El Supremo niega a una monja la antig¨¹edad como ATS
El Tribunal Supremo ha denegado la antig¨¹edad como funcionaria a una ATS que pertenece a una orden religiosa y que trabaj¨® en un hospital por convenio suscrito entre su comunidad y el entonces Instituto Nacional de Previsi¨®n. El Supremo considera que no existe "la prestaci¨®n de trabajo como tal religiosa a cambio de la remuneraci¨®n que le abonase el dador del trabajo, y s¨ª cumplimiento, respecto de la Orden, de los votos y fines religiosos concurrentes, siendo imposible por ellos adquirir ese derecho al complemento de antig¨¹edad que reclama".La trabajadora, antes de su ingreso en la Seguridad Social, prest¨® servicio para el Insalud como religiosa administrativa en el Hospital La Paz desde 1969 a 1970, y como ATS desde 1971 a 1977, por lo que reclam¨® que se le reconocieran dos trienios y un a?o de antig¨¹edad.
El Supremo estima el recurso del Insalud contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que reconoci¨® esa reclamaci¨®n. Para el Supremo, la antig¨¹edad "se refiere a los servicios prestados por funcionarios y dicha calificaci¨®n no corresponde a una religiosa sometida a la disciplina de la Orden y a sus superiores y no a la de una empresa".
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