Una juez archiva un caso de 'okupas' y censura al propietario de la vivienda
"Una mediana diligencia de conservaci¨®n es exigible", afirma el auto
La magistrada Montserrat Comas, titular del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 3 de Barcelona, ha dictado una resoluci¨®n en la que acuerda el archivo de las diligencias penales que segu¨ªa contra un grupo de okupas de una casa situada en el barrio de Gr¨¤cia y censura con dureza al propietario que los denunci¨®. La juez afirma que el due?o "ha sumido al inmueble en el m¨¢s puro abandono" y critica que la denuncia que dio origen al procedimiento penal solicitara de la justicia que ordenase el derribo de la casa "con la finalidad de ahorrarse su coste".La vivienda, situada en la calle del Torrent del Remei, fue ocupada a principios del pasado mes de octubre y desde entonces habitan en ella durante el d¨ªa entre 8 y 10 personas, aunque no son siempre son las mismas. El archivo ha sido acordado por la juez sin tomar declaraci¨®n a los okupas, ya que ¨¦stos no abren a nadie ajeno al grupo y la ¨²nica alternativa posible habr¨ªa sido ordenar a la polic¨ªa que entrara en la casa y los detuviera.
PASA A LA P?GINA 5
La juez critica al due?o que abandona un piso y luego denuncia a los 'okupas'
VIENE DE LA P?GINA 1 La resoluci¨®n dictada por la juez Montserrat Comas explica que resulta parad¨®jico que el propietario de una vivienda que est¨¢ deshabitada desde hace unos 15 o 20 a?os y que no ha tenido desde entonces el m¨¢s m¨ªnimo inter¨¦s en conservarla reclame ahora de la justicia que se act¨²e contra las personas que la ocuparon hace unos meses.
"Una m¨ªnima diligencia de conservaci¨®n y preservaci¨®n es exigible que haya sido demostrada por quien exige del Estado el ejercicio de su m¨¢xima potestad, que no es otra que la punitiva", afirma la magistrada. En este sentido, a?ade que "ni el derecho, ni mucho menos el derecho penal, pueden brindar m¨¢s protecci¨®n jur¨ªdica" a la propiedad de la casa "que la que demuestran prestar sus propios titulares".
Derecho del propietario
Por eso, la magistrada entiende que, en estas condiciones, ser¨ªa desproporcionado que la justicia actuase contra unas personas desconocidas y precisa que el derecho penal est¨¢ reservado para situaciones de mayor gravedad. La juez considera, por tanto, que no es aplicable el art¨ªculo 245.2 del C¨®digo Penal, en el que se tipifica el delito de usurpaci¨®n de inmuebles porque no se da "el requisito de permanencia en la habitabilidad en la finca ajena contra la voluntad de su due?o". Es decir, el propietario de la finca no ha sido privado de su derecho a habitarla ni el inmueble tampoco se encuentra en condiciones razonables para que esto ocurra, pues su estado actual es de semirruina y en una ocasi¨®n una rata mordi¨® a un okupa.
El auto de archivo va m¨¢s all¨¢ de este caso concreto y asegura que "en supuestos de viviendas, almacenes o f¨¢bricas, no s¨®lo abandonadas y en estado no s¨®lo de desuso, sino tambi¨¦n de ruina" no se da el requisito que exige la ley para actuar penalmente contra los okupas. En el caso de la vivienda de Torrent del Remei "el propietario no ejerce actos de exteriorizaci¨®n que pongan socialmente de relieve la existencia de una relaci¨®n posesoria" de la vivienda, sino que, por el contrario, "la ¨²nica utilizaci¨®n posible del inmueble" que puede hacer es "mantener el edificio tapiado como lo ha mantenido durante 15 a?os o el derribo, tal como ¨¦l mismo solicita".
Con estos argumentos, la juez archiva las diligencias penales y recuerda que el propietario puede acudir a la v¨ªa civil para recuperar la propiedad de casa. La juez agrega que es necesario que no s¨®lo el poder legislativo, sino el judicial sean restrictivos a la hora de definir lo que es un delito y actuar con los ciudadanos.
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