El Constitucional ampl¨ªa el control judicial de las sanciones militares
El Tribunal Constitucional ha anulado, por inconstitucional, el precepto de la Ley Procesal Militar, de 1989, seg¨²n el cual "no se admitir¨¢ recurso contencioso-disciplinario militar respecto de la resoluci¨®n de separaci¨®n del servicio como consecuencia de sentencia firme por delito de rebeli¨®n, cuando se imponga pena de privaci¨®n de libertad que exceda de seis a?os por cualquier delito o pena de inhabilitaci¨®n absoluta como principal o accesoria". La sentencia, de la que ha sido ponente Mar¨ªa Emilia Casas, razona que la denegaci¨®n del acceso a la v¨ªa judicial en los casos mencionados "supone excluir radicalmente del control jurisdiccional una serie de sanciones que (...) no son una simple consecuencia autom¨¢tica ni obligada de la condena penal, sino que resultan de disposiciones sancionadoras contenidas en la Ley de R¨¦gimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas".
El Constitucional estima que esa "exclusi¨®n del control judicial" de ciertos actos administrativos es contraria a la tutela judicial que garantiza el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n, as¨ª como al mandato del art¨ªculo 106.1 de la misma, "que remite a los tribunales el control de la actividad reglamentaria". A?ade que el precepto anulado vulnera "un principio consustancial del Estado de Derecho".
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