Una instituci¨®n maltratada
En 1985, cuando, por rumores, se tem¨ªa una sorpresiva reforma de conveniencia del sistema de elecci¨®n del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), escrib¨ª en este peri¨®dico que la obviedad de que no cabe democracia sin Parlamento no puede desbordarse ilimitadamente en otra que sostuviera "cuanto m¨¢s Parlamento, m¨¢s democracia". Esto, dec¨ªa all¨ª, v¨¢lido para un jacobino de 1789, no tendr¨ªa el aval de un constitucionalista de finales del siglo XX. Porque la democracia no es s¨®lo cuesti¨®n de aritm¨¦tica y procedimientos, sino tambi¨¦n de garant¨ªa jur¨ªdica de los derechos fundamentales frente a todos, la mayor¨ªa incluida.La llamada de atenci¨®n estaba condenada al fracaso. As¨ª, convergieron dos actitudes cargadas de instrumentalidad y coyunturalismo. La derecha pol¨ªtica defend¨ªa su posici¨®n hegem¨®nica en el statu quo judicial, consolidada mediante la ley de 1980, con su toque de fraude constitucional posibilitador de un primer Consejo de partido ¨²nico. Mientras, la izquierda gobernante se dotaba de un medio de intervenci¨®n r¨¢pida no para cambiar las cosas en la justicia, como suger¨ªa, sino s¨®lo su posici¨®n en el contexto, que no es lo mismo. Controlar pol¨ªticamente era, de nuevo, la cuesti¨®n.
El dise?o de UCD hab¨ªa reducido en buena medida, en lo inmediato, la influencia transformadora del modelo por el burdo expediente de privilegiar la presencia jer¨¢rquica en la componente judicial del CGPJ. Pero era una reducci¨®n de alcance limitado, que frenaba sin anularla la eficacia renovadora del sistema; y, con todo, no implicaba la dr¨¢stica ruptura del dise?o constitucional, por tres razones. Manten¨ªa el fermento desactivador de la carrera, impl¨ªcito en el mecanismo democr¨¢tico-representativo de elecci¨®n de jueces por los jueces. Evitaba la introducci¨®n masiva en este ¨¢mbito de la degradante din¨¢mica del clientelismo partitocr¨¢tico. Y contribu¨ªa, mediante la participaci¨®n de los gobernados, a legitimar la instituci¨®n entre ¨¦stos. Algo importante, como lo acredita, en negativo, el end¨¦mico d¨¦ficit de legitimaci¨®n que padece el Consejo entre los jueces.
La magistratura espa?ola deb¨ªa evolucionar, y en 1985 ya lo estaba haciendo. La transici¨®n ten¨ªa su tempo y, como para otras instituciones, para la judicial tampoco discurr¨ªa en vano. Incluso para la Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura, cuyo cierre sobre s¨ª misma no ser¨ªa explicable sin la falta de tacto pol¨ªtico de la mayor¨ªa socialista al tratar la cuesti¨®n judicial. (Recuerdo votaciones en temas significativos en los que el sector progresista, todav¨ªa integrado en la APM, obtuvo resultados del 30% de los sufragios). Y, ya entonces, era f¨¢cil prever los efectos que habr¨ªa generado en el Consejo una reforma en sentido proporcional del sistema de elecci¨®n de su componente judicial. Obviamente, no un vuelco en el sentido de la mayor¨ªa absoluta gobernante, pero s¨ª el reforzamiento de una din¨¢mica transformadora que, potenciada a su vez con medidas como la publicidad de los plenos; el deber de motivar las decisiones m¨¢s relevantes (?que vaya si ser¨ªa factible!); la introducci¨®n por ley de determinados par¨¢metros de valoraci¨®n de la profesionalidad y otros factores tendencialmente objetivos en materia de nombramientos..., habr¨ªan producido una instituci¨®n de perfil bien distinto.
Tal era el sistema querido por los constituyentes y la Constituci¨®n, y tambi¨¦n por el Tribunal Constitucional en su sintom¨¢tica y elocuent¨ªsima sentencia. Por cierto, sistema mixto y no corporativo como con tanta demagogia como falta de rigor conceptual se viene repitiendo. Sobre todo cuando el nada sutil proceso de adjetivaci¨®n no llega hasta calificar de corporativista-de-partido el modelo vigente, tan poco funcional a la garant¨ªa de la independencia. Garant¨ªa cuya necesidad se ha hecho bien clara, precisamente frente a cierto antijudicialismo visceral (expresivo de un oscuro corporativismo de clase pol¨ªtica), plasmado a veces en acciones de tanta gravedad como la revuelta contra el tribunal sentenciador y la sentencia del caso Marey.
