Condenada una pareja por malos tratos a su beb¨¦ de cinco meses
La Audiencia de Valencia ha condenado a 11 meses de prisi¨®n a los padres de un beb¨¦, de menos de cinco meses cuando sucedieron los hechos, por lesionar reiteradamente a su hijo. El tribunal, que aumenta la pena impuesta por otro juez, considera que los progenitores del ni?o, residentes en Almussafes (La Ribera), son responsables del "maltrato o violencia f¨ªsica producida sobre el menor". Los procesados defend¨ªan que los da?os de su hijo se produjeron mientras jugaban con ¨¦l.
El ni?o maltratado, nacido en septiembre de 1998, necesit¨® atencion m¨¦dica hasta tres veces en sus primeros cinco meses de vida: En el hospital La Fe se le detectaron hematomas en "manos, antebrazos y ambas nalgas"; en el ambulatorio de Almussafes otra lesi¨®n en el tobillo izquierdo y, finalmente, en un reconocimiento practicado por el m¨¦dico forense de los juzgados de Carlet, lesiones de car¨¢cter leve en una mejilla, un costado y, de nuevo, las nalgas.Seg¨²n el fallo, todas las "lesiones fueron producidas en el ¨¢mbito de la intimidad familiar con los padres con los que convivi¨®". En base a esta apreciaci¨®n, el tribunal aumenta de cuatro (a la madre) y seis (al padre) a once meses de prisi¨®n y de una falta a un delito de lesiones los hechos perseguidos por la Fiscal¨ªa.
Seg¨²n el fallo, redactado por el magistrado Jos¨¦ Mar¨ªa Tom¨¢s y T¨ªo, "en modo alguno puede considerarse que la entidad de las lesiones descubiertas" es compatible "con una din¨¢mica l¨²dica", tal como pretend¨ªan los condenados, Mar¨ªa Jes¨²s Ch. A. y Francisco Javier F. L., de 27 y 23 a?os en el momento de las agresiones. Ambos han sido considerados culpables de un delito y tres faltas de lesiones.
Patria potestad
El tribunal, adem¨¢s, confirma la retirada de la patria potestad a los condenados para concedersela a una abuela del ni?o. Seg¨²n los jueces, de los aludidos diagn¨®sticos m¨¦dicos "se deduce que se ha producido una directa agresi¨®n justificativa del maltrato o violencia f¨ªsica producida sobre el menor, con car¨¢cter habitual al desarrollarse las tres lesiones diagnosticadas en los primeros cinco meses de vida".
Es m¨¢s, la sentencia apunta que las circunstancias del caso exig¨ªan una mayor atenci¨®n del ni?o. "Teniendo en cuenta por otra parte la limitada edad del menor", y dada la gravedad del caso, hubieran sido exigibles "mayores medidas protectoras". De hecho, en otras cuatro ocasiones "se le apreciaron lesiones que pudieron igualmente ser constitutivas de alg¨²n hecho delictivo".
No obstante, durante la investigaci¨®n del caso y el posterior juicio oral, o no qued¨® demostrado ¨¦ste extremo o se pudo probar que los da?os padecidos por el menor no eran imputables a sus padres o delictivos. En cualquier caso, el tribunal ha decidido "atemperar" su condena a la vista de varios informes psicol¨®gicos y sociol¨®gicos. Los expertos en este campo advirtieron que la pareja condenada, como gran parte de las personas acusadas de delitos similares, forma una familia desestrucurada cuyos miembros tienen problemas de madurez y carencias intelectuales o culturales.
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