Un reglamento desarrollar¨¢ el uso comercial del censo electoral
La regulaci¨®n del procedimiento para que los ciudadanos puedan negar su consentimiento a que cualquier empresa de publicidad o marketing utilice sus datos personales que figuran en el censo electoral, la realizar¨¢ el Gobierno, mediante un reglamento, seg¨²n dispone la Ley Org¨¢nica de Protecci¨®n de Datos de Car¨¢cter Personal de 13 de diciembre de 1999, que ayer entr¨® en vigor.La nueva ley establece, como una de las novedades m¨¢s destacadas de su articulado, la posibilidad de que quienes se dedican a recopilar direcciones, repartir documentos, hacer publicidad, venta a distancia, prospecci¨®n comercial u otras actividades an¨¢logas soliciten del Instituto Nacional de Estad¨ªstica u ¨®rganos auton¨®micos similares "una copia del censo promocional, formado con los datos de nombre, apellidos y domicilio que constan en el censo electoral".
Los procedimientos mediante los que los interesados "podr¨¢n solicitar no aparecer en el censo promocional se regular¨¢n reglamentariamente". El mismo reglamento, para el que la ley no fija plazo, regular¨¢ los procedimientos de formaci¨®n del censo y de puesta a disposici¨®n de los solicitantes y de control de las listas.
El llamado censo promocional pasa a convertirse en fuente de acceso p¨²blico, como los repertorios telef¨®nicos; las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan el nombre, t¨ªtulo, profesi¨®n, grado acad¨¦mico y direcci¨®n; los diarios y boletines oficiales, y los medios de comunicaci¨®n.
La nueva ley reproduce varios de los preceptos de la anterior, de 1992, como los relativos a la cesi¨®n de datos personales entre las Administraciones P¨²blicas y a la recogida de datos para ficheros p¨²blicos sin informar al afectado. Esos preceptos fueron impugnados, entre otros, por el Defensor del Pueblo y por el PP, ante el Tribunal Constitucional que tiene pendientes de sentencia los correspondientes recursos.
Otra novedad de la nueva ley es la posibilidad de que las aseguradoras establezcan ficheros comunes, que podr¨¢n cruzar los datos de los asegurados, excepto los relativos a la salud, sin el consentimiento del afectado.
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