?Debe suprimirse el IAE? N?RIA BOSCH
La fiscalidad est¨¢ actualmente a debate a ra¨ªz de las propuestas de reforma fiscal realizadas recientemente por el PP en plena campa?a electoral. La reforma fiscal planteada afecta tambi¨¦n a la tributaci¨®n local, al proponer exonerar del pago del IAE al 90% de las peque?as y medianas empresas y a los aut¨®nomos. Aparte del car¨¢cter eminentemente electoralista de esta reforma, la pol¨¦mica desatada en torno al IAE saca a la luz la problem¨¢tica derivada de la naturaleza de parte de la imposici¨®n local actual, heredera de una fiscalidad basada en impuestos de tarifa o de cuota fija y sin ninguna relaci¨®n con la actividad econ¨®mica local. Es un tipo de tributaci¨®n que no se corresponde con los patrones habituales de la imposici¨®n moderna.La estructura del IAE responde a estas caracter¨ªsticas. Es un impuesto que desde un punto de vista t¨¦cnico tiene un mal dise?o. El hecho de ser un impuesto de tarifa hace pr¨¢cticamente imposible que la cuota impositiva tenga la misma relaci¨®n con los beneficios reales o volumen de negocios de cada uno de los contribuyentes en las diferentes actividades. La consecuencia es una distribuci¨®n de la carga tributaria que no cumple los criterios elementales de equidad impositiva. La carga fiscal no es proporcional a ninguna magnitud representativa de la capacidad econ¨®mica, sino que se producen situaciones muy diferentes en cuanto a la presi¨®n fiscal soportada por cada negocio.
Toda propuesta de reforma que afecte al IAE ha de respetar tres principios b¨¢sicos. En primer lugar, no ha de suponer una merma de los recursos financieros actualmente en manos de los municipios. El IAE es, despu¨¦s del IBI, el segundo impuesto municipal por su recaudaci¨®n (unos 330.000 millones de pesetas anuales). Por tanto, si la propuesta de reforma implica la supresi¨®n del impuesto o una disminuci¨®n notable de su rendimiento, aqu¨¦lla deber¨ªa ir acompa?ada de otra sobre c¨®mo compensar a los municipios. Y todav¨ªa m¨¢s cuando el peso relativo de la hacienda local espa?ola es inferior a la media de otros pa¨ªses de la OCDE, por lo que en el futuro se deber¨ªa tender a potenciarla con m¨¢s competencias y con los recursos suficientes para financiarlas. En segundo lugar, no ha de disminuir la autonom¨ªa local, entendida como la capacidad de los municipios de determinar, en parte, el nivel de sus ingresos. En el caso del IAE, ello se materializa en la libertad de los ayuntamientos para modificar, dentro de los l¨ªmites legalmente establecidos, las cuotas m¨ªnimas determinadas por la regulaci¨®n estatal. En tercer lugar, la propuesta de reforma ha de establecer mecanismos que hagan participar a los municipios de los ingresos fiscales derivados de su nivel de renta, actividad econ¨®mica y creaci¨®n de riqueza.
Las propuestas de reforma del IAE pueden dirigirse alternativamente hacia dos direcciones. Una consistir¨ªa en eliminar el impuesto, y para compensar a los municipios se podr¨ªa establecer una participaci¨®n territorializada en el rendimiento de alguno de los grandes impuestos estatales, por ejemplo el IVA, lo que dar¨ªa flexibilidad y potencia a las finanzas locales. Esta alternativa lleva, no obstante, una dificultad t¨¦cnica que es la territorializaci¨®n del volumen de negocios de empresas que operan en varios municipios. La soluci¨®n a este problema se encuentra generalmente en el establecimiento de f¨®rmulas de imputaci¨®n territorial del impuesto de acuerdo con alguna magnitud econ¨®mica representativa de su rendimiento (VAB, consumo), aunque hay una clara dificultad estad¨ªstica de conocer estas magnitudes a nivel municipal. Por ello, muchas veces se recurre a variables m¨¢s sencillas y com¨²nmente aceptadas, como la poblaci¨®n. Ahora bien, esta propuesta supone un coste para el presupuesto del Estado y, por tanto, que ¨¦ste acepte o pueda asumirlo, y no respeta el principio antes mencionado de autonom¨ªa local al eliminar la responsabilidad fiscal que actualmente el IAE otorga a los ayuntamientos.
La otra l¨ªnea de reforma del IAE mantendr¨ªa el impuesto, pero modificar¨ªa totalmente su estructura. Esta propuesta tiene la ventaja de que, al mantenerse el tributo, ¨¦ste puede seguir haciendo la funci¨®n de censo de las actividades econ¨®micas radicadas en el municipio, y es respetuosa con el principio de autonom¨ªa local. En este caso, apuntamos las l¨ªneas b¨¢sicas de dos procedimientos para determinar la base imponible del impuesto. El primero la determinar¨ªa a partir de los beneficios reales o el volumen real de negocios de las actividades econ¨®micas. Esta alternativa tiene la dificultad t¨¦cnica, ya mencionada antes, del tratamiento de las empresas que operan en varios municipios. El segundo gravar¨ªa los beneficios de los negocios de manera indirecta. Se deber¨ªa clasificar a los negocios por grandes ramas de actividad, lo que comportar¨ªa una clara simplificaci¨®n de la clasificaci¨®n actual, y se estimar¨ªan los rendimientos medios de lasactividades clasificadas a trav¨¦s de la informaci¨®n fiscal que proporcionan otros impuestos que gravan la actividad econ¨®mica (IVA, IRPF, IS). El impuesto gravar¨ªa un porcentaje del beneficio anterior. Esto dar¨ªa lugar a una primera cuota m¨ªnima para cada actividad gravada, que tender¨ªa a nivelar las actuales desigualdades de presi¨®n fiscal entre actividades.
En definitiva, el IAE necesita una reforma, al igual que el conjunto de la financiaci¨®n local, y existen varias alternativas. No obstante, la reforma no debe comportar necesariamente una disminuci¨®n del peso de los ingresos tributarios locales, cuando el nivel de presi¨®n fiscal en Espa?a es inferior a la media de la Uni¨®n Europea. En mi opini¨®n, el debate no debe centrarse en pagar menos impuestos, sino en tributar mejor, lo que tambi¨¦n lleva impl¨ªcito distribuir mejor la carga tributaria, es decir, de forma m¨¢s equitativa.
N¨²ria Bosch es profesora titular de Hacienda P¨²blica de la UB.
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