El Tribunal Constitucional vio en el sistema original de cu?o italiano el riesgo de una transferencia del contraste de las posiciones ideol¨®gicas que concurren en la sociedad, al interior de la magistratura. (Un efecto por dem¨¢s inevitable y hasta saludable). Mientras que en el sistema entonces apenas instaurado profetiz¨® el peligro del desplazamiento de la perversi¨®n partitocr¨¢tica al interior del CGPJ. Efecto que ha tenido un desarrollo a gran formato, letal para la instituci¨®n, vampirizada mediante estrategias de partido de corte clientelar, cuya proyecci¨®n m¨¢s vistosa se concreta en las conocidas actitudes comisariales (tambi¨¦n de jueces) que han jalonado profusamente la ejecutoria de la instituci¨®n a lo largo de estos a?os.
La propuesta aceptada por el constituyente espa?ol de 1985, rep¨¢rese, ha tenido en Italia, entre sus valedores m¨¢s eficaces, a Sandro Pertini. Cont¨®, en cambio, con la enemiga brutal de Cossiga; y hoy su mayor detractor es Silvio Berlusconi, que dar¨ªa su alma al diablo a cambio de la instauraci¨®n all¨ª del modelo espa?ol.
La creaci¨®n del Consejo como instituci¨®n respondi¨® en sus or¨ªgenes al prop¨®sito de evitar la reiteraci¨®n de la demoledora experiencia de los jueces gobernados por el Ejecutivo, que con tanta facilidad -como pocas e individualizadas excepciones- se deslizaron con sus mandantes por la pendiente de la involuci¨®n autoritaria, en las dram¨¢ticas experiencias de los fascismos; dando lo mismo que la v¨ªa fuera o no electoral. La raz¨®n del fen¨®meno est¨¢ en que el paradigma cultural y organizativo imperante en materia judicial ven¨ªa de estirpe napole¨®nica. Y llevaba de modo natural a hacer de la judicatura "una milicia", como dijo un ministro del ramo en la Espa?a de los cuarenta.
Pues bien, el nuevo dise?o de gobierno de la magistratura despeg¨® -sin duda, por algo- en una Asamblea Constituyente de fuerte tensi¨®n democr¨¢tica en la Italia de 1947; plasm¨¢ndose en el texto inaugural del constitucionalismo "emancipador", "normativo" y "de derechos", articulado en torno al eje de la democracia participativa y el pluralismo institucional. Y lo hizo contra el mandarinismo de los jueces, de ah¨ª la composici¨®n mixta del Consiglio. Y tambi¨¦n con miras a evitar los jueces heterodirigidos, e, incluso, los gobernados en el sentido pol¨ªtico-administrativo del t¨¦rmino; por eso, cierta asimetr¨ªa porcentual en la presencia judicial dentro del ¨®rgano. Todo, en su conjunto, para instaurar en aqu¨¦l una din¨¢mica multipolar dirigida a prevenir las degradaciones clientelares y corporativistas, tanto de procedencia judicial como pol¨ªtica. Para hacer imposible lo que aqu¨ª se ha hecho habitual: la sistem¨¢tica fractura de la instituci¨®n por una l¨ªnea de partido.
El Consejo no naci¨® para ser y actuar como el ministro de Justicia colegiado, sino para operar como ¨®rgano de garant¨ªa de la independencia judicial. Un ¨®rgano con esta funci¨®n ni reclama ni precisa en su interior mayor¨ªas fuertes, menos a¨²n funcionar como la an¨¦cdota judicial de la din¨¢mica pol¨ªtica general. Requiere, en cambio, una composici¨®n muy diversificada, en la que se d¨¦ el m¨¢ximo espacio al juego de la representatividad y el pluralismo; con integrantes que gocen de la auctoritas que s¨®lo confiere una trayectoria previa en clara sinton¨ªa con los principios constitucionales que deben brillar en las resoluciones de los jueces; en particular, la independencia. Porque las valores constitucionales m¨¢s necesitados de tutela jurisdiccional de calidad son los que se concretan en posiciones con sujetos d¨¦biles; y, tambi¨¦n porque -como bien sabemos- nunca la independencia judicial precisa ser tan asegurada como cuando se ejerce frente a actuaciones ilegales de sujetos de poder, sea formal o f¨¢ctico.
El sistema vigente desde 1985 fue hecho a medida para gobernar la justicia con mayor¨ªa absoluta. Por eso cabe dudar que ahora vaya a producirse el cambio legislativo de que tanto se habla. Y existe el riesgo de que, de darse, pudiera discurrir por la misma v¨ªa de la autoafirmaci¨®n excluyente de entonces, en el caso de la mayor¨ªa pol¨ªtica. Y por la del resarcimiento, en el de la mayor¨ªa asociativa judicial.
El agua turbia que desde 1985 ha pasado bajo el puente de la desafortunada instituci¨®n -en perjuicio de la calidad de la prestaci¨®n judicial, con indeseables efectos sobrepolitizadores inducidos, y con el resultado de hacer pr¨¢cticamente imposible el debate cooperativo dentro de la magistratura- no ser¨¢ f¨¢cil de reciclar. A menos que todas las partes implicadas hicieran el esfuerzo necesario de lealtad constitucional en la materia que tanto se ha escatimado hasta la fecha. Algo tan deseable como harto improbable. Para qu¨¦ vamos a enga?arnos.
Perfecto Andr¨¦s Ib¨¢?ez es magistrado.
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