Pena de muerte. Moratoria 2000 ANTONI MILIAN I MASSANA
El Ayuntamiento de Barcelona acaba de adherirse, siguiendo el ejemplo del Defensor del Pueblo y de otras instituciones equivalentes de las comunidades aut¨®nomas, como el S¨ªndic de Greuges, a la ambiciosa campa?a mundial, emprendida hace ya alg¨²n tiempo por la Comunidad de San Egidio y arropada por Amnist¨ªa Internacional, destinada a pedir la moratoria de la aplicaci¨®n de la pena capital para el a?o 2000. Iniciativa loable que resulta, adem¨¢s, oportuna en un momento en el cual, precisamente, la pena de muerte vuelve a ser tema de actualidad entre nosotros. As¨ª lo atestiguan, por ejemplo, el todav¨ªa reciente recordatorio a Turqu¨ªa por parte de la Uni¨®n Europea de que sus miembros son contrarios a aquella pena y la circunstancia de que un ciudadano espa?ol, Jos¨¦ Joaqu¨ªn Mart¨ªnez, se encuentre hoy en el corredor de la muerte en Estados Unidos.A pesar de que el conjunto de los pa¨ªses abolicionistas crece progresivamente (de poco m¨¢s de 20 en 1970 se ha pasado a 64 en 1998), por desgracia todav¨ªa en la actualidad son muchos los Estados que mantienen aquella pena (en 1998 eran 92). Por otra parte, las ejecuciones judiciales, lejos de menguar, han tendido al alza durante los dos ¨²ltimos decenios, seg¨²n revelan concluyentemente los datos suministrados por Amnist¨ªa Internacional. En 1998, por citar las ¨²ltimas cifras fiables, los cuatro estados con mayor n¨²mero de ejecuciones contabilizaron un total de 2.215, repartidas del siguiente modo: China, 1.876; Ir¨¢n, 143; Arabia Saud¨ª, 122, y Estados Unidos, 74.
A mi juicio, urge la total abolici¨®n de la pena capital, ya que se trata de una pena in¨²til, indigna y envilecedora. In¨²til porque las estad¨ªsticas desmienten a las claras sus supuestos efectos disuasivos. No se aprecia ninguna reducci¨®n significativa en el n¨²mero de homicidios cometidos all¨ª donde se ha reinstaurado. Hace pocas semanas, en la Universidad Aut¨®noma de Barcelona se defendi¨® una valiosa tesis doctoral sobre el derecho a llevar armas. En ella se lee lo siguiente: "Se produce en nuestro pa¨ªs una muerte por arma de fuego cada 100.000 habitantes, muy por debajo de las cifras norteamericanas", donde "muere una persona por cada 6.500 habitantes". El dato es elocuente y de ¨¦l, junto con otros, se puede concluir que en la Uni¨®n Europea, donde la pena de muerte est¨¢ abrogada, los homicidios cometidos representan tan s¨®lo un 10% de los que ocurren en Estados Unidos, lugar en el que, en cambio, est¨¢ vigente y en uso la pena capital.
La pena de muerte es indigna porque atenta directamente contra la misma dignidad humana. ?Qu¨¦ valor, qu¨¦ dignidad estamos reconociendo a la vida humana si, por odioso que pueda ser el crimen cometido por el reo, aceptamos que se pueda suprimir fr¨ªamente su vida en nombre de la ley?
En fin, la pena capital envilece porque fomenta el odio. En su libro Estudios sobre el amor, publicado en 1939, Ortega y Gasset, tras recordarnos que el odio es lo opuesto al amor, nos advierte de que "odiar a alguien es sentir irritaci¨®n por su simple existencia. S¨®lo satisfar¨ªa su radical desaparici¨®n". Y bien, ?no es justamente esta desaparici¨®n radical lo que satisface la pena capital? Basta ver la imagen de los familiares de la v¨ªctima asistiendo a la ejecuci¨®n para percatarse del cultivo del odio que ¨¦sta representa.
Conviene rememorar una decisi¨®n ejemplar del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, calificada por uno de sus antiguos magistrados, el profesor Garc¨ªa de Enterr¨ªa, como "una de las sentencias m¨¢s notables de su historia". En esta sentencia, de 7 de julio de 1989, el Tribunal Europeo llega a la importante resoluci¨®n de que los Estados que forman parte del Convenio Europeo de Derechos Humanos est¨¢n obligados a denegar la extradici¨®n de un delincuente si en el Estado que la solicita existe la posibilidad de imponer una pena inhumana o un trato degradante. Consecuente con este criterio, el tribunal invalida la decisi¨®n del Gobierno brit¨¢nico de conceder la extradici¨®n de un presunto homicida, el se?or Soering, a Estados Unidos, por cuanto este pa¨ªs no ha dado garant¨ªas suficientes de que no se vaya a aplicar la pena de muerte al inculpado.
La sentencia del Tribunal Europeo constituye un alegato inequ¨ªvoco en contra de la pena capital, aunque en el texto no la condene de forma expresa. En realidad, el Tribunal de Estrasburgo contrapone en la sentencia la concepci¨®n europea sobre derechos humanos a la concepci¨®n norteamericana, lo cual resulta una actitud valerosa, habida cuenta de que la primera potencia mundial presume de ser el principal adalid de aquellos derechos.
Es verdad que no todos los Estados pertenecientes al Consejo de Europa han abolido la pena de muerte, pero hoy son poco numerosos los que la conservan para ciertos delitos en tiempos de paz. Es significativo, por ejemplo, que de los 41 pa¨ªses que componen aquel consejo, 34 hayan ratificado ya el Protocolo n¨²mero 6 al Convenio de Derechos Humanos, que abroga expresamente la pena capital, y que entre los Estados abolicionistas figuren, sin excepci¨®n, los 15 que integran la Uni¨®n Europea.
Ahora bien, la vieja Europa no debe permanecer anclada en una actitud autocomplaciente por su respeto a los derechos humanos. Al contrario, le corresponde la responsabilidad de proseguir en la misma l¨ªnea de coraje de que hizo gala hace ahora 10 a?os el Tribunal Europeo. S¨®lo as¨ª har¨¢ cre¨ªble su autoridad moral. Por ello, ser¨ªa deseable que los Estados europeos se comprometieran activamente, siguiendo el ejemplo de algunas instituciones p¨²blicas, como el Ayuntamiento de Barcelona, en campa?as como la indicada al comienzo, cuya finalidad no es otra que avanzar en la erradicaci¨®n definitiva de una pena que repugna a la conciencia.
Antoni Milian i Massana es catedr¨¢tico de Derecho Administrativo de la UAB.
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