El Supremo revoca la expulsi¨®n por razones de "orden p¨²blico" de un holand¨¦s
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha revocado una sentencia de la Audiencia Nacional que acord¨® la expulsi¨®n de un ciudadano holand¨¦s del territorio espa?ol durante cinco a?os por utilizar "trabajadores extranjeros sin permiso de residencia". La Audiencia s¨®lo apreci¨® "graves infracciones laborales", pese a que un local propiedad del holand¨¦s ten¨ªa 14 habitaciones con proyectores de cine pornogr¨¢fico en las que la polic¨ªa sorprendi¨® a algunas parejas. El Supremo agrega que una infracci¨®n laboral no justifica la expulsi¨®n.
Seg¨²n una sentencia dictada en 1995 por la Audiencia Nacional, Cornelis M. P. regentaba un local sobre el que la polic¨ªa "constat¨® objetivamente" algunos datos, entre los que se contaban "sus suites (14 en total) y la existencia de aparatos proyectores de cine pornogr¨¢fico". La polic¨ªa tambi¨¦n comprob¨® "la presencia de 16 mujeres, de ellas s¨®lo seis espa?olas, en tanto que afiliadas a la Seguridad Social no constan m¨¢s de 11, cuyas nacionalidades se ignoran".La sentencia precisaba que "de esta situaci¨®n y circunstancias, unido al dato de sorprender a algunas parejas en las suites y de ocuparse contratos de trabajo extendidos a favor de extranjera ilegal que realmente se encontraba en el lugar" no pod¨ªa deducirse, como hac¨ªa la Administraci¨®n, que se tratase "de un lugar donde se ejerce la prostituci¨®n". ?sta, seg¨²n la Audiencia Nacional, era "una consecuencia o valoraci¨®n que puede ser hasta discutible si se quiere, a pesar de afirmarse expresamente por alguna de las mujeres".
Contrataci¨®n ilegal
Lo que resultaba indudable, sin embargo, era "el favorecimiento de la contrataci¨®n ilegal o de mujeres con documentaci¨®n inexistente o insuficiente", incluidas "dos tailandesas s¨®lo con permiso de residencia, sin trabajo".
"Todo ello apreciado en su conjunto", prosegu¨ªa la Audiencia, "nos dice que el se?or P. ha cometido graves infracciones en el orden laboral que, adem¨¢s de merecer la sanci¨®n correspondiente a la empresa, suponen un actuar global o personal del expedientado, perfectamente encajable en el supuesto de expulsi¨®n por actividades contrarias al orden p¨²blico espa?ol".
En suma, de las 14 suites, el cine porno, las parejas sorprendidas y las afirmaciones de alguna de las mujeres, la Audiencia Nacional no dedujo que en el local se ejerciese la prostituci¨®n, pero s¨ª que hab¨ªa materia para expuslsar del territorio a Cornelius M. P. El ministerio del Interior acord¨®, en consecuencia, su expulsi¨®n por cinco a?os.
Ahora el Tribunal Supremo entiende que Cornelius M. P. tampoco puede ser expulsado por razones de orden p¨²blico. El alto tribunal explica que la sentencia de la Audiencia Nacional infringe, por aplicaci¨®n indebida, la ley sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en Espa?a, y el Real Decreto que regula la entrada y permanencia en Espa?a de ciudadanos de la UE.
El Supremo cita la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en la que se delimita la noci¨®n de "orden p¨²blico" que justifica la expulsi¨®n del ciudadano de un Estado de la Uni¨®n del Territorio de otro, y la circunscribe al supuesto en que la conducta personal del expulsado suponga "una amenaza real y suficientemente grave para los intereses sociales".
Seg¨²n el Supremo,esa amenaza debe afectar a un "inter¨¦s fundamental" de la sociedad, "sin que las meras condenas penales constituyan motivo para la adopci¨®n de dicha medida".
Al ser el orden p¨²blico un concepto "de interpretaci¨®n restrictiva", las infracciones de Cornelius M. P. no pueden considerarse una actividad que justificar¨ªa la expulsi¨®n, sino "como una actividad meramente ilegal".
En consecuencia, el Supremo revoca el acuerdo de expulsi¨®n del ciudadano holand¨¦s por ser contrario a Derecho, "ya que la utilizaci¨®n de trabajadores extranjeros sin haber obtenido previamente permiso de residencia, ¨²nica actividad del recurrente debidamente acreditada, es ilegal pero no justifica la expulsi¨®n del territorio espa?ol por razones de orden p¨²blico".
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Tribunal Supremo
- Permisos trabajo
- Permisos residencia
- Repatriaci¨®n
- Expulsiones
- Extranjeros
- Deportaci¨®n
- Inmigrantes
- Inmigraci¨®n irregular
- Cooperaci¨®n policial
- Tribunales
- Inmigraci¨®n
- Pol¨ªtica migratoria
- Sentencias
- Pol¨ªtica exterior
- Migraci¨®n
- Poder judicial
- Sanciones
- Europa occidental
- Juicios
- Demograf¨ªa
- Proceso judicial
- Justicia
- Espa?a
- Relaciones exteriores