La Audiencia de Tarragona absuelve a todos los acusados por el accidente de Vandell¨°s I
La sentencia considera que el incidente de 1989 en la central nuclear fue fortuito
La Audiencia de Tarragona ha sentenciado que los directivos de Vandell¨°s I no fueron responsables del accidente de la nuclear ocurrido en 1989; que no ejercieron una deficiente vigilancia en la turbina donde se origin¨® el incendio y que el hecho de no haber realizado las modificaciones en el dise?o de la nuclear exigidas por el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) a?os antes del incidente no tuvieron relaci¨®n directa con el suceso. La sentencia coincide as¨ª con las tesis de la defensa de los tres directivos de Hifrensa y del representante del CSN, a quienes el fiscal acusaba de un delito de riesgo.
El tribunal absolvi¨® a los procesados, para quienes las acusaciones hab¨ªan solicitado entre cuatro meses y ocho a?os de prisi¨®n. La sentencia desbarata la tesis sustentada por el ministerio p¨²blico seg¨²n la cual los directivos de Hifrensa se sirvieron de "t¨¢cticas dilatorias" para no ejecutar las modificaciones que en 1986 el Consejo de Seguridad Nuclear les exigi¨® y que ello hab¨ªa tenido una relaci¨®n directa con el desarrollo del accidente, ocurrido tres a?os m¨¢s tarde. Seg¨²n el tribunal, durante el acto de la vista oral, celebrado en el mes de enero, qued¨® demostrado que las modificaciones exigidas no tuvieron relaci¨®n directa ni con el incendio ni con su desarrollo.Coincidiendo con la tesis de la defensa de los tres directivos, el fallo recoge que, como en el caso de Vandell¨°s I, otras centrales nucleares de primera generaci¨®n, como la Santa Mar¨ªa de Garo?a (Burgos) o la Jos¨¦ Cabrera (Guadalajara), tardaron m¨¢s de cinco a?os en aplicar dichas reformas, "debido a su complejidad".
El tribunal recoge tambi¨¦n como hecho probado que el fallo mec¨¢nico originado en la turbina, en la zona no nuclear del complejo, no se debi¨® a una deficiente vigilancia de la explotadora y que la refrigeraci¨®n del reactor durante el accidente no comprometi¨® la integridad del combustible, es decir, que no hubo riesgo de fuga, no se produjo vertido de contaminantes al exterior y en el interior los trabajadores no resultaron afectados.
El fallo exonera de forma rotunda a los directivos de Hifrensa, Carlos Fern¨¢ndez Palomero, Mariano Mataix y Fernando Roset de cualquier responsabilidad del accidente originado en la turbina. Asegura que quienes deber¨ªan haberse apercibido de su debilidad latente eran, bien la empresa fabricante (la francesa Alsthon), bien la constructora de la nuclear, un consorcio franc¨¦s, la Soci¨¦t¨¦ pour la Industrie Atomic, formado por 25 empresas. El tribunal no entra a discernir sobre si el fallo, causado por la corrosi¨®n interna de los ¨¢labes, era previsible o imprevisible, puesto que ninguno de los acusados pertenece a Alsthon o a la constructora. A¨²n as¨ª, los jueces recuerdan el testimonio de los peritos de la defensa seg¨²n el cual entonces los fen¨®menos de corrosi¨®n por tensiones eran desconocidos, lo que justifica que Alsthon no asesorara de forma correcta a Hifrensa para detectar dicha erosi¨®n.
Los dos directores t¨¦cnicos del CSN, Jacobo D¨ªaz y Lu¨ªs Echavarri, tambi¨¦n son exculpados. Las acusaciones ya hab¨ªan retirado la imputaci¨®n contra Echevarri.
El tribunal sostiene que no es punible que no dispusieran un inspector residente en el propio complejo, puesto que la pol¨ªtica del Consejo era entonces situarlos en las centrales de segunda generaci¨®n.
