Una juez considera irregular un curso de formaci¨®n para 'mossos'
La titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n¨²mero 9 de Barcelona ha dictado una sentencia en la que aprecia que el entonces Departamento de Gobernaci¨®n de la Generalitat cometi¨® numerosas irregularidades en la convocatoria de un curso de formaci¨®n de atestados para agentes de los Mossos d'Esquadra. La sentencia ha sido dictada tras aceptar un recurso de la Uni¨®n de Polic¨ªa de Catalu?a (UPC), pero la juez desestima la petici¨®n de declarar nula la convocatoria. Un portavoz de Interior asegur¨® ayer que hac¨ªa apenas unas horas que le hab¨ªan notificado la sentencia y que los servicios jur¨ªdicos todav¨ªa no la hab¨ªan estudiado ni hab¨ªan decidido si recurrir¨ªan contra ella. La magistrada Mar¨ªa Jos¨¦ Mose?o Gracia recuerda que se trataba de un curso restringido y en la convocatoria se anunciaba que se valorar¨ªa la intenci¨®n del agente de participar en el concurso para el ¨²ltimo despliegue de los Mossos d'Esquadra, as¨ª como funciones de atenci¨®n al ciudadano. Tambi¨¦n se anunciaba que se valorar¨ªa estar destinado en el ¨¢rea b¨¢sica, adem¨¢s de la antig¨¹edad y el orden dentro de la promoci¨®n del agente.
La sentencia entiende que la convocatoria no establece puntuaci¨®n para cada uno de estos requisitos. "Se desconoce qu¨¦ puede puntuar m¨¢s", afirma la juez, para puntualizar a continuaci¨®n que "la selecci¨®n de los participantes no puede depender de un criterio subjetivo" como la intenci¨®n de concursar, pues de esa manera "se establece una distinci¨®n entre funcionarios que realizan una misma labor en base a un hecho que depende del fuero interno de los aspirantes". Por ello, la juez entiende: "Se han introducido criterios subjetivos para la selecci¨®n de dif¨ªcil o imposible valoraci¨®n, no se ha baremado cada uno de ellos y tampoco se indica de qu¨¦ forma, por qui¨¦n se realizar¨¢ la selecci¨®n y las posibilidades de recurso, lo cual tiene importante trascendencia al derivar del curso un m¨¦rito de cara al futuro".
No hubo desviaci¨®n de poder
Con todo, la juez explica que no existi¨® desviaci¨®n de poder al no poderse demostrar que existieran motivos ajenos al inter¨¦s p¨²blico para realizar la convocatoria en los t¨¦rminos en que se hizo.
La magistrada entiende que debi¨® realizarse "una aut¨¦ntica convocatoria, es decir, un acto administrativo sin margen a la discrecionalidad". En este sentido recuerda que la convocatoria lleva fecha de 1 de junio y que el curso deber¨ªa comenzar el 14 del mismo mes, "por lo que es dif¨ªcil pensar que dado el escaso periodo de tiempo entre ambas fechas tuviera que realizarse una aut¨¦ntica convocatoria para la que, desde luego, no hab¨ªa tiempo".
Un portavoz de la UPC asegur¨® ayer que "el caso de esta sentencia es s¨®lo un ejemplo de lo que est¨¢ pasando en el cuerpo" y record¨® que la convocatoria cuestionada la realiz¨® la direcci¨®n de recursos humanos, dependiente del intendente David Piqu¨¦.
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