Cada capital tendr¨¢ una oficina para atender las dudas de ciudadanos y profesionales
VIENE DE LA P?GINA 1 El consejero Ormazabal reconoci¨® que la puesta en marcha de las normas plantear¨¢ dificultades. Para tratar de paliar los problemas, anunci¨® la creaci¨®n del Consejo de la Accesibilidad -un foro integrado por la consejer¨ªa, organizaciones de discapacitados, asociaciones de consumidores y profesionales del sector de la construcci¨®n-, que se encargar¨¢ de evaluar los obst¨¢culos que se perciban a la hora de hacer efectivo el reglamento aprobado.
Adem¨¢s, tambi¨¦n est¨¢ prevista la apertura de oficinas en las tres capitales vascas para atender las dudas de los particulares y de los profesionales sobre la normativa. Estos servicios de asistencia t¨¦cnica e informaci¨®n dispondr¨¢n de atenci¨®n personalizada y de un n¨²mero de tel¨¦fono para atender cualquier cuesti¨®n.
El precedente de la ley para la Promoci¨®n de la Accesibilidad, aprobada en 1997, es la ley de Barreras Arquitect¨®nicas, que data de 1984. Con el paso del tiempo, esta norma se hab¨ªa quedado "obsoleta", seg¨²n el consejero, aunque puntualiz¨® que en su momento sirvi¨® para que "la sociedad tomara conciencia del problema". "Ahora no hablamos de suprimir barreras arquitect¨®nicas, sino de promocionar la accesibilidad. Es una garant¨ªa para todos. La poblaci¨®n vasca cada vez tiene m¨¢s personas mayores de 70 a?os, lo que supone una progresiva merma en sus capacidades motoras", coment¨®.
Las normas t¨¦cnicas aprobadas identifican los grupos de personas con dificultades en la accesibilidad, las necesidades de espacio para los movimientos y todos los aspectos que deben tenerse en cuenta en el dise?o para lograr que los espacios y edificios sean accesibles y permitan la comunicaci¨®n para todas las personas. As¨ª, regula las condiciones de accesibilidad del entorno urbano, es decir, de los espacios p¨²blicos y de los equipamientos comunitarios, de los edificios, de los transportes p¨²blicos as¨ª como las condiciones t¨¦cnicas que deben reunir los sistemas de comunicaci¨®n.
El informe del Ararteko correspondiente a 1999 ya analiza la situaci¨®n de la accesibilidad en Euskadi para las personas con problemas f¨ªsicos, hace menci¨®n a las quejas que ha recibido por parte de ciudadanos y expresa su preocupaci¨®n por el incumplimiento del plazo estipulado para desarrollar la ley aprobada en 1997. "La norma que aprob¨® el Parlamento supuso la consecuci¨®n de una de las principales reivindicaciones del colectivo de personas con discapacidad", refleja el Defensor del Pueblo, Xabier Markiegi, en su trabajo.
En esta l¨ªnea recuerda que, 16 a?os despu¨¦s de la aprobaci¨®n de la primera ley de supresi¨®n de las barreras arquitect¨®nicas, "todav¨ªa hoy la mayor parte de los centros que albergan los servicios sociales de base siguen siendo inaccesibles para los discapacitados".
Seg¨²n el Ararteko, al menos a 159 centros no puede acceder, por ejemplo, una persona en silla de ruedas de forma aut¨®noma. El Defensor del Pueblo ha iniciado actuaciones de oficio espec¨ªficas con los diferentes ayuntamientos para mejorar las posibilidades de acceso a los centros.
Desde aceras a ascensores
Las condiciones t¨¦cnicas de accesibilidad regulan desde la anchura m¨ªnimas de las aceras a la instalaci¨®n depasos de peatones. Estas son algunas de las normas que incluye el documento: Aceras. La anchura m¨ªnima de paso libre de obst¨¢culos ser¨¢ de dos metros. La pendiente tendr¨¢ que ser inferior al 6%. El pavimento ser¨¢ duro y antideslizante.
Viviendas. En las promociones de viviendas de protecci¨®n oficial se reservar¨¢ un piso por cada veinticinco para personas discapacitadasa. En las de promoci¨®n libre, una vivienda de cada cincuenta corresponder¨¢ a este colectivo.
Ascensores. La cabina deber¨¢ tener una profundidad m¨ªnima de 1,40 metros y una anchura m¨ªnima de 1,10 metros, siendo las puertas de apertura autom¨¢tica y dejando una anchura libre de paso de 0,90 metros.
Puertas de acceso exterior. A ambos lados de la puerta existir¨¢ un espacio libre horizontal, no barrido por las hojas de la puerta, que permita un c¨ªrculo libre de obst¨¢culos de 1,80 metros de di¨¢metro, excepto en viviendas, que se permitir¨¢ 1,50 metros de di¨¢metro.
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