El Supremo condena a un colegio a indemnizar a una alumna que intent¨® suicidarse
El Tribunal Supremo ha condenado a un colegio de Barcelona a pagar una indemnizaci¨®n de 10 millones de pesetas a una alumna de 12 a?os que intent¨® suicidarse al tirarse desde la ventana de un aula situada a siete pisos de altura y que carec¨ªa de protecci¨®n. Seg¨²n la sentencia, el colegio de EGB denunciado es responsable ya que "el suceso se hubiese podido evitar si las ventanas hubiesen estado dotadas de los debidos mecanismos de protecci¨®n".El suceso ocurri¨® el 30 de abril de 1991 cuando la alumna se encontraba en el aula donde se impart¨ªan clases de dibujo. La ni?a se sentaba junto a las tres ventanas del aula, situadas a 68 cent¨ªmetros del suelo y cuyos cierres carec¨ªan de mecanismos de seguridad, as¨ª como de redes o mallas de protecci¨®n para eventuales ca¨ªdas. La alumna abri¨® una de las ventanas, se subi¨® a su pupitre y de ah¨ª a la ventana desde donde se arroj¨® al vac¨ªo. Cay¨® sobre una terraza ubicada en el primer piso y sufri¨® heridas "grav¨ªsimas", seg¨²n la sentencia.
La compa?¨ªa de seguros del colegio recurri¨® y aleg¨® que "al centro no se le puede exigir una diligencia que vaya m¨¢s all¨¢ de prever y de evitar la posibilidad de da?os derivados de circunstancias accidentales". Seg¨²n los recurrentes, no hubo culpa del colegio en un acto atribuido a la "propia voluntad" de la alumna, ya que "la voluntad de suicidarse es un suceso imprevisible e inevitable". Pero la sentencia afirma que "aunque la acci¨®n de la alumna fue un acto voluntario y consciente, no hay duda de que dicha acci¨®n podr¨ªa haberse evitado si el colegio hubiera adoptado las medidas de precauci¨®n posibles y socialmente adecuadas, seg¨²n las normas de seguridad del Departamento de Ense?anza de la Generalitat".
Estas normas indican, entre otras cosas, que la colocaci¨®n de ventanas debe hacerse de forma que no existan elementos que las hagan accesibles por debajo de 1,10 o 1,20 metros, "medidos a partir de cualquier elemento al que un ni?o pudiera subirse". La sentencia se?ala que las ventanas de las plantas altas del edificio del colegio, cuyas aulas estaban ocupadas por los alumnos menores, "no se encontraban correctamente situadas ni protegidas, ya que carec¨ªan de toda medida de seguridad, al tiempo que eran f¨¢cilmente accesibles por los alumnos desde los pupitres colocados debajo de ellas". La sentencia argumenta que "hubo una conjunci¨®n de causas entre las que destaca la falta de medidas de seguridad de las ventanas que podr¨ªan haber evitado el hecho".
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