La sentencia s¨ª discrepa en cambio de las tesis de la defensa en relaci¨®n a la responsabilidad del director del complejo. Considera que Carlos Fern¨¢ndez Palomero no activ¨® el Plan de Emergencia Interior y, por lo tanto, propici¨® un incorrecto ajuste del Plan de Emergencia Nuclear de Tarragona (PENTA) la noche del accidente, aunque recuerda que este hecho no es penalmente punible, aunque s¨ª merece una sanci¨®n administrativa. Hifrensa ya satisfizo una sanci¨®n de 70 millones de pesetas por ello.
El tribunal se cura en salud respecto a la pol¨¦mica que pueda suscitar la sentencia y en sus fundamentos jur¨ªdicos recuerda que no es su tarea establecer "correspondencia entre la verdad hist¨®rica y la verdad procesal" y que debe pronunciarse bas¨¢ndose en los medios de prueba "cuya carga corresponde a las acusaciones". La sentencia califica como d¨¦biles las pruebas periciales presentadas por las acusaciones popular y particular, ejercidas por Marc Palm¨¦s y Marc Viader, y recuerda que no son las defensas las que deben probar la inocencia de los acusados.
La fiscal¨ªa de Tarragona prefiri¨® ayer no valorar la sentencia. Tampoco aclar¨® si piensa recurrirla. Marc Viader indic¨® que su intenci¨®n es recurrir, pero siempre que reciba el respaldo de una ONG que pueda asumir los costes en caso de fallo en contra.
El representante legal de Hifrensa, Luis Jordana de Pozas, manifest¨® su satisfacci¨®n por un fallo que defini¨® como "impecable". Los responsables de Hifrensa se felicitaron porque los imputados "ven restituida su honorabilidad y profesionalidad, que ha estado cuetionada duarnte diez a?os".
La clausura costar¨¢ 54.000 millones
El accidente de Vandell¨°s I, ocurrido el 19 de octubre de 1989 y catalogado por la Organizaci¨®n Internacional de la Energ¨ªa At¨®mica (OIEA) de nivel 3, en una escala del 0 al 7, deriv¨®, un a?o despu¨¦s, en una orden de clausura y desmantelamiento dictada por el Ministerio de Industria tras una oleada de manifestaciones populares a favor del cierre del complejo.La Empresa Nacional de Residuos SA (Enresa), una sociedad p¨²blica dependiente del ministerio, se hizo cargo del desmantelamiento de la central, presupuestado en 54.000 millones de pesetas.
Ese proceso consta de dos fases: la liberaci¨®n del lugar, en el que ¨²nicamente restar¨¢ el caj¨®n del reactor, y la denominada de latencia, que se prolongar¨¢ durante 25 a?os y que servir¨¢ para que se reduzca considerablemente el nivel de radioactividad del n¨²cleo.
Aquel accidente sirvi¨® para reabrir el debate sobre la efectividad de los planes de emergencia y de protecci¨®n a la poblaci¨®n. Uno de los testimonios m¨¢s contundentes durante el juicio fue el de Ram¨®n S¨¢nchez, gobernador civil de Tarragona en el momento del accidente, quien record¨® que desde el complejo at¨®mico se incumpli¨® el Plan de Emergencia Interior al no comunicar inmediatamente la situaci¨®n de la emergencia a ese organismo, por lo que no se pudo aplicar el Plan de Emergencia Nuclear de Tarragona (Penta) correctamente.
S¨¢nchez denunci¨® en su declaraci¨®n que las comunicaciones con la nuclear fueron deficientes durante toda la noche y que ¨²nicamente funcionaron cuando solicitaron m¨¢s bomberos o medios. De hecho, la sentencia recoge tambi¨¦n este supuesto, del que se responsabiliza al director de la nuclear, Carlos Fern¨¢ndez Palomero, aunque se puntualiza que ¨¦ste hecho ¨²nicamente es merecedor de una sanci¨®n administrativa. A este respecto, uno de los abogados defensores record¨® ayer que una hora y media despu¨¦s de iniciarse el incendio, el Gobierno Civil ya conoc¨ªa la situaci¨®n del complejo, al igual que el CSN, pero la sentencia tan s¨®lo se refiere a "omisi¨®n formal" de no enviar un fax en el que se especificara las caracter¨ªsticas de la emergencia.
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