contar con el informe favorable del presidente del Insalud.
- ?rganos de gobierno. En las sociedades estatales, el ¨®rgano de gobierno se llamar¨¢ Consejo de Administraci¨®n; en las fundaciones, patronato; en los consorcios y las fundaciones p¨²blicas sanitarias, consejos de gobierno. Cada centro sanitario podr¨¢ elaborar en el futuro sus propios estatutos, pero en cualquier caso el Insalud ser¨¢ el que ejerza el control de gesti¨®n final. De hecho, los miembros de cada Consejo de Gobierno los ha de nombrar directa o indirectamente el Insalud. Estos ¨®rganos de gobierno elegir¨¢n al gerente, salvo en la fundaciones p¨²blicas sanitarias, para las que el presidente del Insalud se reserva la potestad de nombrar al director gerente del centro.
- Participaci¨®n de otras entidades. El ministro portavoz del Gobierno, Josep Piqu¨¦, destac¨® ayer que en los nuevos centros sanitarios participar¨¢n por vez primera las comunidades aut¨®nomas, los ayuntamientos y las universidades. Esto es en principio as¨ª s¨®lo para los centros ahora p¨²blicos que se conviertan en fundaciones p¨²blicas sanitarias.
El decreto establece que en los consejos de gobierno de tales fundaciones haya un representante de la comunidad aut¨®noma, uno del Ayuntamiento y uno de la Universidad.
- Participaci¨®n ciudadana. Los ¨®rganos de participaci¨®n ciudadana son similares a los que funcionan ahora. Sindicatos, organizaciones empresariales, personas mayores y consumidores podr¨¢n seguir como ahora el funcionamiento del hospital de su ¨¢rea. Las novedades son que la mayor¨ªa de los miembros de esos ¨®rganos "no podr¨¢n tener vinculaci¨®n mercantil o laboral con el centro".
- Transformaci¨®n voluntaria. "La conversi¨®n de los actuales centros en fundaciones p¨²blicas sanitarias se realizar¨¢ con car¨¢cter voluntario, previa petici¨®n de los mismos". Para demostrar tal voluntariedad, los centros deben enviar al Insalud certificaci¨®n del acuerdo favorable de la comisi¨®n de direcci¨®n del centro y el informe (no indica que deba ser o no favorable) de los ¨®rganos de representaci¨®n.
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