Estrasburgo condena a Espa?a por impedir a una mujer un recurso La justicia gratuita no exige consignaci¨®n
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, ha condenado a Espa?a por vulnerar el derecho de una mujer a un juicio justo, al impedirle los tribunales apelar contra una sentencia, como consecuencia de no haber consignado los 18 millones de pesetas exigidos para poder recurrir. La sentencia, hecha p¨²blica el 15 de febrero ¨²ltimo, considera innecesaria en este caso la consignaci¨®n exigida, por beneficiarse la recurrente de la asistencia jur¨ªdica gratuita.El origen de este caso fue un accidente mortal de tr¨¢fico ocurrido en 1990 cerca de Amposta (Tarragona), en el que colisionaron un turismo y un cami¨®n. Florencia Garc¨ªa Manibardo, viuda de uno de los fallecidos, denunci¨® al conductor del otro veh¨ªculo, cuya aseguradora le ofreci¨® 18.250.000 pesetas de indemnizaci¨®n, a cambio de la renuncia a toda acci¨®n civil y penal.
En 1994, la viuda de otro de los fallecidos en el mismo accidente, demand¨® por da?os y perjuicios a la aseguradora de uno de los veh¨ªculos siniestrados y a Garc¨ªa Maribardo, por entender que el esposo de ¨¦sta fue el responsable del accidente. El juez de Amposta conden¨® a Garc¨ªa Maribardo y a la aseguradora a pagar a la demandante 18 millones de pesetas.
Garc¨ªa Maribardo, que pidi¨® un abogado de oficio para contestar a la demanda, apel¨® la condena, pero tanto el juez como, despu¨¦s, la Audiencia Provincial de Tarragona, rechazaron la apelaci¨®n si no consignaba los 18 millones de la condena. El Tribunal Constitucional rechaz¨® en 1997 el recurso de amparo.
El Tribunal de Estrasburgo, en su sentencia, declara que Espa?a viol¨® en este caso el derecho de Garc¨ªa Maribardo a acceder a un tribunal, garantizado por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Razona que la exigencia de consignaci¨®n para apelar no rige respecto a los beneficiarios de la justicia gratuita, por lo que la Audiencia de Tarragona priv¨® a la recurrente de "un recurso existente y disponible" que pudo "revelarse decisisvo" en el litigio.
Espa?a deber¨¢ pagar a la recurrente 520.572 pesetas por gastos y honorarios jur¨ªdicos.
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