La Hacienda de Vizcaya deber¨¢ devolver 4.000 millones de pesetas a cuatro mil prejubilados
4.000 millones de pesetas para 4.000 contribuyentes. La Hacienda de Vizcaya deber¨¢ dar en parte marcha atr¨¢s en la tributaci¨®n de los complementos salariales para los trabajadores prejubilados entre 1995 y 1998 y les devolver¨¢ una parte de lo recaudado. Jubilados anticipados de La Naval, Babcock & Wilcox, Firestone, Acenor o Altos Hornos de Vizcaya, entre otras empresas, podr¨¢n recuperar parte de lo que ingresaron a Hacienda. Vizcaya, de acuerdo con las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia, deber¨¢ admitir las demandas de 4.000 trabajadores, todos aquellos que han recibido complementos por un periodo de tiempo determinado. Sin embargo, otros 7.000 prejubilados que reciben un complemento mensual con car¨¢cter vitalicio no tendr¨¢n derecho a las devoluciones que han reclamado.
La decisi¨®n foral se basa en varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco en las que se define qu¨¦ complementos de pensiones de prejubilaci¨®n deben ser calificados como rentas regulares y cu¨¢les como irregulares. El diputado de Hacienda de Vizcaya, Javier Urizarbarrena, explic¨® ayer que la Diputaci¨®n cumplir¨¢ su compromiso p¨²blico de efectuar las devoluciones que proceden de forma global, de oficio si es posible y con los intereses de demora que correspondan. En todo caso, la Diputaci¨®n abrir¨¢ un periodo de presentaci¨®n de solicitudes, que durar¨¢ hasta el pr¨®ximo junio, con el fin de que ning¨²n contribuyente afectado se quede fuera.Urizarbarrena explic¨® que para que este conflicto no se repita Vizcaya plantear¨¢ al Organo de Coordinaci¨®n Tributaria (OCT), en el que est¨¢n integradas las tres diputaciones y el Gobierno vasco, que se pronuncie de manera espec¨ªfica en relaci¨®n a este tema, con el fin de aplicar un ¨²nico criterio fiscal en toda la comunidad aut¨®noma. Hasta ahora Vizcaya, donde se han dado m¨¢s jubilaciones anticipadas de grandes empresas, ten¨ªa una regulaci¨®n diferente a los otros territorios. El diputado de Hacienda indic¨® que acatar¨¢ la decisi¨®n del OCT, si el mismo es diferente al mantenido por la norma del IRPF vizca¨ªna, la Diputaci¨®n proceder¨¢ a su modificaci¨®n.
Hasta el momento la Diputaci¨®n Foral de Vizcaya calificaba como renta regular (concepto que tiene una mayor imposici¨®n que la irregular) a los complementos de pensiones que recib¨ªan los prejubilados en dos supuestos. Por un lado, a los que se cobran mes a mes, estimando que en ellos no se produc¨ªa la distorsi¨®n que si se da al percibir de una vez un ingreso generado en uno o varios a?os. Por otro, consideraba tambi¨¦n como rentas regulares los complementos en los que no se ten¨ªa en cuenta el n¨²mero de a?os trabajados para la determinaci¨®n del importe a cobrar.
"Agravio comparativo"
Urizarbarrena se?al¨® que de no haber aplicado dicho criterio "se dar¨ªa un agravio comparativo, esta vez con el resto de los contribuyentes que ingresando la misma cantidad en ese mismo a?o ver¨ªan c¨®mo sus aportaciones a la Hacienda son superiores". Los prejubilados recurrieron los criterios aplicados por la Diputaci¨®n de Vizcaya, que difer¨ªan a los de los otros dos territorios y del resto de Espa?a, por considerar que se produc¨ªa un "agravio comparativo" con ellos.
Desde de marzo de 1999 se han producido varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco que han dado la raz¨®n "de forma parcial" a ambas partes. En funci¨®n de dichas sentencias, del auto de aclaraci¨®n de sentencia dictado por el Tribunal en julio de 1999 y de otra sentencia de octubre de 1997, la Diputaci¨®n considera que queda aclarado en qu¨¦ casos los complementos de prejubilaci¨®n deben ser tratados como renta regular y en cu¨¢les como irregular, vincul¨¢ndolo con los a?os trabajados y el n¨²mero de a?os en los que se cobra dicho complemento. La ¨²ltima sentencia, de octubre, determina que los complementos vitalicios no pueden considerarse como rentas irregulares, lo que seg¨²n Urizarbarrena respalda la interpretaci¨®n foral.
Los complementos de las prejubilaciones se han aplicado generalmente a los empleados de la empresa p¨²blica y de los grandes sectores afectados por la crisis y la reestructuraci¨®n industrial. Los de la peque?a empresa y las auxiliares fueron al paro sin compensaciones de este tipo.Urizarbarrena considera que la Diputaci¨®n no ha incurrido en la "postura f¨¢cil" de practicar una devoluci¨®n generalizada de las supuestas cantidades cobradas en exceso por su Hacienda.
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